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≤Ley de la República Popular China y de la República Popular China sobre la Protección de Menores≥

Unidad emisora: El Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional

Número del documento emisor: Orden No. 50 de la República Popular China y el Presidente

Emisión fecha: 1991-09-04

Fecha de entrada en vigor 1992-01-01

Fecha de vencimiento----------

Leyes nacionales y regulaciones de la categoría

Fuente del documento----------

Ley de la República Popular China sobre la Protección de Menores

( 4 de septiembre de 1991, Séptimo Adoptado por la 21.ª sesión del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional

Publicado por Orden del Presidente No. 50 del 4 de septiembre de 1991)

Capítulo Disposiciones generales

El artículo 1 tiene como objetivo proteger la salud física y mental de los menores, proteger los derechos e intereses legítimos de los menores, promover el desarrollo integral de los menores en los aspectos moral, intelectual, físico y otros, y capacitarlos. para convertirse en sucesores competentes, ideales, morales, cultos y disciplinados de la causa socialista, esta ley se formula de conformidad con la Constitución.

Artículo 2: Se entiende por menores de edad a que se refiere esta Ley los ciudadanos que tengan menos de 18 años.

Artículo 3 El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias proporcionarán a los menores una educación ideal, educación moral, educación cultural, disciplina y educación jurídica, y llevarán a cabo el patriotismo, el colectivismo y el internacionalismo, y la educación antiindependentista. La educación socialista aboga por el amor a la patria, el amor al pueblo, el amor al trabajo, el amor a la ciencia y el amor al socialismo, y se opone a la erosión del capitalismo, el feudalismo y otras ideas decadentes.

Artículo 4 Se deben seguir los siguientes principios al proteger a los menores:

(1) Proteger los derechos e intereses legítimos de los menores;

(2) Respetar la dignidad personal de los menores;

(3) Adaptarse a las características del desarrollo físico y mental de los menores;

(4) Combinar educación con protección.

Artículo 5: El Estado protege contra infracciones los derechos e intereses personales, patrimoniales y otros derechos e intereses legítimos de los menores.

La protección de los menores es responsabilidad exclusiva de los organismos estatales, las fuerzas armadas, los partidos políticos, los grupos sociales, las empresas e instituciones, las organizaciones autónomas de masas urbanas y rurales, los tutores de menores y otros ciudadanos adultos.

Cualquier organización o individuo tiene derecho a desalentar y detener cualquier conducta que atente contra los derechos e intereses legítimos de los menores, o a denunciarla o denunciarla ante los departamentos correspondientes.

El Estado, la sociedad, la escuela y las familias deben educar y ayudar a los menores a utilizar los medios legales para salvaguardar sus derechos e intereses legítimos.

Artículo 6: Las agencias estatales centrales y locales de todos los niveles harán un buen trabajo en la protección de los menores dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades.

El Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central adoptarán, según sea necesario, medidas organizativas para coordinar los departamentos pertinentes para proteger a los menores.

La Liga de la Juventud Comunista, la Federación de Mujeres, los Sindicatos, la Federación de Jóvenes, la Federación de Estudiantes, los Jóvenes Pioneros y otros grupos sociales relevantes ayudan a los gobiernos populares en todos los niveles a proteger el trabajo de los menores y proteger los derechos e intereses legítimos de los menores. .

Artículo 7: Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes recompensarán a las organizaciones e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la protección de menores.

Capítulo 2 Protección de la Familia

Artículo 8 Los padres u otros tutores desempeñarán sus obligaciones de tutela y manutención de los menores de conformidad con la ley, y no abusarán ni abandonarán a los menores; no discriminarán; Se prohíbe el ahogamiento y el abandono de menores de edad o con discapacidad;

Artículo 9: Los padres u otros tutores respetarán el derecho de los menores a recibir educación, deberán permitir que los menores en edad escolar reciban la educación obligatoria de acuerdo con la reglamentación y no causarán que los menores que reciben educación obligatoria en la escuela abandonar la escuela.

