Como amigo que interpreta a Douban, ¿qué debo hacer si se han infringido mis derechos de retrato?
El artículo 100 de los "Principios generales del derecho civil de la República Popular China" estipula que los ciudadanos disfrutan del derecho a un retrato y no pueden utilizar su retrato con fines lucrativos sin su consentimiento.
El artículo 120 de los "Principios generales del derecho civil de la República Popular China" estipula que si se infringe el derecho de un ciudadano al nombre, retrato, reputación o honor, éste tiene derecho a Exigir que se detenga la infracción, que se restablezca la reputación y que se elimine el impacto, que se disculpe y solicite una compensación por las pérdidas.
Primero, qué es el "derecho de imagen".
"Retrato" tiene diferentes interpretaciones desde diferentes ángulos. El retrato (o fotografía) en el sentido artístico se refiere a un trabajo de modelado ornamental que reproduce el carácter del propietario del retrato en un soporte material a través de medios artísticos como la pintura y la fotografía.
Los derechos de retrato en el sentido legal incluyen los intereses personales que disfrutan los titulares de derechos de retrato en función de sus retratos. Generalmente tiene las siguientes características jurídicas:
1. Un retrato es una expresión artística de la apariencia de una persona física.
Normalmente, cuando juzgamos si la imagen externa de un personaje constituye un retrato, tenemos que considerar su forma y posición.
En primer lugar, los personajes deben tener características de retrato. Primero, su forma de expresión es reflejar la imagen de un ciudadano específico a través de la fotografía; segundo, el retrato también debe reflejar las características principales del ciudadano específico, como la postura, apariencia, expresión, etc.; tercero, el retrato debe ser; Real, controvertido y famoso de un vistazo sabrás de quién es el retrato.
En segundo lugar, debe ser un retrato concreto de un ciudadano. En la imagen, el retrato ciudadano debe ocupar una posición destacada y principal en toda la imagen y ser representado como un objeto específico y no como un contraste, el propósito no es lograr el propósito mediante el uso de retratos;
2. Los retratos tienen los atributos de los objetos.
El retrato es una representación artística, que debe fijarse sobre un soporte material específico (como papel fotográfico, pantalla de televisión, diarios y revistas, etc.) de forma específica e independiente. Es una imagen visual objetiva derivada del titular del derecho del retrato e independiente de él. Puede ser dominada, controlada y eliminada por otros, y tiene ciertos intereses de propiedad.
3. Los retratos son objeto de derechos de retrato y expresan los intereses únicos de la personalidad de las personas físicas.
Los llamados “intereses patrimoniales” no provienen de las características físicas de la propia persona física, sino de los intereses de personalidad generados por el retrato, reflejando diferentes necesidades de intereses de la personalidad. La protección jurídica de los derechos de retrato de las personas físicas es en realidad la necesidad de proteger los intereses personales.
El denominado “derecho de retrato” es un derecho de personalidad exclusivo de las personas físicas. El significado jurídico es: el derecho exclusivo e inviolable de una persona física a reproducir su imagen (retrato) sobre un soporte material objetivo mediante artes plásticas u otras formas.
Los intereses personales de los ciudadanos reflejados en sus propios retratos son objeto de protección del derecho de retrato según las leyes de nuestro país. Incluye intereses espirituales e intereses de propiedad basados en los intereses de la personalidad plasmados en el retrato.
Sus características son:
1. El sujeto del derecho de retrato sólo puede ser una persona física. Sólo las personas físicas tienen derechos de retrato y retrato. Las personas jurídicas u otras organizaciones sociales no tienen derechos de retrato porque no existe un "retrato" objetivo que pueda reflejar de forma independiente su apariencia. (La "imagen corporativa" de una persona jurídica no se refiere al retrato de una persona, sino a la operación, escala, gestión, eficiencia, reputación, calidad del producto y otras condiciones integrales y evaluación social de la persona jurídica).
2. Derechos de retrato También existe un tipo de derecho de propiedad, que se deriva del interés de personalidad del titular del derecho de retrato. Permite al propietario del derecho del retrato transferirlo hasta cierto punto, permitiendo que otros hagan y utilicen su retrato y obtengan de él el debido valor de uso.
