La empresa A le debía a la empresa B un préstamo de 654,38 millones de RMB, con la empresa C como garante. La empresa A se vio obligada a ejecutar el préstamo, pero no pudo cumplir con su deuda y escapó.
2. El artículo 18 de la "Ley de Garantías" estipula:
Si las partes convienen en el contrato de garantía que el garante y el deudor responderán solidariamente de la deuda, es una garantía de responsabilidad solidaria.
Si el deudor bajo garantía de responsabilidad solidaria no cumple con la deuda al vencimiento del período de cumplimiento de la deuda estipulado en el contrato principal, el acreedor puede exigir al deudor que cumpla con la deuda, o exigir al garante que asumir la responsabilidad de garantía dentro del alcance de su garantía.
Si la empresa C debe asumir la responsabilidad solidaria en este caso, su defensa es evidentemente insostenible.
El artículo 17 de la "Ley de Garantías" estipula:
Si las partes acuerdan en el contrato de garantía que si el deudor no cumple con la deuda, el garante asumirá la responsabilidad de la garantía, es una garantía general.
El garante de una garantía general puede negarse a asumir la responsabilidad de la garantía frente al acreedor antes de que la disputa del contrato principal haya sido juzgada o arbitrada y los bienes del deudor sean ejecutados conforme a la ley.
En cualquiera de las siguientes circunstancias, el fiador no podrá ejercer los derechos previstos en el párrafo anterior:
(1) El domicilio del deudor cambia y el acreedor exige que encuentre dificultades importantes. en el cumplimiento de su deuda;
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(2) El Tribunal Popular acepta el caso de quiebra del deudor y suspende el procedimiento de ejecución;
(3) El garante renuncia a los derechos estipulados en el párrafo anterior por escrito.
Si en este caso la empresa C tuviera que asumir la responsabilidad general de la garantía, sus argumentos de defensa también serían inválidos.
Debido a que en este caso la Compañía A fue ejecutada pero no cumplió con sus deudas y escapó. De acuerdo con las disposiciones anteriores, el garante no podrá negarse a asumir la responsabilidad de la garantía.