¿Cuándo comienza el período de validez de las reclamaciones ante la seguridad social?
Limitación de los litigios en materia de Seguridad Social:
El artículo 20 del “Reglamento de Supervisión del Trabajo y de la Seguridad Social” estipula:
“Las infracciones a las leyes laborales y de seguridad social, Los reglamentos o normas serán sancionados dentro de los 2 años. Si el departamento administrativo de trabajo y seguridad social no lo ha descubierto, informado o denunciado, el departamento administrativo de trabajo y seguridad social ya no investigará ni tratará a partir de la fecha de la violación de las normas laborales y de seguridad social. leyes, reglamentos o normas; violación de leyes, reglamentos o normas laborales y de seguridad social; si existe un estatus continuo o continuado, se computará a partir de la fecha de terminación.”
Se desprende de. esta disposición establece que el período de procesamiento del departamento de supervisión del trabajo y la seguridad social por violaciones de las leyes y reglamentos laborales es de dos años; el departamento no tiene autoridad para regular los delitos que tengan más de dos años de antigüedad, a menos que el delito sea continuo.
Desde la perspectiva del litigio de conflictos laborales, según el artículo 27 de la "Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales":
"El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es uno año Arbitraje El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que la parte sepa o deba saber que sus derechos han sido vulnerados.”