Artículos 14 a 56 de la Ley de la República Popular China sobre la Prevención de la Delincuencia Juvenil
Categoría: Sociedad y sustento de las personas gt; gt; Derecho
Descripción del problema:
Bien dicho, sumaré puntos.
Análisis:
Capítulo 3 Prevención de Malos Comportamientos de Menores Artículo 14 Los padres u otros tutores de menores y las escuelas deben educar a los menores para que no tengan los siguientes malos comportamientos: (1) Ausente de clases y quedarse fuera por la noche; (2) Llevar cuchillos controlados; (3) Pelear e insultar a otros; (4) Solicitar propiedad de otros por la fuerza (5) Robar y dañar propiedad deliberadamente; (6) Participar en juegos de azar o apuestas; disfrazado; (7) Ver y escuchar productos audiovisuales, materiales de lectura, etc. pornográficos y obscenos; (8) Entrar a salones comerciales de canto y baile y otros lugares que no son adecuados para que entren menores de acuerdo con las leyes y regulaciones; (9) Otras violaciones graves de la ética social y mala conducta. Artículo 15 Los padres u otros tutores de menores y las escuelas educarán a los menores para que no fumen ni beban alcohol. No se podrá vender tabaco ni alcohol a menores en ningún local comercial. Artículo 16 Si un estudiante de escuela primaria o secundaria está ausente de clase, la escuela se comunicará de inmediato con sus padres u otros tutores. Si un menor sale de noche sin autorización, sus padres u otros tutores o el internado donde resida deberán buscarlo sin demora o solicitar ayuda a los órganos de seguridad pública. Si acoge a un menor que no regresa a su casa por la noche, deberá obtener el consentimiento de sus padres u otros tutores, o notificarlo de inmediato a sus padres u otros tutores, a la escuela donde reside, o informar lo antes posible al órgano de seguridad pública dentro de 24 horas. Artículo 17 Si los padres u otros tutores de menores y escuelas descubren que menores organizan o participan en pandillas que cometen malas conductas, deberán detenerlas oportunamente. Si se descubre que la pandilla ha cometido actos ilegales o delictivos, se debe informar a los órganos de seguridad pública. Artículo 18 Si los padres u otros tutores de menores y la escuela descubren que alguien está instigando, coaccionando o induciendo a menores a violar las leyes y cometer delitos, deberán denunciarlo a los órganos de seguridad pública. Después de recibir el informe, los órganos de seguridad pública lo investigarán con prontitud y lo abordarán de conformidad con la ley. Si la seguridad personal de los menores se ve amenazada, tomarán medidas efectivas y oportunas para proteger su seguridad personal. Artículo 19 Los padres u otros tutores de menores no permitirán que los menores de dieciséis años vivan solos sin su tutela. Artículo 20 Los padres u otros tutores de menores no podrán dejar al menor solo, obligarlo a fugarse del hogar ni renunciar a sus responsabilidades de tutela. Si un menor se escapa de casa, sus padres u otros tutores deben buscarlo lo antes posible o solicitar ayuda a los órganos de seguridad pública. Artículo 21 Si los padres de un menor están divorciados, ambas partes en el divorcio tendrán la obligación de educar a sus hijos, y ninguna de las partes dejará de cumplir la obligación de educar a sus hijos por causa del divorcio. Artículo 22 Los padrastros y padres adoptivos cumplirán con las responsabilidades de los padres de los niños menores en la prevención de delitos según lo estipulado en esta ley para los hijastros menores y los niños adoptados que están siendo criados y educados por ellos. Artículo 23 Las escuelas deben fortalecer la educación y el manejo de los menores con mal comportamiento y no deben discriminar. Artículo 24 Los departamentos administrativos educativos y las escuelas deben organizar diversas formas de conferencias, seminarios, capacitación y otras actividades para introducir métodos educativos buenos y eficaces basados en las características fisiológicas y psicológicas de los menores en diferentes períodos, y guiar a los maestros y a los menores en su educación. y otros tutores previenen y corrigen eficazmente el mal comportamiento de los menores. Artículo 25 Para los profesores y personal que instiguen, coaccionen o induzcan a menores a cometer malos comportamientos o mala conducta, tengan mala influencia y no sean aptos para trabajar en las escuelas, el departamento administrativo de educación y la escuela los despedirán o destituirán; si se constituye delito, serán investigados conforme a la ley. Artículo 26 Está prohibido abrir salas comerciales de canto y baile, salas comerciales de juegos electrónicos y otros lugares que no sean aptos para el acceso de menores cerca de las escuelas primarias y secundarias. El alcance específico de la prohibición de abrir los lugares antes mencionados será estipulado por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Si los lugares antes mencionados se hubieran abierto cerca de escuelas primarias y secundarias antes de la implementación de esta ley, serán reubicados o cerrados dentro de un plazo. Artículo 27 Los órganos de seguridad pública fortalecerán la gestión de la seguridad pública del entorno alrededor de las escuelas primarias y secundarias, y detendrán y abordarán rápidamente los actos ilegales y criminales que ocurran alrededor de las escuelas primarias y secundarias.