Artículo 10 Los padres u otros tutores educarán a los menores con pensamientos, conductas y métodos apropiados saludables, guiarán a los menores para que participen en actividades beneficiosas para la salud física y mental, y evitarán y evitarán que los menores fumen, beban y deambulen. , juego, abuso de drogas y prostitución.

Artículo 11: Los padres u otros tutores no permitirán ni obligarán a los menores a casarse, ni celebrar contrato matrimonial para menores.

Artículo 12 Si los padres u otros tutores no cumplen con sus deberes de tutela o infringen los derechos e intereses legítimos de los menores bajo tutela, serán responsables de acuerdo con la ley.

Si los padres u otros tutores cometen las conductas enumeradas en el párrafo anterior y no las corrigen después de la educación, el tribunal popular podrá revocar sus calificaciones de tutela basándose en la solicitud de la persona o unidad correspondiente de conformidad; con el artículo 16 de los Principios Generales del Derecho Civil. Según la normativa, el tutor se determinará por separado.

Capítulo 3 Protección Escolar

Artículo 13 Las escuelas deben implementar plenamente la política educativa nacional y brindar educación moral, educación intelectual, educación física, educación estética, educación laboral y vida social a los estudiantes menores de edad. Orientación y educación del adolescente.

Las escuelas deben cuidar y cuidar a los estudiantes; deben educar y ayudar con paciencia a los estudiantes con deficiencias de carácter y dificultades de aprendizaje, y no deben discriminar.

Artículo 14: Las escuelas respetarán el derecho de los estudiantes menores de edad a recibir educación y no expulsarán a los estudiantes menores de edad a voluntad.

Artículo 15: Los maestros de escuelas y jardines de infantes respetarán la dignidad personal de los menores y no impondrán castigos corporales, castigos corporales encubiertos u otros actos que insulten la dignidad personal de los estudiantes y niños menores.

Artículo 16: Las escuelas no permitirán que estudiantes menores de edad operen en edificios escolares y otras instalaciones educativas y de enseñanza que pongan en peligro la seguridad y la salud personal.

Ninguna organización o individuo podrá perturbar el orden de enseñanza, ni ocupar o dañar los terrenos, edificios y equipos de la escuela.

Artículo 17: Cuando las escuelas y jardines de infancia dispongan la participación de estudiantes y niños menores en reuniones, espectáculos culturales, prácticas sociales y otras actividades colectivas, deberán favorecer el crecimiento saludable de los menores y prevenir accidentes de seguridad personal. .

Artículo 18: A los menores que sean enviados a un reformatorio para recibir educación obligatoria de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, el reformatorio les proporcionará educación ideológica, educación cultural, educación técnica laboral y educación vocacional.

Los profesores de las escuelas de estudio y trabajo deben preocuparse, amar y respetar a los estudiantes, y no deben discriminarlos ni desagradarlos.

Artículo 19: Los jardines de infancia deben hacer un buen trabajo en el cuidado y la educación infantil y promover el desarrollo armonioso de los niños en los aspectos físicos, intelectuales, morales y otros.

Capítulo 4 Protección Social

Artículo 20 El Estado alienta a los grupos sociales, empresas, instituciones, otras organizaciones y ciudadanos a llevar a cabo diversas formas de protección social que conduzcan al sano crecimiento de menores de edad.

Artículo 21: Los gobiernos populares en todos los niveles crearán condiciones para establecer y mejorar lugares de actividades e instalaciones adecuadas para las necesidades de la vida cultural de los menores.

Artículo 22: Los museos, salas conmemorativas, museos de ciencia y tecnología, centros culturales, teatros, estadios (lugares), zoológicos, parques y otros lugares deben estar abiertos a estudiantes de escuelas primarias y secundarias de manera preferencial.

Artículo 23: En los salones de baile comerciales y otros lugares que no sean aptos para actividades de menores, las autoridades competentes y operadores pertinentes tomarán medidas para impedir el ingreso de menores.

