Rango de tasa impositiva del 9% para contribuyentes generales
1. Industria de la construcción: los contribuyentes generales pagan un impuesto al valor agregado del 11%; los contribuyentes con proyectos antiguos y los contribuyentes de pequeña escala pueden elegir el método de cálculo del impuesto simplificado para imponer un impuesto al valor agregado del 3%. %.
2. Industria inmobiliaria: las empresas de desarrollo inmobiliario pagan un impuesto al valor agregado del 11%. Las personas que compren una casa hace menos de 2 años y la vendan a terceros deberán pagar el valor total; -impuesto agregado a una tasa del 5% para personas que comprarán una casa por 2 años. Las casas que tienen más de 2 años (incluidos 2 años) están exentas del impuesto al valor agregado cuando se venden a terceros.
3. Industria de servicios de vida: 6%. Artículos libres de impuestos: servicios de cuidado infantil y educación proporcionados por guarderías y jardines de infancia, servicios de cuidado de personas mayores proporcionados por instituciones de atención a personas mayores, etc.
4. Industria financiera: 6%. Artículos libres de impuestos: ingresos por intereses de pequeños préstamos otorgados a agricultores por parte de instituciones financieras, préstamos nacionales para estudiantes, deuda nacional y bonos de gobiernos locales, préstamos del Banco Popular de China a instituciones financieras, etc. Tasa de recaudación: La tasa de recaudación para los pequeños contribuyentes es del 3%, la tasa de recaudación para las ventas personales de bienes raíces y negocios de alquiler es del 5% y la tasa de recaudación para algunas diferencias es del 5%.
Base jurídica:
"Reglamento provisional sobre el impuesto al valor agregado"
Artículo 2 Tasa del impuesto al valor agregado: (1) Ventas de bienes y servicios del contribuyente y arrendamiento de bienes muebles corporales. Para servicios o bienes importados, salvo disposición en contrario de los apartados 2, 4 y 5 de este artículo, la tasa del impuesto es del 17%. (2) Los contribuyentes que vendan transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, construcción, servicios de arrendamiento de bienes raíces, vendan bienes inmuebles, transfieran derechos de uso de suelo, vendan o importen los siguientes bienes, la tasa del impuesto es del 11%: 1. Granos y otros productos agrícolas. productos, aceite vegetal comestible y sal comestible; 2. Agua del grifo, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas de carbón, gas licuado de petróleo, gas natural, éter dimetílico, biogás y productos de carbón para uso residencial; , revistas, productos de audio y vídeo, publicaciones electrónicas; 4. Piensos, fertilizantes químicos, pesticidas, maquinaria agrícola, películas agrícolas; 5. Otros productos especificados por el Consejo de Estado; (3) Cuando los contribuyentes vendan servicios y activos intangibles, la tasa del impuesto es del 6%, salvo disposición en contrario de los numerales 1, 2 y 5 de este artículo. (4) Sin embargo, el tipo impositivo para los contribuyentes que exportan bienes es cero, a menos que el Consejo de Estado especifique lo contrario; (5) La tasa impositiva para las ventas transfronterizas de servicios y activos intangibles dentro del alcance prescrito por el Consejo de Estado por entidades e individuos nacionales es cero. Los ajustes a las tasas impositivas serán determinados por el Consejo de Estado.
"Medidas de Implementación del Programa Piloto de Reemplazo del Impuesto Comercial por el Impuesto al Valor Agregado"
Artículo 15 Tasa del Impuesto al Valor Agregado: (1) Cuando un contribuyente realiza una conducta imponible, excepto los incisos (2) de este artículo y Salvo lo dispuesto en los incisos (3) y (4), la tasa del impuesto es del 6%. (2) Prestación de servicios de transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, construcción y arrendamiento de bienes raíces, venta de bienes inmuebles y transferencia de derechos de uso de terrenos, la tasa impositiva es del 11%. (3) Prestación de servicios de arrendamiento de bienes muebles tangibles, el tipo impositivo es del 17%. (4) La tasa impositiva para las actividades imponibles transfronterizas realizadas por entidades e individuos nacionales es cero. El ámbito específico será determinado por separado por el Ministerio de Hacienda y la Administración Estatal de Tributos. Artículo 16 La tasa de recaudación del impuesto al valor agregado es del 3%, a menos que el Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos especifiquen lo contrario.