Requieren seguridad social después de dos años de renuncia.
Base legal:
Artículo 20 del “Reglamento de Supervisión del Trabajo y de la Seguridad Social” Si alguna violación a las leyes, reglamentos o normas laborales y de seguridad social no es descubierta por las autoridades laborales y sociales departamento administrativo de seguridad dentro de 2 años, el departamento administrativo de trabajo y seguridad social deberá garantizar que los departamentos administrativos no investiguen ni sancionen.
El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir de la fecha de la violación de las leyes, reglamentos o normas de trabajo y seguridad, si la violación de las leyes, reglamentos o normas de trabajo y seguridad continúa o continúa; computarse a partir de la fecha de su terminación.