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Cines a la carta y normativa de gestión de cadenas de cines a la carta

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Para promover el desarrollo sano y próspero de la industria cinematográfica, llevar adelante los valores socialistas fundamentales, estandarizar nuevos formatos de la industria cinematográfica y enriquecer la vida espiritual y cultural de el pueblo, de conformidad con el "Congreso Popular de la República Popular China y la Ley Nacional de Promoción de la Industria Cinematográfica y el Reglamento de Gestión Cinematográfica formulan estos reglamentos. Artículo 2 El presente reglamento se aplicará a quienes se dediquen al cine a la carta y a las actividades de proyección y distribución de películas de cine a la carta.

El término “cine a la carta”, tal como se menciona en estas regulaciones, se refiere a lugares culturales y de entretenimiento que brindan servicios de proyección para que el público vea películas de su elección, además de cines y lugares de proyección móviles.

El término “cadena de salas de cine a la carta” tal como se menciona en este reglamento se refiere a una cadena que está compuesta por un determinado número de salas de cine a la carta, tiene derecho a distribuir una determinada cantidad de películas y proporciona películas e implementa la operación y gestión de las actividades de proyección de películas en las salas bajo demanda bajo su jurisdicción. Artículo 3 Quienes se dediquen al cine a la carta y a actividades de proyección y distribución de películas de cine a la carta deberán respetar la Constitución y las leyes y reglamentos pertinentes, adherirse al servicio del pueblo y al socialismo, adherirse a dar prioridad a los beneficios sociales y lograr la unificación. de beneficios sociales y beneficios económicos. Artículo 4: El departamento administrativo cinematográfico del Consejo de Estado es responsable de la supervisión y gestión de las actividades de proyección y distribución de películas en cines a la carta y cines a la carta en todo el país.

Los departamentos administrativos cinematográficos de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de los cines bajo demanda y de las actividades de proyección y distribución de películas en cines bajo demanda dentro de sus respectivas regiones administrativas. Capítulo 2 Licencias comerciales Artículo 5 Las empresas y los hogares industriales y comerciales individuales que establezcan cines a pedido deberán presentar una solicitud al departamento administrativo cinematográfico del gobierno popular local a nivel de condado y deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Equipo de proyección, equipo de proyección. La calidad y el sistema de facturación deberán cumplir con las especificaciones técnicas estipuladas por el departamento administrativo cinematográfico del Consejo de Estado;

(2) El ancho de pantalla de un solo cine no exceder los 6 metros, y el número de asientos efectivos para la audiencia no excederá los 20;

(3) Hay una cadena de teatros a la carta que se planea unirse o una cadena de teatros a la carta que está en el período de preparación;

(4) El representante legal o responsable principal no se encuentra durante el período de prohibición de la industria cinematográfica. Artículo 6 Para establecer una cadena de salas de cine a la carta dentro de una provincia, una empresa deberá solicitar al departamento administrativo cinematográfico del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde esté ubicada una cadena de cines a la carta; -cadena provincial de salas de cine a la carta, se aplicará al departamento administrativo cinematográfico del Consejo de Estado y deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Existen fuentes cinematográficas adecuadas para su negocio;

(2) El sistema de facturación cumple con las especificaciones técnicas estipuladas por el departamento administrativo cinematográfico del Consejo de Estado;

(3) ) El representante legal o responsable principal no se encuentra durante el período de prohibición de la industria cinematográfica;

(4) El número de salas de cine a la carta bajo la jurisdicción de una cadena provincial de salas de cine a la carta no será inferior a 30, y el número de salas de cine a la carta bajo la jurisdicción de una cadena interprovincial de salas de cine a la carta no será inferior a 30. El número no será inferior a 60.

Para quienes cumplan únicamente las condiciones de los puntos 1 a 3 del párrafo anterior, las autoridades cinematográficas correspondientes expedirán un documento con una vigencia de tres meses que acredite la constitución del proyecto. Sólo aquellos que cumplan la cuarta condición del párrafo anterior durante el período de preparación pueden solicitar a las autoridades cinematográficas pertinentes la emisión de una licencia. Artículo 7 El departamento cinematográfico competente, de conformidad con las disposiciones del artículo 25 de la Ley de Promoción de la Industria Cinematográfica de la República Popular China y la República Popular China, expedirá licencias comerciales de proyección de películas a salas de cine a la carta calificadas y expedirá una; Licencia comercial de distribución cinematográfica. Artículo 8 Si un cine a la carta cambia la cadena de cines a la carta a la que se ha unido o se encuentra en el período preparatorio, deberá volver a solicitar a la autoridad otorgante de licencias original la emisión de una licencia comercial de proyección de películas. Artículo 9 La licencia comercial de proyección de películas de las salas de cine a la carta y la licencia comercial de distribución de películas de las cadenas de salas de cine a la carta tienen una validez de dos años. Capítulo 3 Reglamento Comercial Artículo 10: El departamento administrativo cinematográfico del Consejo de Estado establecerá un sistema nacional de información de operación y gestión de cines a pedido y un sistema de divulgación y consulta de información sobre autorización de derechos de autor de películas. Artículo 11 El departamento administrativo cinematográfico del gobierno popular a nivel de condado deberá presentar los materiales de aprobación pertinentes al departamento administrativo cinematográfico del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del gobierno central dentro de los 10 días siguientes a la fecha de emisión. de la licencia comercial de proyección de películas.

Los cines a la carta deberán presentar la información de licencia pertinente a las cadenas de cines a la carta a las que se unan dentro de los 10 días siguientes a la fecha de establecimiento. Artículo 12 Las líneas de cine a la carta son responsables de registrarse en el Sistema Nacional de Información de Operación y Gestión del Cine a la Carta y solicitar los códigos de cine a la carta.

Los departamentos administrativos cinematográficos de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central deberán, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de los materiales pertinentes, verificar la información pertinente bajo demanda. cines contenidos en el Sistema Nacional de Información de Gestión y Operaciones de Cine a la Carta con base en los materiales reportados. Si la verificación es correcta, el código de cine a la carta bajo su jurisdicción se emitirá a la cadena de cine a la carta en función de su aplicación.

Artículo 13 Las autoridades cinematográficas del gobierno popular o superior de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central deberán registrarse en el Sistema Nacional de Información de Operación y Gestión del Cine a la Carta dentro de los 10 días siguientes a la fecha de emisión de la película. licencia comercial y de distribución, y emisión de cines bajo demanda a líneas de cine bajo demanda. Artículo 14: Los códigos de cine a la carta y los códigos de cadenas de cine a la carta son los únicos identificadores digitales utilizados por las autoridades cinematográficas para gestionar los cines a la carta y las cadenas de cines a la carta. Artículo 15: Las cadenas de salas de cine a la carta son responsables de suministrar películas a las salas de cine a la carta bajo su jurisdicción.

Las salas de cine bajo demanda no pueden proyectar películas que estén fuera del rango de distribución de las cadenas de cines bajo demanda a las que se han unido. Artículo 16 Las películas proyectadas en salas de cine a la carta y distribuidas por cadenas de salas de cine a la carta deberán obtener un permiso de estreno de conformidad con la ley. Artículo 17 Para las películas distribuidas por salas de cine a la carta, el propietario de los derechos de autor debe obtener autorización del titular de los derechos para su proyección en salas de cine a la carta de conformidad con la ley.

Los cines bajo demanda deben cargar de inmediato el estado de autorización de derechos de autor de la película en el sistema de consulta y publicidad de la información de autorización de derechos de autor de la película.

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