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¿Está sujeta a impuestos la compensación por no competencia?

El pago del impuesto personal sobre compensaciones por no competencia es la renta compensatoria única que obtiene el individuo con motivo de la terminación de la relación laboral con el empleador, y la renta se encuentra dentro del triple del promedio local. salario de los empleados en el año anterior, exentos del IRPF. El exceso se calculará y gravará como impuesto sobre la renta de las personas físicas de conformidad con la normativa pertinente. El monto de la compensación que se debe pagar varía según las circunstancias de cada trabajador y empleador, y no existe una norma legal clara para el monto. En la práctica, generalmente puede ser la mitad o los dos tercios de los ingresos anuales del año anterior. La compensación se puede pagar en una sola suma o en cuotas, y se puede pagar mientras se está en el trabajo o al dejar la empresa. Por ejemplo, el artículo 17 del "Reglamento de protección técnica de secretos empresariales de la zona económica especial de Shenzhen" estipula que la compensación acordada en el acuerdo de no competencia no será inferior a 2/3 de la remuneración total recibida de la empresa en el último año anterior. el empleado abandonó la empresa anualmente.

Si el acuerdo de no competencia no estipulare honorarios compensatorios, los honorarios compensatorios se calcularán según el estándar mínimo especificado en el párrafo anterior. Las normas pertinentes de Zhuhai estipulan que si una empresa y sus empleados acuerdan restricciones de la competencia, se pagará una compensación a los empleados de conformidad con el acuerdo durante el período de restricciones de la competencia; si no hay acuerdo, la compensación anual no será inferior a; la remuneración anual que el empleado recibió de la empresa en el año anterior a su renuncia 1/2. Generalmente, las formas de compensación pactadas en los acuerdos de no competencia son las siguientes: (1) El empleador y el trabajador que tienen la obligación de guardar secretos comerciales del empleador han acordado la norma y forma de pago de la compensación económica en el acuerdo de no competencia. acuerdo, según su acuerdo. Si el empleador no paga la compensación económica estipulada en el acuerdo por motivos justificados y aún así no paga a petición del empleado, éste podrá rescindir el acuerdo de no competencia.

(2) Si el acuerdo de no competencia no estipula la norma y forma de pago de la compensación económica, el trabajador podrá exigir al empleador el pago de una compensación económica. Si surge un conflicto entre las dos partes, puede resolverse según los procedimientos de solución de conflictos laborales. Si el empleador requiere que el empleado continúe cumpliendo el acuerdo de no competencia, deberá pagar una compensación económica única de acuerdo con los estándares confirmados por la agencia de solución de conflictos laborales y el período de no competencia acordado por ambas partes, y el el empleado deberá continuar cumpliendo con las obligaciones de no competencia; el empleador deberá renunciar si existe un requisito de no competencia por el período restante, la compensación económica por la parte cumplida se pagará de acuerdo con el estándar confirmado por la agencia de resolución de conflictos laborales.

(3) Antes de que el acuerdo de no competencia entre en vigor o durante su ejecución, si el empleador renuncia al requisito de restricciones de no competencia a los empleados, deberá notificarlo a los empleados con un mes de anticipación.

Base legal: El artículo 24 de la “Ley de Contrato de Trabajo” establece que las personas sujetas a restricciones de no competencia se limitan a los altos directivos, personal técnico superior del empleador y demás personal con obligaciones de confidencialidad. El alcance, el territorio y la duración de la no competencia serán acordados por el empleador y el empleado. El acuerdo de no competencia no violará las disposiciones de las leyes y reglamentos.

Una vez rescindido o rescindido el contrato de trabajo, el personal especificado en el párrafo anterior deberá dirigirse a otras unidades empleadoras que compitan con la unidad que produce u opera productos similares o se dedican a negocios similares, o inician sus propias negocio para producir u operar productos similares, el período de no competencia para negocios similares no excederá de dos años.

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