Apéndice del Acuerdo sobre Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio
El Acuerdo prevé el establecimiento de un Comité sobre Medidas de Inversión Relacionadas con el Comercio dependiente del Consejo del Comercio de Bienes para supervisar el funcionamiento de este Acuerdo y negociar asuntos relacionados con el funcionamiento e implementación de este Acuerdo.
La Lista Explicativa adjunta al Acuerdo MIC establece cinco medidas de inversión relacionadas con el comercio de bienes que están prohibidos por el Acuerdo MIC:
(1) Dos medidas en 1994 que violaron el Artículo 3.4 del GATT:
a) exigir a las empresas que compren o utilicen productos producidos o de origen local;
b) limitar la cantidad de productos importados comprados o utilizados por las empresas, y vincular esto cantidad a la cantidad o valor de los productos locales exportados por la empresa.
②Tres medidas contra el artículo 11 del GATT en 1994:
(1) Los productos importados por una empresa para producción local o relacionados con la producción local se basarán en las restricciones generales o cuantitativas de la empresa. sobre la cantidad o el valor de los productos de exportación locales;
(b) la importación por parte de una empresa de productos para la producción local o relacionados con la producción local está restringida, y la cantidad de divisas que puede obtener se limita a la cantidad puede ingresos en divisas atribuibles a la empresa;
c) Restringir a la empresa la exportación de productos o la venta de productos de exportación.