¿Quién es responsable de las pérdidas de usuarios causadas por fallas en la red de banda ancha inalámbrica de telecomunicaciones?
Artículo 33 del “Reglamento de Telecomunicaciones”: Si un usuario de telecomunicaciones reporta una falla en el servicio de telecomunicaciones, el operador empresarial de telecomunicaciones deberá reparar o ajustar el servicio de telecomunicaciones dentro de las 48 horas en el área urbana y 72 horas en el área rural a partir de la fecha de recepción del informe; si no se puede reparar o ajustar según lo programado, se notificará a los usuarios de telecomunicaciones de manera oportuna y se eximirán las tarifas de alquiler mensuales durante el período de obstrucción. Sin embargo, se excluyen los obstáculos a los servicios de telecomunicaciones causados por equipos terminales de telecomunicaciones. Artículo 36: Si los operadores de empresas de telecomunicaciones afectan o pueden afectar los servicios normales de telecomunicaciones debido a obras de ingeniería, construcción de redes, etc., deberán notificar oportunamente a los usuarios dentro del plazo establecido e informar a los organismos gestores de telecomunicaciones de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Si los servicios de telecomunicaciones se interrumpen por las razones señaladas en el párrafo anterior, los operadores de empresas de telecomunicaciones deberán reducir o reducir correspondientemente los gastos relevantes de los usuarios durante el período de interrupción de los servicios de telecomunicaciones. Si se produce la situación especificada en el párrafo 1 de este artículo y el operador de empresa de telecomunicaciones no notifica al usuario de manera oportuna, deberá compensar al usuario por las pérdidas causadas por ello.