¿Quién es responsable de un préstamo garantizado por la empresa?
Análisis jurídico: 1. Responsabilidad general de garantía.
El pasivo pagado es que cuando el deudor no puede pagar la deuda cuando vence, el garante debe asumir la responsabilidad de la misma, es decir, pagar la deuda cuando vence.
2. Responsabilidad solidaria.
La responsabilidad consiste en que cuando la deuda debe ser pagada, el acreedor tiene derecho a exigir al deudor o al fiador el pago de la deuda.
Cuando la garantía es una garantía general, el garante tiene derecho a demandar primero, es decir, el garante tiene derecho a rechazar la solicitud de reembolso del acreedor antes de que el acreedor solicite la ejecución forzosa sobre la propiedad del deudor. o no logra hacer cumplir la garantía mobiliaria. Los garantes solidarios no tienen ese derecho.
Base jurídica: “República Popular China y Código Civil”
Artículo 394: Para garantizar el cumplimiento de una deuda, el deudor o un tercero no podrá transferir la posesión del inmueble , si el inmueble está hipotecado a favor de un acreedor y el deudor no paga las deudas vencidas o se produce una situación que hace efectivos los derechos hipotecarios según lo acordado por las partes, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago del inmueble.
El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario, y el inmueble que da garantía es el inmueble hipotecado.
Artículo 395 Podrán hipotecarse los siguientes bienes sobre los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer:
(1) Las edificaciones y demás bienes inmuebles;
(2) Derechos de uso de la tierra para la construcción;
(3) Derechos de uso del área marítima;
(4) Equipos de producción, materias primas, productos semiacabados y productos;
(5) Edificios, barcos y aeronaves en construcción;
(6) Herramientas de transporte;
(7) Otras propiedades no prohibidas para hipoteca por leyes y regulaciones administrativas.
El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.
Artículo 425: Para garantizar el cumplimiento de una deuda, el deudor o un tercero pignoran sus bienes muebles al acreedor en posesión, y el deudor incumple la deuda debida o las circunstancias pactadas por el al realizarse la prenda, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago del bien mueble.
El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor será el pignorante y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.