Red de conocimiento de divisas - conocimientos contables - El préstamo garantizado del padre no es suficiente para afectar al hijo. Mi padre tiene 60 años.

El préstamo garantizado del padre no es suficiente para afectar al hijo. Mi padre tiene 60 años.

Según lo dispuesto en los Principios Generales del Derecho Civil, el Derecho Contractual y el Derecho Sucesorio, padre e hijo son sujetos civiles independientes. En circunstancias normales, la deuda contraída por el padre como garantía de los préstamos de otras personas es la deuda del propio padre y debe ser asumida por el propio padre y reembolsada con sus propios bienes. El acreedor no puede exigir al hijo que pague la deuda de su padre, y el hijo no tiene obligación legal de pagar la deuda de su padre.

Legalmente, la situación legal para la compensación de la deuda del padre se limita a la muerte del padre, y el hijo hereda la herencia correspondiente del padre. Por lo tanto, el hijo debe asumir la responsabilidad de pagar las deudas impagas del padre dentro. el valor de la herencia heredada. Además, el hijo no es responsable de las deudas de su padre. Por supuesto, si el hijo toma la iniciativa de saldar la deuda de su padre, ese es un asunto diferente.

Las opiniones legales anteriores son para su referencia.

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