Introducción a los “Estándares comunes de presentación de informes” de CRS
A partir del 1 de julio de 2017, mi país ha lanzado procedimientos relacionados con el intercambio automático de información de cuentas financieras relacionadas con impuestos con algunos países y regiones. La implementación del sistema tributario global "Versión China de CRS" (Common Reporting Standard) significa que las autoridades tributarias de China pueden saber de las instituciones financieras extranjeras cuántos activos tiene en el extranjero y cuánto dinero ha depositado en bancos.
《 "Estándares para el intercambio automático de información fiscal sobre cuentas financieras" (en adelante, "Estándares") consta de dos partes: un acuerdo modelo entre autoridades competentes y un estándar de presentación de informes unificado El acuerdo modelo entre autoridades competentes. regula las autoridades fiscales de varios países (regiones). Los documentos operativos sobre cómo intercambiar automáticamente información fiscal sobre cuentas financieras se dividen en dos versiones: bilateral y multilateral, basándose en el modelo recíproco. La norma de declaración unificada estipula los requisitos pertinentes. y procedimientos para que las instituciones financieras recopilen y envíen información de cuentas personales y corporativas de residentes fiscales extranjeros. Llevar a cabo el intercambio automático de información relacionada con impuestos de cuentas financieras de acuerdo con los "Estándares" Primero, identificar las instituciones financieras en un país (región). cuentas abiertas por residentes fiscales y empresas en otro país (región) e informar a la ubicación de la institución financiera cada año. Las autoridades competentes del país (región) informan el nombre del titular de la cuenta, número de identificación del contribuyente, dirección, número de cuenta, saldo e intereses. , dividendos, ingresos por venta de activos financieros y otra información. El proceso específico del país (región) es el siguiente:
¿Calendario de implementación de los “Estándares” de China en septiembre de 2014? Consejo de Estado, China se comprometió a implementar los “Estándares” en la reunión de Ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales del G20. El primer intercambio de información fue en 2008. En septiembre de 2005, la Convención Multilateral sobre Asistencia Mutua en Asuntos Fiscales fue revisada y aprobada por la 15ª Sesión. del Comité Permanente del 12º Congreso Nacional del Pueblo y entró en vigor en China en febrero de 2065, sentando las bases para la implementación de las Normas. Base jurídica multilateral 2015 ? Con la aprobación del Consejo de Estado, la Administración Estatal de Impuestos. de China firmó el "Acuerdo sobre el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras de Instituciones Multilaterales" para proporcionar operaciones para el intercambio de información relacionada con impuestos entre China y otros países (regiones). La Administración Estatal de Impuestos solicitó públicamente opiniones sobre el "Reglamento sobre la debida diligencia de cuentas financieras de no residentes" el 9 de mayo de 2017. Las "Medidas de gestión de debida diligencia de información relacionada con impuestos" se publicaron oficialmente el 1 de enero de 2017. Las instituciones financieras han diligencia debida completada sobre nuevas cuentas personales e institucionales antes del 31 de diciembre de 2017. Diligencia debida (al 30 de junio de 2017, el saldo total de la cuenta financiera supera los 10.000 dólares estadounidenses). ¿Antes del 31 de mayo de 2018? Fiscalidad de la República Popular China. Intercambiar información con las autoridades fiscales de otros países. Las instituciones financieras han completado la diligencia debida sobre las cuentas personales de bajo patrimonio y todas las cuentas institucionales existentes. categorías según su tipo de negocio: instituciones de depósito, instituciones de custodia, instituciones de inversión e instituciones de seguros específicas. Las instituciones financieras pueden confiar a un tercero la realización de la debida diligencia y la presentación de información, pero las responsabilidades pertinentes siguen siendo de la institución financiera. Si el fondo o fideicomiso pertenece a una institución de inversión, la sociedad administradora de fondos o la sociedad fiduciaria puede completar la diligencia debida como tercero.
Las instituciones financieras llevarán a cabo la diligencia debida sobre las cuentas relevantes abiertas en la institución, identificarán las cuentas financieras de no residentes y registrarán y presentarán información relevante sobre las cuentas financieras de no residentes. No residentes se refiere a personas, empresas y otras organizaciones distintas de los residentes fiscales del país, pero no incluyen agencias gubernamentales, organizaciones internacionales, bancos centrales, instituciones financieras o empresas que cotizan y negocian en el mercado de valores y sus afiliadas. El mercado de valores antes mencionado se refiere al mercado de valores reconocido y supervisado por el gobierno local.
Residentes fiscales se refieren a empresas residentes o personas físicas residentes estipuladas en las leyes fiscales nacionales. Las cuentas financieras de no residentes se refieren a cuentas financieras abiertas o mantenidas por instituciones financieras nacionales y mantenidas por no residentes o instituciones no financieras negativas con controladores no residentes. Las instituciones financieras gestionarán las cuentas financieras de no residentes como cuentas financieras de no residentes a partir de la fecha de certificación. Si el titular de la cuenta es residente fiscal tanto del país de origen como de otro país (región), la institución financiera también deberá recopilar y enviar información de la cuenta.
Las cuentas financieras se dividen en cuentas personales y cuentas institucionales dependiendo del titular de la cuenta. Las cuentas personales y las cuentas institucionales se dividen a su vez en 2065438 cuentas nuevas el 30 de junio de 2007 y cuentas de acciones. El proceso de debida diligencia difiere para cada cuenta.
(1) Nuevos procedimientos de debida diligencia de cuentas personales.
(2) Procedimientos de diligencia debida para cuentas personales de alto patrimonio.
(3) Procedimientos de diligencia debida para cuentas personales de acciones de bajo patrimonio.
(4) Procedimientos de debida diligencia de cuentas institucionales abiertas.
(5) Se identifica a los no residentes como uno de los procedimientos de debida diligencia para las cuentas institucionales bursátiles.
(vi) Procedimientos de debida diligencia para cuentas institucionales existentes.
Las instituciones financieras deberán resumir la siguiente información de cuentas de no residentes reportada a sucursales nacionales e indicar el nombre, dirección y número de identificación del contribuyente de la institución financiera que presentó la información: (1) Nombre del titular de la cuenta personal, dirección actual, país (región) de residencia fiscal, número de identificación del contribuyente, lugar de nacimiento y fecha de nacimiento, dirección, país (región) de residencia fiscal y número de identificación del contribuyente del titular de la cuenta institucional si existe; institución no financiera que sea un controlador no residente, también se deberá presentar el nombre, dirección actual, país (región) de residencia fiscal, número de identificación del contribuyente, lugar de nacimiento y fecha de nacimiento del controlador no residente. (2) Número de cuenta o información similar. (3) El saldo o valor neto de una única cuenta de no residente al final del año calendario (incluido el valor en efectivo o el valor de rescate de los contratos de seguro o de anualidades con valor en efectivo). Si la cuenta se cierra en el año actual, el saldo será cero y la cuenta se marcará como cerrada. (4) Para cuentas de depósito, presente todos los intereses recibidos o acreditados en la cuenta durante el año calendario. (5) Para las cuentas de custodia, se debe presentar el monto total de intereses, dividendos y otros ingresos totales recibidos o acreditados en la cuenta debido a los activos de custodia. Si la institución financiera que presenta la información es un agente, intermediario o mandatario, se debe presentar el total de los ingresos recibidos de la venta o rescate de activos financieros o incluidos en una cuenta de depósito en garantía. (6) Para otras cuentas, presente el ingreso total recibido o acreditado en la cuenta durante el año calendario, incluido el monto total de los pagos de rescate. (7) Otra información requerida por la Oficina de Impuestos del Estado.