Robo de la dinastía
Disposiciones de derecho penal
(1) Pena: Artículo 263 Quien robe la propiedad pública o privada mediante violencia, coacción u otros métodos será condenado a pena privativa de libertad de no menos de 3 años pero no más de 10 años, y será multado;
Artículo 269: El que comete el delito de hurto, estafa o hurto, utiliza violencia o amenaza con violencia en el acto para ocultar bienes robados , resistirse al arresto o destruir pruebas criminales será sancionado de conformidad con esta Ley Condenado y sancionado de conformidad con el artículo 263.
Quienes porten armas para robar serán condenados y sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.
Artículo 289: El que reúna multitud para “golpear, destrozar y saquear”, causando lesión, invalidez o muerte, será condenado conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley. castigo. Si alguien destruye o roba bienes públicos o privados, además de ser condenado al pago de una indemnización, los cabecillas serán condenados y sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.
(2) Circunstancias que agravan la pena: El que incurra en cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena de prisión fija superior a 10 años, cadena perpetua o muerte. También sujetos a multas o confiscación de bienes:
(1) Robo a domicilio; (2) Robo en transporte público;
(3) Robo a instituciones financieras;
(4) Robo en múltiples ocasiones o grandes sumas de dinero (5) Robo que cause lesiones graves o muerte;
(6) Robo haciéndose pasar por un oficial de la policía militar;
(7) Robo con arma de fuego;
(8) Robo de suministros militares o de emergencia, ayuda en casos de desastre o suministros de socorro.