Aviso del Ministerio de la Industria del Carbón sobre la Emisión de las "Medidas para la Liquidación de Pagos por Carbón"
El primero es el método de liquidación de facturas de aceptación bancaria de "carbón primero y pago después".
1. El usuario solicita al banco la aceptación según el contrato de compraventa. Y transfiera la factura de aceptación bancaria aprobada y el aviso de liquidación a la mina de carbón.
2. Después de que la mina de carbón reciba la factura de aceptación bancaria y el aviso de liquidación reconocidos por el banco, organizará la entrega del carbón.
3. Cuando la factura de aceptación bancaria expire, la mina de carbón enviará la factura de aceptación bancaria y el aviso de liquidación junto con la factura al banco para su transferencia y recuperar el pago del carbón.
2. "Transacciones en efectivo y productos monetarios" se refieren a cheques de caja, giros bancarios, remesas y liquidaciones de cheques.
1. Los usuarios deben pagar el pago del carbón (incluido el flete de entrega al lugar de origen) a la mina de carbón de acuerdo con el plan de transporte de carbón del departamento de transporte y mina de carbón.
2. La mina de carbón organizará el transporte del carbón después de recibir el pago.
3. Las minas de carbón deben liquidar los pagos con los usuarios de manera oportuna. Para los usuarios a los que se les desembolsa carbón temporalmente en una sola vez, se implementarán más reembolsos y menos compensaciones; para los usuarios que han estado usando carbón continuamente durante mucho tiempo, se puede implementar una liquidación continua. Artículo 5 Los usuarios deben pagar los costos de envío mediante cheque de caja, giro bancario, remesa y cheque. Artículo 6 Las minas de carbón informarán de inmediato a los usuarios sobre el plan de transporte de carbón aprobado para el próximo mes para que los usuarios puedan pagar el carbón según lo planeado.
Los usuarios pueden abrir una cuenta en el banco donde se encuentra la mina de carbón y tener suficiente liquidez. El personal estacionado en la mina liquidará el pago con la mina de carbón de manera oportuna. Artículo 7 Las responsabilidades de las minas de carbón y de los usuarios en la liquidación de los pagos estarán vinculadas por contratos económicos. Artículo 8 Si las disposiciones pertinentes del pasado son incompatibles con estas Medidas, estas Medidas prevalecerán. Estas medidas entrarán en vigor a partir del 65438 de junio de 1994 + 1 de octubre, y el Ministerio de la Industria del Carbón será responsable de la interpretación y organización de su implementación.