¿Qué debo hacer si se blanquea la especulación cambiaria?
Base jurídica
Artículo 191 de la Ley Penal
Con el fin de encubrir u ocultar delitos relacionados con drogas, delitos organizados de carácter mafioso, delitos terroristas, contrabando Delitos, delitos de corrupción y soborno, delitos de sabotaje. Cualquier persona que cometa cualquiera de los siguientes actos en relación con el producto de delitos de orden de gestión financiera o delitos de fraude financiero, así como sus fuentes y naturaleza, se le confiscará el producto de los delitos antes mencionados y será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años o a prisión preventiva, y además de una multa si las circunstancias son graves, será condenado a cinco años de prisión fija no inferior a 10 años pero no superior; de 10 años y multa:
(1) Proporcionar una cuenta de capital
(2) Convertir bienes en efectivo, instrumentos financieros o valores
; (3) Transferir fondos mediante transferencia u otros métodos de pago y liquidación;
(4) Transferencia transfronteriza de activos;
(5) Ocultar o disfrazar el producto del delito mediante otros métodos y la fuente y naturaleza de sus ingresos.
Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.