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La diferencia entre las cuentas Tipo L y las cuentas Tipo II.

Las diferencias entre las cuentas Tipo I y las cuentas Tipo II son diferentes naturalezas, diferentes canales de apertura de cuentas, diferentes límites, diferentes montos de cuenta y diferentes operadores.

1. Naturaleza diferente: la cuenta bancaria Tipo I es una cuenta con todas las funciones, que no solo puede manejar servicios financieros como depósitos e inversiones en productos financieros, sino que también proporciona transferencias, consumo, pagos y retiros de efectivo. y otros servicios; cuenta bancaria tipo II Para restringir las cuentas funcionales, existe un límite en las transacciones de transferencia. Las transferencias de fondos solo se pueden realizar a cuentas dirigidas. Las transacciones de fondos solo se pueden realizar a cuentas no vinculadas después de verificar las tarjetas de identificación en el mostrador.

2. Los canales de apertura de cuentas son diferentes: las cuentas de Clase I se pueden abrir mediante autoservicio en el mostrador, en la máquina VTM y en el cajero automático, pero el personal del banco comercial debe verificar la información de identidad en el sitio. Las cuentas Tipo II se pueden abrir a través de canales electrónicos como cajeros automáticos, banca en línea y banca móvil sin necesidad de verificar la información de identidad.

3. Los límites son diferentes: no hay restricciones en la cantidad y el alcance de uso de la cuenta de primera categoría, pero sí en la cuenta de segunda categoría.

4. Los montos de las cuentas son diferentes: el primer tipo de cuenta significa que la misma persona solo puede abrir un tipo de cuenta en el mismo banco, mientras que el segundo tipo de cuenta puede manejar múltiples cuentas.

5. Diferentes operadores: un tipo de cuenta tiene una tarjeta física, mientras que el segundo tipo de cuenta no tiene una tarjeta física.

¿Qué significa cuenta bancaria?

Cuentas bancarias se refieren a cuentas de ahorro, cuentas de préstamo y cuentas de divisas abiertas por usuarios en bancos. En nuestro país, según la normativa, todas las agencias administrativas nacionales, tropas, unidades militares, colegios y universidades, agencias gubernamentales e instituciones públicas están obligadas a abrir cuentas bancarias.

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