¿El comité de propietarios puede abrir cuentas públicas?
Hola, puedes abrirlo. Si de conformidad con las nuevas medidas se constituye un órgano social del comité de propietarios, se deberá presentar: la licencia corporativa original. El sello del nombre del director del comité de propietarios (representante legal), el sello oficial de la persona jurídica y el sello financiero. Certificado de apertura de cuenta bancaria. Los antiguos comités de propietarios que no tienen personalidad jurídica independiente no pueden abrir cuentas independientes. Pueden abrir una cuenta de fondo especial a través de la propiedad, que será administrada por la propiedad o contratada por una agencia contable. De acuerdo con la base jurídica, las personas jurídicas de organismos gubernamentales, las personas jurídicas de organizaciones económicas colectivas rurales, las personas jurídicas de organizaciones económicas cooperativas de zonas urbanas y rurales, y las personas jurídicas de organizaciones autónomas de masas de base según lo estipulado en esta fracción del artículo 96 de el Código Civil son personas jurídicas especiales. Artículo 97 del Código Civil: Las agencias con fondos independientes y las agencias estatutarias que asuman funciones administrativas tendrán, desde la fecha de su constitución, la condición de persona jurídica de agencia y podrán realizar las actividades civiles necesarias para el desempeño de sus funciones.