3. El derecho de retrato es también un derecho de personalidad marcado, que es de base. La función básica es identificar la personalidad por su apariencia e imagen, identificando así a cada persona física concreta. (El derecho al nombre es identificar la personalidad a través de símbolos de texto).
Contenido de los derechos de retrato:
1. Derecho exclusivo a realizar retratos
En lo que a fotografía se refiere, es fijar la apariencia de una persona física. en película, Todo el proceso de convertir la imagen de una persona física en un retrato en papel fotográfico u otro soporte material.
El derecho exclusivo a realizar retratos incluye: en primer lugar, el propietario del retrato puede decidir hacer su propio retrato o dejar que otros hagan su propio retrato según sus propias necesidades o las de los demás o de la sociedad, y nadie puede interferir; en segundo lugar, el propietario de los derechos de retrato tiene derecho a prohibir que otros hagan su retrato sin su consentimiento o autorización. La producción ilegal de retratos de otras personas constituye una infracción.
Cuando entendemos "derecho de retrato", a menudo pensamos que mientras el retrato del propietario del retrato no se haga público, no constituye una infracción. Estrictamente hablando, debe entenderse que la infracción del derecho exclusivo a crear un retrato depende de si el productor ha obtenido el permiso del propietario del retrato en el momento de la producción. Si se produce sin permiso, incluso si es con fines de posesión, no infringirá los intereses directos del propietario del retrato y constituirá una infracción del derecho exclusivo de producir el retrato. En lo que respecta a los fotógrafos, siempre que apunte la cámara a una persona física para realizar un retrato, si el propietario del retrato no está de acuerdo y obliga a tomar la foto, es una infracción.
2. Derecho exclusivo a utilizar los derechos del retrato
Una vez que el retrato se fija en algún soporte material, es independiente del mundo y puede ser controlado y utilizado por otros. Aunque el valor de uso de un retrato tiene importancia universal, sólo el propietario del retrato puede disfrutar de sus derechos exclusivos. Sus contenidos básicos son:
Primero, las personas físicas tienen derecho a usar su propia imagen de cualquier manera y a obtener satisfacción espiritual y beneficios patrimoniales mediante el uso, y otros no pueden interferir (pero no deben violar la ley y el orden público y las buenas costumbres). En segundo lugar, las personas físicas tienen derecho a permitir que otros utilicen su imagen y decidir recibir una compensación por ello (esto requiere una negociación igualitaria con el usuario y la firma de un contrato de uso de la imagen). En tercer lugar, las personas físicas tienen derecho a prohibir a otros utilizar ilegalmente sus imágenes.
3. El derecho a salvaguardar los intereses del retrato
Los intereses del retrato son intereses personales exclusivos de los ciudadanos, y nadie más puede interferir o infringirlos. El contenido es el siguiente: primero, los ciudadanos tienen derecho a prohibir a otros hacer sus propios retratos sin su permiso; segundo, los ciudadanos tienen derecho a prohibir a otros utilizar sus retratos sin permiso; tercero, los ciudadanos tienen derecho a prohibir a otros utilizar sus retratos; dañar, profanar, vilipendiar o distorsionar su retrato.
El principio general es: los ciudadanos tienen derecho a copiar su propia imagen: el derecho a estar de acuerdo o en desacuerdo con la copia de su propia imagen en medios y espacios materiales objetivos; los ciudadanos tienen derecho a utilizar la suya propia; semejanzas y el derecho de permitir que otros las usen tiene el derecho de prohibir que otros usen su semejanza.
