¿Existe todavía la tortura para obtener confesiones?
Subjetividad Legal:
Extorsionar confesiones mediante tortura es ilegal. Obtener confesiones mediante tortura es un acto ilegal y criminal grave. La legislación de nuestro país prohíbe la tortura para obtener confesiones. Las pruebas verbales obtenidas mediante tortura no pueden utilizarse como prueba de condena y deben excluirse, que es la regla de exclusión de pruebas ilegales. Disposiciones legales: Según el artículo 247 del Código Penal: El personal judicial que torture a sospechosos o acusados de delitos para obtener confesiones o utilice la violencia para obtener testimonios de testigos será condenado a una pena de prisión de no más de tres años o a prisión penal. El que cause lesión, invalidez o muerte será condenado y severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley. Objetividad jurídica:
Artículo 14 de la “Ley Penal” Si sabes que tu conducta tendrá consecuencias nocivas para la sociedad, y esperas o permites que se produzcan tales consecuencias, constituyendo así un delito, estás cometiendo un delito intencional. Quienes cometan delitos intencionalmente incurrirán en responsabilidad penal. Artículo 247: El personal judicial que torture a presuntos delincuentes o acusados para obtener confesiones o utilice la violencia para obtener testimonios de testigos será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal. El que cause lesión, invalidez o muerte será condenado y severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.