Artículo 24: El Estado alienta a las unidades de prensa, publicaciones, radio, cine, televisión, literatura y arte y a escritores, científicos, artistas y otros ciudadanos a crear o proporcionar obras que sean beneficiosas para el crecimiento saludable de los menores. . El Estado brindará apoyo para la publicación de libros, periódicos, publicaciones periódicas, productos audiovisuales y otras publicaciones específicamente dirigidas a menores.

Artículo 25: Queda estrictamente prohibido a cualquier organización o individuo vender, alquilar o de cualquier otra forma difundir a menores de edad libros, diarios, publicaciones periódicas, productos audiovisuales que sean obscenos, violentos, asesinos, terroristas, etc. que sean perjudiciales para los menores.

Artículo 26: Los alimentos, juguetes, utensilios e instalaciones recreativas de los niños no deben ser perjudiciales para la seguridad y salud de los niños.

Artículo 27 No se permite fumar en las aulas, dormitorios, salas de actividades de las escuelas primarias y secundarias, jardines de infancia, guarderías y otras áreas interiores donde se reúnan los menores.

Artículo 28: Ninguna organización o individuo podrá reclutar menores de 16 años, salvo disposición en contrario del Estado.

Cualquier organización o individuo que reclute menores de 16 años pero menores de 18 de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes deberá implementar las regulaciones nacionales pertinentes en términos de tipos de trabajo, horas de trabajo, intensidad del trabajo y medidas de protección, y no deberán estar dispuestos a realizar trabajos demasiado pesados, tóxicos o nocivos ni a operaciones peligrosas.

Artículo 29: Para los menores que deambulan, mendigan o se escapan de su casa, el departamento de asuntos civiles u otros departamentos pertinentes serán responsables de entregar a sus padres u otros tutores si sus padres u otros tutores no pueden estar; identificados temporalmente, acogidos y criados por agencias de bienestar infantil establecidas por el departamento de asuntos civiles.

Artículo 30: Ninguna organización o individuo podrá revelar la privacidad personal de menores de edad.

Artículo 31: Ninguna organización o individuo podrá ocultar o destruir cartas de menores salvo para la necesidad de investigar delitos, los órganos de seguridad pública o la Fiscalía Popular las inspeccionarán de acuerdo con los procedimientos prescritos por la ley; o Ninguna organización o individuo podrá abrir las cartas de menores incapacitados, salvo que sus padres u otros tutores las abran en su nombre.

Artículo 32: Los departamentos de salud y las escuelas deben brindar las condiciones necesarias de atención médica a los menores y hacer un buen trabajo en la prevención de enfermedades.

Artículo 33 Los gobiernos populares locales en todos los niveles desarrollarán activamente servicios de cuidado infantil, se esforzarán por administrar bien las guarderías y jardines de infancia y alentarán y apoyarán a las agencias estatales, grupos sociales, empresas, instituciones y otras fuerzas sociales para establecer la lactancia. salas infantiles, guarderías y jardines de infancia, y promover y apoyar las guarderías familiares.

Artículo 34 El departamento de salud implementará un sistema de certificado de vacunación para niños, prevenirá y tratará activamente enfermedades comunes y frecuentes en los niños, fortalecerá la supervisión y gestión de la prevención y el control de enfermedades infecciosas y la salud. Guía de cuidados empresariales de guarderías y jardines de infancia.

Artículo 35: Los gobiernos populares de todos los niveles y departamentos pertinentes adoptarán diversas formas para cultivar y capacitar al personal de cuidado infantil en jardines de infancia y guarderías, y fortalecer su educación política, ideológica y profesional.

Artículo 36: El Estado protege contra infracciones los logros intelectuales y los derechos honoríficos de los menores de conformidad con la ley.

Para los menores con talentos especiales o logros destacados, el Estado, la sociedad, las familias y las escuelas deben crear condiciones favorables para su sano desarrollo.

Artículo 37: Si los menores han completado el número prescrito de años de educación obligatoria y ya no desean ingresar a la educación superior, los departamentos gubernamentales, grupos sociales, empresas e instituciones pertinentes les proporcionarán formación profesional y técnica. en función de la situación real. Crear condiciones laborales y de empleo para ellos.

