¿No tienes que ir a la cárcel por evadir impuestos por primera vez?
1. ¿No es necesario ir a la cárcel por evasión fiscal por primera vez?
No es necesario ir a la cárcel, existen normas especiales en este momento. La evasión fiscal se refiere al comportamiento ilegal de los contribuyentes que violan deliberadamente las leyes y regulaciones tributarias y evitan pagar impuestos mediante engaño u ocultamiento. No importa qué medios se utilicen para evadir impuestos, han dañado gravemente el sistema fiscal del país y ese comportamiento debe acarrear responsabilidad legal. Después de que las autoridades fiscales emitan un aviso de demanda de conformidad con la ley, quienes hayan pagado el impuesto adeudado y los recargos por mora estarán sujetos a sanciones administrativas y no serán considerados penalmente responsables ni encarcelados. La evasión fiscal se refiere al comportamiento ilegal de los contribuyentes que violan las leyes fiscales y no pagan o pagan menos impuestos.
Artículo 201 de la "Ley Penal": Los contribuyentes realizan declaraciones de impuestos falsas o utilizan métodos de engaño o encubrimiento para no presentar declaraciones de impuestos y evaden el pago de impuestos en una cantidad relativamente grande, que representa el 10% del impuesto a pagar. Si la cantidad excede de diez años, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o con prisión preventiva, y también se le impondrá multa si la cantidad es elevada y represente más del 30% del impuesto a pagar; será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa.
Si el agente retenedor utiliza los medios enumerados en el párrafo anterior para dejar de pagar o pagar de menos los impuestos retenidos y remitidos, cobrados y remitidos, y el monto es relativamente elevado, será sancionado de conformidad con el lo dispuesto en el párrafo anterior. Si los actos de los dos primeros párrafos se cometen varias veces sin ser sancionados, se calculará el importe acumulativo.
Quien cometa el acto del párrafo 1 y la autoridad fiscal emita un requerimiento de conformidad con la ley, pague el impuesto adeudado y los cargos por mora y esté sujeto a sanciones administrativas ya no será considerado penalmente responsable. , pero si la evasión fiscal ha sido sancionada penalmente dentro de los cinco años o se hacen excepciones para quienes hayan recibido sanciones administrativas por parte de las autoridades fiscales dos o más veces.
En segundo lugar, ¿es la primera vez que no se persigue la responsabilidad penal por evasión fiscal?
Existen disposiciones especiales que excluyen la responsabilidad penal de quienes cometen evasión fiscal por primera vez. Según lo dispuesto en la reforma, la evasión de impuestos que alcancen la cantidad y proporción prescritas constituye una primera infracción.
Si se cumplen los siguientes tres requisitos previos, no se puede perseguir la responsabilidad penal: primero, la oficina tributaria debe devolver el impuesto adeudado después de emitir un aviso de demanda de conformidad con la ley; segundo, debe pagar tarde; honorarios. El tercero son las sanciones administrativas de las autoridades fiscales. Es necesario aquí hacer alguna explicación especial del significado de la tercera condición. La enmienda estipula que las autoridades tributarias impondrán "sanciones administrativas" a los infractores de evasión fiscal por primera vez después de pagar impuestos y recargos por mora, y no serán considerados penalmente responsables.
La primera evasión fiscal es un acto ilícito, en este momento se pueden imponer sanciones administrativas, pero generalmente no implica la asunción de responsabilidad penal, salvo que reúna los elementos constitutivos de delitos fiscales pertinentes en mi caso. país y requiere castigo, es decir, una pena de prisión de duración determinada que no exceda de tres años.