Red de conocimiento de divisas - conocimientos contables - La unidad declarante deberá completar la declaración dentro de los cinco días hábiles () posteriores a la recepción del pago.

La unidad declarante deberá completar la declaración dentro de los cinco días hábiles () posteriores a la recepción del pago.

La unidad declarante deberá declarar de acuerdo con el "Formulario de Declaración de Ingresos Relacionados con el Extranjero" dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción del pago.

Es decir, la unidad declarante debe completar el "Formulario de declaración de ingresos relacionados con el extranjero" pieza por pieza dentro de los 5 días hábiles posteriores a que el banco remitente envíe el dinero o se encargue de la liquidación y transferencia de divisas. Artículo 1 Con el fin de estandarizar el negocio de declaraciones estadísticas de balanza de pagos de los bancos nacionales y garantizar que la información de las declaraciones estadísticas de balanza de pagos sea oportuna, precisa y completa, estos procedimientos operativos se formulan de acuerdo con las "Medidas relacionadas para la Balanza de Pagos". Declaración Estadística".

Artículo 2 Los comprobantes para la declaración de estadísticas de balanza de pagos internacional a través de bancos nacionales incluyen el "Formulario de Declaración de Ingresos en el Exterior", el "Formulario de Solicitud de Remesas en el Exterior" y el "Aviso de Aceptación/Pago Externo". La Administración Estatal de Divisas es responsable de formular y modificar el formato y el contenido, y los bancos nacionales los imprimirán ellos mismos después de presentarlos de acuerdo con los requisitos de los comprobantes pertinentes para recibos y pagos relacionados con el extranjero. La "Solicitud de remesas en el extranjero" y el "Aviso de aceptación/pago en el extranjero" sirven como documentos necesarios para que el pagador pueda gestionar los negocios de pagos relacionados con el extranjero a través de bancos nacionales y para la contabilidad de los negocios de pagos relacionados con el extranjero de los bancos nacionales.

Artículo 3 Las instituciones no bancarias y las personas físicas que realicen ingresos o pagos relacionados con el exterior a través de bancos nacionales (en adelante, entidades declarantes) deberán presentar estadísticas de balanza de pagos de forma oportuna, precisa y completa. manera.

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