Capítulo 5 Protección Judicial

Artículo 38: Implementar la política de educación, reforma y rescate de los menores de edad que hayan violado la ley y cometido delitos, apegándose al principio de dar prioridad a la educación y complementar la pena en principio.

Artículo 39: Si un menor que haya cumplido catorce años comete un delito y no esté sujeto a pena penal por tener menos de dieciséis años, sus padres u otros tutores estarán obligados a disciplinarlo. ; si es necesario, el gobierno también podrá Custodia y educación.

Artículo 40: Al tramitar casos de delitos menores, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares deberán tener en cuenta las características físicas y mentales de los menores, y podrán crear organismos especiales o designar personal dedicado a manejar los casos según sea necesario.

Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los centros correccionales de menores deben respetar la dignidad personal de los menores que han violado la ley y cometen delitos y proteger sus derechos e intereses legítimos.

Artículo 41: Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares mantendrán a los menores bajo custodia preventiva separados de los adultos bajo custodia.

Los menores que hayan sido condenados por el Tribunal Popular a cumplir sus penas serán detenidos y tratados por separado de los adultos que cumplen sus penas.

Artículo 42: Los casos de delitos cometidos por menores de 14 años pero menores de 16 no serán conocidos en público. Los casos que involucran delitos cometidos por menores de 16 años pero menores de 18 generalmente no se juzgan en público.

Para los casos penales juveniles, antes del juicio, los noticieros, los programas de cine y televisión y las publicaciones públicas no divulgarán el nombre, residencia, fotografía o información que pueda inferirse del menor.

Artículo 43 Las familias, las escuelas y otras unidades pertinentes cooperarán con el centro correccional juvenil y otras unidades donde los menores que hayan cometido delitos se dediquen a la educación y el rescate de los menores que hayan cometido delitos.

Artículo 44: Los menores de edad que estén exentos de procesamiento por la Fiscalía Popular, exentos de penas penales o suspendidos por el Tribunal Popular, y los menores que hayan sido puestos en libertad de custodia y educación o puestos en libertad al cumplir su pena, serán no ser discriminado al reanudar la escuela, continuar estudios o trabajar.

Artículo 45: Al conocer de casos de herencia, el Tribunal Popular protegerá los derechos sucesorios de los menores de conformidad con la ley.

Cuando el Tribunal Popular conoce de un caso de divorcio y los divorciados tienen una disputa sobre la custodia de los hijos menores y no pueden llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular dictará sentencia basándose en el principio de protección de los derechos y intereses de los niños y las circunstancias específicas de ambas partes.

Capítulo 6 Responsabilidades Legales

Artículo 46: Si se vulneran los derechos e intereses legítimos de los menores, la persona ofendida o su tutor tiene derecho a solicitar del departamento competente que se ocupe de la asunto, o presentar una denuncia ante el menor de conformidad con la ley. El Tribunal Popular presentó una demanda.

Artículo 47: El que atente contra los derechos e intereses legítimos de los menores y cause pérdidas patrimoniales u otras pérdidas o daños a los menores, deberá indemnizar o asumir otras responsabilidades civiles conforme a la ley.

Artículo 48: Si los maestros y personal de escuelas, jardines infantiles y guarderías imponen castigos corporales o castigos corporales encubiertos a estudiantes y niños menores de edad, y las circunstancias son graves, serán sancionados administrativamente por sus unidades o superior. autoridades.

Artículo 49 Si una empresa, institución o hogar individual industrial y comercial recluta ilegalmente menores de 16 años, el departamento del trabajo le ordenará corregirlo e imponerle una multa si las circunstancias son graves; el departamento administrativo industrial y comercial revocará la licencia comercial.

Artículo 50 Si a menores se les permite ingresar a lugares como salones de baile comerciales que no sean aptos para actividades de menores, las autoridades competentes correspondientes les ordenarán hacer correcciones y podrán imponer multas.

Artículo 51: Quien venda, alquile o de cualquier otra forma difunda libros, periódicos, productos audiovisuales y otras publicaciones obscenas a menores de edad será severamente castigado conforme a la ley.

