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Trabajas los 7 días del mes. ¿Pagas seguridad social cuando renuncias?

Análisis legal: Depende de la fecha de incorporación del empleado. Generalmente, las empresas declaran a final de mes, declaran y confirman el pago a principios de mes y deducen las tarifas a mediados de mes. Si un empleado renuncia después de pagar las cotizaciones, es un acto posterior a la contratación de la seguridad social, por lo que no se hace ninguna declaración a final de mes. Sin embargo, si un empleado se va a principios de mes, no necesita contratar la seguridad social para ese mes antes de que la empresa pague las tarifas. 1. Si existe una relación laboral de hecho en el mes de empleo, la empresa pagará la seguridad social por ese mes; 2. De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Seguridad Social, el empleador deberá registrarse en el seguro social dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la misma; fecha de empleo, y puede haber situaciones que abarquen varios meses. Si esto sucede, la unidad declarará y pagará las primas del seguro social a partir del mes anterior. 3. La recaudación de las primas del seguro social es coherente con el cálculo de las relaciones laborales. Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, la relación laboral también existe en el mes de la renuncia, por lo que la empresa debe pagar la seguridad social de los empleados en el mes de la renuncia.

Base jurídica: Artículo 46 de la “Ley del Seguro Social”. Si un desempleado ha pagado cotizaciones del empleador y de él mismo durante más de 1 año pero menos de 5 años antes de perder su trabajo, el período máximo para recibir las prestaciones del seguro de desempleo es de 12 meses. Si el pago acumulado es de cinco años pero inferior a diez años, el período máximo para recibir las prestaciones del seguro de desempleo es de dieciocho meses; si el pago acumulado es superior a diez años, el período máximo para recibir las prestaciones del seguro de desempleo es de veinticuatro meses; Si vuelve a quedar desempleado después de volver a trabajar, se volverá a calcular el período de pago y el período para recibir los beneficios del seguro de desempleo se combinará con el período para recibir los beneficios del seguro de desempleo que debería haber recibido pero no recibido durante el período de desempleo anterior. , y el plazo máximo no excederá de 24 meses.

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