¿Es ilegal tener un conflicto verbal con el personal de prevención de epidemias?
Ilegal. En casos graves, es un acto criminal y es una forma violenta de obstruir el desempeño de los deberes oficiales, lo que puede constituir un delito de obstrucción de los deberes oficiales. El personal de la Cruz Roja que utilice violencia o amenazas para desempeñar sus funciones de conformidad con la ley será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, arresto penal, vigilancia pública o multa.
1. Golpear al personal de prevención de epidemias puede constituir un delito de obstrucción de deberes oficiales.
A los ojos de la gente corriente, golpear a otros no constituye un delito siempre que la otra persona no lo sea. heridos graves o más Es solo un delito. Si los órganos de seguridad pública descubren este tipo de comportamiento ilegal, serán detenidos como máximo, pero no constituirá un delito.
Si lo cree así, es demasiado unilateral. Si desobedece las normas de gestión pertinentes para el trabajo de prevención de epidemias y golpea al personal de prevención de epidemias, alterando el orden normal del trabajo de prevención de epidemias, es probable que lo haga. ser sospechoso de obstrucción de deberes oficiales. No es tan simple como golpear a alguien como imaginas.
El delito de obstrucción de actividades oficiales es un delito penal y requiere responsabilidad penal. Para decirlo sin rodeos, requiere pena y prisión. De acuerdo con las disposiciones del "Derecho Penal" de mi país, quienes constituyan el delito de obstrucción de deberes oficiales serán condenados a pena privativa de libertad no superior a dos años o prisión penal.
En este momento, algunas personas dirán, simplemente golpeé al personal de prevención de epidemias de manera normal y no le hice una herida leve. ¿Sigue constituyendo un delito de obstrucción de deberes oficiales? Por supuesto, el requisito previo para constituir el delito de obstrucción de asuntos oficiales no requiere necesariamente que la víctima sea golpeada hasta causarle más que heridas leves.
En este momento, algunas personas pueden volver a preguntarse: ¿cómo puede un personal de prevención de epidemias ser culpable de obstruir deberes oficiales si no son funcionarios públicos nacionales? De acuerdo con las disposiciones de las leyes pertinentes, los funcionarios no públicos pueden ser considerados trabajadores estatales cuando ayudan a las agencias estatales y departamentos pertinentes en el desempeño de trabajos oficiales pertinentes. En este momento, si lo golpea y altera el orden, seguramente constituirá un delito de obstrucción de asuntos oficiales.
2. Dejará antecedentes penales, lo que tendrá un mayor impacto en usted y sus hijos.
Si agrede a un trabajador de prevención de epidemias y es condenado a prisión, por supuesto, Después de salir de prisión, dejará antecedentes penales. Y todo el mundo sabe que si tienes antecedentes penales, tendrá un mayor impacto en tu trabajo y tu vida.
Al mismo tiempo, también tendrá un impacto adverso en los niños si tienen un buen rendimiento académico y quieren tomar el examen de servicio civil, el examen de policía o alistarse en el ejército cuando sean mayores. Si se aprobará o no, esto se convertirá en un gran interrogante.
Base jurídica:
"Derecho Penal de la República Popular China"
Artículo 277 Obstrucción del trabajo de los órganos del Estado mediante violencia o amenazas Personal que desempeñen sus funciones conforme a la ley serán sancionados con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión penal, vigilancia pública o multa.
Quienes utilicen la violencia o amenazas para impedir que los diputados del Congreso Nacional del Pueblo y de los congresos populares locales de todos los niveles desempeñen sus funciones de conformidad con la ley serán sancionados de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior. En catástrofes naturales y emergencias, quienes recurran a la violencia o a amenazas para impedir que el personal de Cruz Roja desempeñe sus funciones conforme a la ley serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
Quien obstaculice intencionadamente a los órganos de seguridad nacional o a los órganos de seguridad pública el desempeño de tareas de seguridad nacional de conformidad con la ley, sin recurrir a la violencia ni a amenazas, provocando consecuencias graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
Quienes agredan violentamente a agentes de policía popular que se encuentren ejerciendo sus funciones conforme a la ley, serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor a tres años, prisión preventiva o vigilancia, quienes utilicen armas de fuego controladas; cuchillos, o conducir un vehículo de motor para golpearlos u otros medios que pongan en grave peligro su seguridad personal, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años.