Artículo 52: El que viole los derechos personales u otros derechos legales de los menores y constituya un delito, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley.

Quien abuse de un familiar menor de edad, si las circunstancias son graves, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Penal.

Si el personal judicial viola las normas de supervisión e impone castigos corporales y abusos a los menores bajo supervisión, será penalmente responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Penal.

Quien tenga la obligación de sustentar a un menor de edad y se niegue a hacerlo, si las circunstancias son atroces, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Penal.

Quien ahogue a un niño será penalmente responsable de conformidad con el artículo 132 de la Ley Penal.

Quien sepa claramente que un edificio escolar está en peligro de derrumbarse pero no tome medidas, provocando el derrumbe del edificio escolar y provocando víctimas, será considerado penalmente responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del el Derecho Penal.

Artículo 53: El que instiga a menores a cometer delitos ilegales será severamente castigado conforme a la ley.

Quienes seduzcan, instigen u obliguen a menores a consumir, inyectarse drogas o ejercer la prostitución, serán severamente castigados de conformidad con la ley.

Artículo 54 Si una parte no está satisfecha con la decisión de sanción administrativa tomada de conformidad con esta Ley, puede solicitar primero una reconsideración a la agencia administrativa del nivel inmediatamente superior o a la agencia administrativa especificada en las leyes pertinentes y regulaciones Si no está satisfecho con la decisión de reconsideración, entonces presente una demanda ante el Tribunal Popular. También puede presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular. Las leyes y reglamentos pertinentes estipulan que primero se debe solicitar una reconsideración a la agencia administrativa. Si uno no está satisfecho con la decisión de reconsideración y luego presenta una demanda ante el Tribunal Popular, el asunto se manejará de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes. .

Si la parte interesada no solicita la reconsideración de la decisión de sanción administrativa dentro del plazo legal, no presenta una demanda ante el Tribunal Popular y no cumple, la agencia que tomó la decisión de sanción puede solicitar al Tribunal Popular su ejecución obligatoria o hacerla cumplir de conformidad con la ley.

Capítulo 7 Disposiciones complementarias

Artículo 55: Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado podrán formular los reglamentos pertinentes de conformidad con esta ley y presentarlos al Consejo de Estado para su aprobación e implementación.

Los comités permanentes de las asambleas populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán formular medidas de implementación de conformidad con la presente ley.

Artículo 56 La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1992.

Anexo;

Disposiciones pertinentes de la Ley Penal

Artículo 26 El que instiga a otros a cometer un delito será castigado conforme a su participación en el mismo delito. . castigo. Quien incite a un menor de 18 años a cometer un delito será severamente castigado.

Si la persona instigada no comete el delito de instigación, al instigador se le podrá imponer una pena más leve o reducida.

Artículo 132: El que intencionalmente matare a alguien, será condenado a muerte, cadena perpetua o prisión de duración determinada no menor de diez años, si las circunstancias fueran relativamente menores, se le impondrá pena de prisión fija; pena de prisión no menor de tres años ni mayor de diez años.

Artículo 182: El que maltrate a un familiar, si las circunstancias son graves, será sancionado con prisión fija no mayor de dos años, prisión criminal o vigilancia pública.

Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves o la muerte a la víctima, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de siete años.

El delito previsto en el párrafo 1 sólo se abordará si se informa.

Artículo 183: El que tenga la obligación de sustentar a un anciano, joven, enfermo u otra persona que no tenga capacidad para vivir independientemente y se niegue a hacerlo, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena fija. - Pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión preventiva o control.

Artículo 187: Si un funcionario del Estado descuida sus deberes, causando grandes daños a los bienes públicos o a los intereses del Estado y del pueblo, será sancionado con pena privativa de libertad de no más de de cinco años o detención penal.

Artículo 189: El personal judicial que viole las normas de supervisión y someta a las personas bajo supervisión a castigos y malos tratos corporales, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal. Si las circunstancias son especialmente graves, serán condenados a tres años de prisión de duración determinada no inferior a diez años ni superior a diez años.

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