Red de conocimiento de divisas - conocimientos contables - "Anuncio de Práctica de Auditoría Independiente No. 8 - Procedimientos de Cartas de Confirmación Interbancaria"

"Anuncio de Práctica de Auditoría Independiente No. 8 - Procedimientos de Cartas de Confirmación Interbancaria"

Capítulo 1 Principios generales

El artículo 1 tiene como objetivo estandarizar los procedimientos para que los contadores públicos implementen consultas de correspondencia interbancaria en la auditoría de estados financieros de bancos comerciales, mejorar la eficiencia de las consultas de correspondencia y garantizar la calidad de la práctica. De acuerdo con las “Normas Básicas de Auditoría Independiente”, para formular el presente anuncio.

Artículo 2 El procedimiento de confirmación transbancaria al que se hace referencia en este anuncio se refiere a que la CPA emite una carta de consulta al banco confirmador en nombre del banco comercial para verificar el saldo de la cuenta u otra información del banco comercial, y para obtener y evaluar el proceso de respuesta a una carta.

El banco confirmador mencionado en este anuncio se refiere al banco que recibe la carta de confirmación del banco comercial y debe responder.

Artículo 3 Los contadores públicos autorizados aplicarán la debida prudencia profesional para implementar procedimientos de correspondencia con sus pares y controlar todo el proceso de correspondencia.

Capítulo 2 Preparación y Entrega de Carta de Confirmación

Artículo 4 Al seleccionar un banco a confirmar, el contador público autorizado deberá considerar los siguientes factores relacionados con el saldo de la cuenta del banco comercial u otros información: Factores principales:

(1) El tamaño del saldo de la cuenta;

(2) La naturaleza, cantidad y monto de la transacción;

( 3) Controles internos relacionados Confiabilidad;

(4) Materialidad y riesgo de auditoría.

Artículo 5 El contador público autorizado adoptará una carta de confirmación positiva y requerirá que el banco confirmador responda con el saldo de la cuenta y otra información en la carta de confirmación.

Artículo 6 La CPA puede elegir los siguientes métodos al preparar una carta de consulta:

(1) Enumerar el saldo de la cuenta u otra información en la carta de confirmación y exigir al banco confirmador que confirmar que es exacta y completa;

(2) Requerir la confirmación de los detalles de los saldos de las cuentas bancarias u otra información enumerada en la carta de confirmación para compararla con los registros de los bancos comerciales.

Al elegir el método anterior, el CPA debe considerar el propósito de la carta, los requisitos para la calidad de la evidencia de auditoría y la posibilidad de respuesta.

Artículo 7 Con el consentimiento del banco comercial, el contador público autorizado emitirá una carta de consulta al banco confirmador en nombre del banco comercial y exigirá que el banco confirmador responda directamente a su firma contable. .

Artículo 8 La CPA determinará el momento de emitir la carta de consulta en función de la naturaleza de la carta de consulta y otros factores.

Capítulo 3 Contenido de la Confirmación

Artículo 9 El contador público autorizado determinará el contenido de la carta de crédito con base en el propósito de la carta de crédito y el sistema contable de la empresa comercial. banco.

Artículo 10 El contenido de la carta de la CPA incluye principalmente:

(1) El saldo, la fecha de vencimiento y el saldo de los depósitos, préstamos y transacciones interbancarias entre el banco comercial y el banco confirmador Condiciones de interés, líneas de crédito no utilizadas, derechos de compensación, derechos hipotecarios y derechos de prenda (incluidas las cuentas corrientes con saldo cero y las cuentas corrientes canceladas dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la carta de crédito). La carta de confirmación debe incluir información relevante como resumen de cuenta, número de cuenta y moneda.

(2) Pasivos contingentes surgidos de negocios fuera de balance como garantías, compromisos y aceptaciones entre bancos comerciales y bancos confirmantes. La confirmación debe incluir la naturaleza, moneda y monto del pasivo contingente.

(3) Pactos de recompra y retroventa de activos y opciones no ejercidas. La carta de confirmación debe contener información relevante como el objeto del acuerdo, fecha de firma, fecha de vencimiento, condiciones para realizar la transacción, etc.

(4) Información relacionada con contratos de divisas a término y otros contratos incumplidos. La carta de confirmación debe indicar el número, fecha de la transacción, fecha de vencimiento, precio de la transacción, moneda y monto de cada contrato y otra información relevante.

(5) Confirmar los valores y demás elementos que conserva el banco. La carta de confirmación debe aclarar la descripción general del proyecto, la propiedad y otra información relevante.

Capítulo 4 Evaluación de la carta de respuesta

Artículo 11 Al evaluar la idoneidad de la evidencia de auditoría obtenida a través del procedimiento de confirmación, el CPA debe considerar:

(a) La confiabilidad del proceso de certificación de cartas;

(2) La naturaleza y número de no conformidades;

(3) Evidencia de auditoría obtenida a través de otros procedimientos de auditoría.

Artículo 12 Cuando no se reciba respuesta del banco confirmante, el contador público autorizado deberá implementar procedimientos alternativos de auditoría.

Artículo 13 Si la evidencia de auditoría obtenida mediante confirmación, procedimientos de auditoría alternativos y otros procedimientos de auditoría es insuficiente, el contador público autorizado deberá ampliar el alcance de la confirmación o agregar procedimientos de auditoría.

Capítulo 5 Disposiciones complementarias

Artículo 14 Cuando los contadores públicos realicen otros servicios de auditoría de bancos comerciales, se remitirán a este anuncio a menos que existan requisitos específicos.

Artículo 15 El presente anuncio entrará en vigor el 1 de julio de 2006.

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