Las personas de 55 años no están obligadas a pagar seguridad social según la legislación laboral.
Según el artículo 29 de la "Ley del Trabajo", el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de esta Ley: (1) La Parte B padece enfermedades profesionales o causas La empleada se lesiona en el trabajo y se confirma que ha perdido total o parcialmente la capacidad de trabajar (2) está enferma o lesionada y se encuentra dentro del período médico prescrito (3) la empleada se encuentra durante el embarazo, parto o lactancia; (4) legales, administrativas Otras circunstancias especificadas por la reglamentación.
Artículo 28 Si el empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 26 y 27 de esta Ley, deberá proporcionar una compensación económica de conformidad con las normas nacionales pertinentes.
La legislación laboral no establece que los empleados varones mayores de 55 años no puedan ser despedidos, pero sí pueden solicitar una compensación económica.
Si se pueden hacer preguntas más específicas, se pueden dar respuestas más detalladas.
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