Responsabilidad civil por infracción del derecho de retrato
Existen ciertos principios para determinar si se han infringido los derechos de retrato. De acuerdo con los "Principios generales del derecho civil" de mi país, siempre que se cumplan estos tres requisitos, se puede determinar la responsabilidad civil por infracción del derecho de retrato: primero, la ocurrencia del daño. Roubaix
Responsabilidad civil por infracción del derecho de retrato
Existen ciertos principios para determinar si se ha infringido el derecho de retrato. De acuerdo con los "Principios generales del derecho civil" de mi país, siempre que se cumplan estos tres requisitos, se puede determinar la responsabilidad civil por infracción del derecho de retrato: primero, la ocurrencia del daño. Por ejemplo, después de que se infringen los derechos de retrato de la víctima, la reputación, el estatus y la identidad de la víctima se verán afectados, lo que causará dolor mental. Esto se refleja principalmente en la posibilidad reducida del titular de los derechos de retrato de obtener beneficios patrimoniales de su retrato, incluidos los directos. pérdidas y pérdidas indirectas, incluyendo daños mentales y daños materiales. 2. El infractor tiene culpa subjetiva (incluidas intencionalidad y negligencia). Es decir, si existen conductas prohibidas por leyes y reglamentos en las actividades fotográficas y la infracción ilegal del derecho de retrato de otras personas, se puede considerar como una falta. 3. Existe una relación de causalidad entre el hecho del daño y la infracción. Esta relación causal debe ser una conexión intrínseca, esencial e inevitable entre el comportamiento del fotógrafo y los resultados del daño.
En sentido estricto, en la actividad fotográfica, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias, se puede considerar una infracción del derecho de retrato de otros.
1. Uso de los derechos de retrato sin el consentimiento del titular de los derechos de retrato sin ningún tipo de obstrucción y motivos ilegales.
El acto de utilizar un retrato sin el consentimiento del propietario del retrato también se denomina "uso indebido del retrato de otra persona". Las disposiciones legales sobre derechos de retrato en el derecho civil de mi país apuntan básicamente al "uso inadecuado" de los derechos de retrato. Dicho uso indebido se puede dividir en uso ilegal con "fines lucrativos" y "fines no lucrativos". No podemos pensar que mientras no sea con ánimo de lucro, o con el consentimiento del propietario del retrato, podamos utilizar el retrato de un ciudadano a nuestro antojo sin obtener beneficios. Esta comprensión es unilateral. El artículo 100 de los "Principios generales del derecho civil" de mi país estipula: "Los ciudadanos disfrutan del derecho a retratar y no pueden utilizar su retrato con fines lucrativos sin el consentimiento del individuo" Acerca de la aplicación ". >
Sin el consentimiento del individuo El uso sin fines de lucro de la imagen de otra persona es legal sólo si existe una razón para evitar la infracción. Como informes de noticias, "órdenes de búsqueda" emitidas por órganos de seguridad pública para el arresto de sospechosos de delitos, etc.
Los derechos de retrato, al igual que los derechos de nombre, son derechos exclusivos. La posesión, uso y disposición de los retratos personales sólo puede pertenecer al propio ciudadano, y ninguna otra persona podrá disfrutar de ellos sin su consentimiento.
La infracción de los derechos de retrato no es el uso del retrato de un ciudadano con fines de lucro, sino la falta de respeto por el derecho exclusivo de un ciudadano a su retrato. Por tanto, independientemente de la finalidad, reproducción, difusión, exhibición, etc. El derecho de los ciudadanos al retrato debe ser reconocido por los ciudadanos, de lo contrario constituirá una infracción del derecho al retrato.
2. Hacer retratos de otras personas sin autorización (incluida la posesión de fotografías de otras personas). El acto de crear y poseer retratos (fotos) de otras personas sin su consentimiento. Para los fotógrafos, es el acto de tomar fotografías de otros.
Los retratos son la expresión externa de la “personalidad” de un ciudadano, y sólo yo tengo derecho a decidir si reproduzco mi propia imagen. El hecho de que el retrato se produzca (fotografíe) para su publicación o posesión pública no afecta la constitución de infracción de los derechos de retrato. En otras palabras, aunque no existe un uso público, sigue constituyendo una infracción, como que un estudio fotográfico imprima de forma privada fotografías de los clientes para su conservación.
En tercer lugar, insultar y vilipendiar maliciosamente los retratos de otras personas. Es decir, el autor insulta, vilipendia, empaña, daña maliciosamente los retratos de otras personas o destruye la integridad de los retratos de otras personas. Incluyendo alterar, distorsionar, quemar, romper o colgar fotografías de otras personas al revés, tal comportamiento no sólo constituye una infracción de los derechos de retrato, sino que a menudo también constituye una infracción de los derechos de reputación.