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Estándares Especificados sobre Auditoría Independiente No. 28—Comunicaciones entre predecesores y CPA predecesores

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de regular la comunicación entre predecesores y ex contadores públicos autorizados en la auditoría de estados contables, aclarar los requisitos del trabajo y asegurar la calidad de la práctica, estas normas se formulan de acuerdo con las "Normas Básicas para Independientes". Revisión de cuentas".

Artículo 2 El término "ex contador público autorizado", tal como se menciona en estas normas, se refiere a un contador que ha emitido un informe de auditoría sobre los últimos estados financieros o ha aceptado un encargo pero aún no ha completado el trabajo de auditoría. y tiene o puede rescindir el contrato comercial con la Oficina del cliente. El término "contador público certificado sucesor" como se menciona en estas normas se refiere a una firma de contabilidad que está considerando aceptar un encargo o ha aceptado un encargo para reemplazar al contador público certificado predecesor para realizar la auditoría de los estados financieros.

Artículo 3. Si la unidad auditada encomienda a una firma de contadores la reauditoría de los estados contables auditados, la firma de contadores que esté considerando aceptar la encomienda o haya aceptado la encomienda será considerada como el contador público autorizado posterior. Se considera contador público autorizado la firma de contadores que expresa una opinión sobre los estados financieros.

Artículo 4 El CPA sucesor deberá obtener el consentimiento de la unidad auditada y comunicarse proactivamente con el CPA predecesor. La comunicación puede realizarse verbalmente o por escrito. La comunicación entre el predecesor y los contadores públicos posteriores debe registrarse en los papeles de trabajo de auditoría.

Artículo 5 El contador público autorizado predecesor y posterior mantendrán confidencial la información obtenida durante el proceso de comunicación. Incluso si no se acepta la encomienda, los contadores públicos posteriores deben cumplir sus obligaciones de confidencialidad.

Capítulo 2 Comunicación antes de aceptar la encomienda Artículo 6 Antes de aceptar la encomienda, el CPA sucesor se comunicará con el CPA predecesor y evaluará los resultados de la comunicación para determinar si acepta la encomienda.

Artículo 7 El CPA sucesor exigirá a la entidad auditada que permita al CPA predecesor proporcionar una respuesta integral a su consulta por escrito. Si la unidad auditada no está de acuerdo con la respuesta del CPA original o limita el alcance de la respuesta, este último CPA preguntará a la unidad auditada los motivos y considerará si acepta la encomienda.

Artículo 8 El contenido de las consultas realizadas por el CPA sucesor al CPA predecesor debe ser razonable y específico, y generalmente debe incluir: (1) Si la autoridad administrativa ha descubierto problemas de integridad (2) El CPA original y; la autoridad administrativa ha revisado las principales cuestiones contables, tiene opiniones diferentes sobre cuestiones de auditoría; (3) El ex contador público se enteró de fraude, violaciones de leyes y regulaciones y deficiencias importantes en el control interno por parte de la junta de supervisores y el comité de auditoría de la unidad auditada. , u otras instituciones similares; (4) El antiguo contador público consideró que la situación provocó que el auditado cambiara de firma de contabilidad.

Artículo 9. Luego de obtener el consentimiento por escrito de la entidad auditada, el ex CPA deberá brindar respuestas oportunas y adecuadas a las consultas razonables del ex CPA con base en los hechos de su conocimiento. Si el contador público autorizado original decide no proporcionar una respuesta integral al contador público autorizado posterior debido a restricciones del auditado o procedimientos legales, el contador público autorizado original deberá indicar al contador público autorizado posterior que su respuesta es limitada y explique las razones. Si la respuesta es limitada o no se recibe respuesta, el CPA posterior debe considerar si acepta la encomienda.

Capítulo 3 Comunicación posterior a la encomienda Artículo 10 Si después de aceptar la encomienda, es necesario revisar los papeles de trabajo del CPA original, el CPA original deberá obtener el consentimiento de la unidad auditada y comunicarse con el CPA original. contador público. Secuencia

Artículo 11 Después de obtener el consentimiento de la unidad auditada, el CPA anterior puede decidir, según las circunstancias, si permite que el CPA sucesor revise los documentos de trabajo relevantes y el contenido que debe revisarse.

Artículo 12 Antes de permitir el acceso a los papeles de trabajo, el contador público autorizado original deberá obtener una carta de confirmación del contador público autorizado posterior y llegar a un acuerdo con el contador público autorizado posterior sobre el propósito, alcance y responsabilidades de utilizando los papeles de trabajo.

Artículo 13 La información obtenida de la revisión de los papeles de trabajo del CPA original puede afectar la naturaleza, el tiempo y el alcance de los procedimientos de auditoría realizados por el CPA posterior, pero el CPA posterior deberá revisar los procedimientos de auditoría implementados y las conclusiones extraídas Responsable de la conclusión de la auditoría. El CPA sucesor no deberá indicar en su informe de auditoría que su opinión de auditoría se basa, total o parcialmente, en el informe de auditoría o el trabajo del CPA predecesor.

El Capítulo 4 encontró que los estados contables auditados por los contadores públicos certificados originales pueden contener errores materiales.

Artículo 14 Si se descubre que los estados contables auditados por el CPA predecesor pueden contener errores materiales, el CPA predecesor solicitará inmediatamente a la unidad auditada que notifique al CPA predecesor. De ser necesario, el contador público autorizado posterior podrá solicitar a la entidad auditada que convoque una reunión tripartita a fin de que se tomen medidas para manejar adecuadamente el asunto.

Artículo 15 Si la unidad auditada se niega a informar a la CPA original, o la CPA original se niega a participar en la reunión tripartita, o la CPA posterior no está satisfecha con la solución del problema, la CPA posterior considerará revisar el informe de auditoría. Afectar o rescindir los acuerdos comerciales.

Capítulo 5 Disposiciones Complementarias Artículo 16 Excepto la auditoría de la ejecución de estados contables por contadores públicos autorizados, los demás servicios de auditoría se realizarán con referencia a estas normas, a menos que existan requisitos especiales.

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