¿Qué significan "intercambio al contado" y "aceptación"? Por favor explícalo de una manera sencilla y fácil de entender, ¡gracias!
1. Aceptación significa que el titular de la letra exige al beneficiario que registre el pago adeudado en la letra antes de que expire. Un sistema exclusivo de letras de cambio. El beneficiario generalmente firma en el frente del giro postal.
2. El cambio al contado se refiere a diversos certificados de pago expresados en moneda extranjera, que pueden circular y transferirse en el mercado internacional y pueden convertirse libremente en monedas extranjeras de otros países. Como el dólar estadounidense, la libra, el franco suizo, el marco alemán y otras monedas de los principales países occidentales.
Información ampliada:
Aceptación
El beneficiario de la letra se compromete en la letra a asumir la obligación de pagar el importe nominal, y deja constancia de esta expresión de intención. en la factura. Una nota actúa sobre una nota. La aceptación es un sistema exclusivo de las letras de cambio. Según la Ley de Títulos Negociables, el beneficiario de una letra de cambio no se convierte naturalmente en deudor debido al encargo de pago del facturador y debe realizar un acto de aceptación. Una vez que el beneficiario acepta la letra, se le llama aceptante y es el deudor principal de la letra. La aceptación es un acto jurídico accesorio, cuyo objeto es hacer que el ordenante soporte la obligación de pagar el importe nominal a su vencimiento. Por lo tanto, después de la aceptación, el beneficiario debe pagar el monto de la factura al tenedor a su vencimiento de acuerdo con el contenido registrado en la factura. Incluso si el facturador no proporciona fondos al beneficiario, esto no puede ser un motivo para defenderse contra el tenedor de la factura. . Si el aceptante no paga en la fecha de vencimiento, el tenedor de la letra, aunque sea el facturador original, deberá solicitar directamente el pago del importe de la letra. La aceptación requiere un recordatorio y el aceptante registrará el contenido relevante de acuerdo con el método legal. Las leyes sobre instrumentos negociables de la mayoría de los países exigen que se firmen tanto la palabra "aceptación" como el nombre del beneficiario. La sección 17 de la Ley de Pagarés de Letras de Cambio Británicas de 1882 estipula que la aceptación "debe estar escrita en la letra de cambio y firmada por el librado. Sólo la firma del librado sin su texto es suficiente para constituir aceptación". El párrafo 1 del artículo 25 de la Ley uniforme de Ginebra sobre letras de cambio y pagarés estipula también: "La aceptación se hará en el título. El beneficiario hará constar las palabras "aceptación" o palabras equivalentes y lo firmará". Al mismo tiempo, este párrafo estipula: "La firma del beneficiario en el anverso de la letra se considera aceptación". Las disposiciones de la Ley de Instrumentos Negociables Estadounidenses son diferentes y exigen únicamente que la aceptación se exprese mediante una firma. El artículo 3-410, párrafo 1, del Código Comercial Uniforme - Instrumentos de los Estados Unidos estipula: "La aceptación debe hacerse por escrito en la letra de cambio y debe consistir únicamente en la firma del librado". Si el beneficiario expresa la aceptación verbalmente o hace una aceptación en un documento que no sea una factura, no tendrá validez como aceptación.
Las divisas al contado significan que se pueden comprar y vender libremente en el mercado financiero internacional, también conocido como "divisas libres". Divisas que se utilizan ampliamente en acuerdos internacionales, se reembolsan internacionalmente y se pueden cambiar libremente por monedas de otros países. Los países que emiten estas monedas tienen un control relativamente flexible sobre las divisas. Algunos incluso han abolido básicamente los controles de divisas. Otros han implementado estrictos controles de divisas. Sus propias monedas no pueden convertirse libremente en monedas extranjeras aceptadas internacionalmente. introducidos dentro o fuera del territorio.