Los comités de residentes urbanos y los comités de aldeanos rurales ayudarán a los órganos de seguridad pública a mantener la seguridad pública en torno a las escuelas primarias y secundarias. Artículo 28 Las comisarías de seguridad pública, los comités de residentes urbanos y los comités de aldeanos rurales realizarán un seguimiento de la situación escolar y laboral de los menores entre los residentes temporales dentro de sus respectivas jurisdicciones. Para los menores entre los residentes temporales que cometen malos comportamientos, se debe instar a sus padres u otros tutores a brindarles una educación efectiva y detenerlos. Artículo 29 Nadie podrá instigar, coaccionar o inducir a menores a cometer los malos actos previstos en esta ley, ni proporcionar condiciones para que los menores cometan malos actos. Artículo 30 Las publicaciones dirigidas a menores no incluirán contenidos que induzcan a los menores a cometer delitos o exageren la violencia, la pornografía, los juegos de azar, las actividades terroristas u otros contenidos que pongan en peligro la salud física y mental de los menores. Artículo 31 Ninguna unidad o individuo podrá vender o alquilar a menores materiales de lectura, productos audiovisuales o publicaciones electrónicas que contengan contenidos que puedan inducir a los menores a cometer delitos o exagerar la violencia, la pornografía, los juegos de azar, las actividades terroristas, etc., que pongan en peligro la integridad física y cosas de salud mental de menores. Ninguna unidad o individuo podrá utilizar comunicaciones, redes informáticas u otros medios para proporcionar contenidos e información que pongan en peligro la salud física y mental de los menores según lo estipulado en el párrafo anterior. Artículo 32 Los programas de radio, cine, televisión y teatro no deberán contener contenidos que exageren la violencia, la pornografía, los juegos de azar, las actividades terroristas u otras actividades que pongan en peligro la salud física y mental de los menores. Los departamentos administrativos de radio, cine y televisión y los departamentos administrativos culturales deben fortalecer la gestión de los programas de radio, cine, televisión, teatro y diversos estudios. Artículo 33: Los salones comerciales de canto y baile y otros lugares que no sean adecuados para la entrada de menores deben colocar carteles evidentes que prohíban la entrada de menores, y no se debe permitir la entrada a menores. Los locales comerciales de juegos electrónicos no permitirán la entrada de menores excepto durante los días festivos nacionales y colocarán carteles evidentes que prohíban la entrada de menores. Para aquellos a quienes les resulta difícil determinar si son mayores de edad, el personal de los lugares mencionados anteriormente puede solicitarles que muestren sus documentos de identidad. Capítulo 4 Corrección de malas conductas graves de menores Artículo 34 El término "malas conductas graves", tal como se utiliza en esta Ley, se refiere a los siguientes actos ilegales que ponen en grave peligro a la sociedad y no son suficientes para sancionar penalmente: (1) Reunir a otros para formar pandillas y causar problemas, perturbar el orden público; (2) portar cuchillos controlados y negarse a cambiar a pesar de repetidas advertencias; (3) interceptar y golpear repetidamente a otros o exigir por la fuerza sus propiedades (4) difundir materiales de lectura o productos audiovisuales obscenos; 5) Participar en prostitución, pornografía y actividades de prostitución; (6) Robos repetidos; (7) Participar en juegos de azar y negarse a cambiar a pesar de repetidas advertencias (8) Consumir e inyectarse drogas (9) Otros comportamientos que ponen en grave peligro a la sociedad; Artículo 35 Si un menor comete alguna mala conducta grave prevista en esta ley, será detenido de manera oportuna. Para los menores que tengan un mal comportamiento grave según lo estipulado en esta ley, sus padres u otros tutores y la escuela cooperarán entre sí y tomarán medidas para disciplinarlos estrictamente. También podrán ser enviados a una escuela de estudio y trabajo para corrección y educación. Para que los menores sean enviados a escuelas de estudio y trabajo para corrección y educación, sus padres u otros tutores, o su escuela original, deben presentar una solicitud y obtener la aprobación del departamento administrativo de educación. Artículo 36: Las escuelas de estudio y trabajo administrarán y educarán estrictamente a los menores de edad matriculados en ellas. Además de tener el mismo plan de estudios que las escuelas ordinarias de conformidad con los requisitos de la Ley de Educación Obligatoria, las escuelas de estudio y trabajo deben fortalecer el contenido de la educación jurídica y abordar las causas de los malos comportamientos graves de los menores y las características psicológicas de los menores con graves malos comportamientos. Realizar trabajos correctivos. Las familias y las escuelas deben cuidar y atender a los menores que estudian en escuelas de estudio y trabajo, respetar su dignidad personal y no imponer castigos corporales, abusos o discriminación. Los menores que se gradúan en escuelas de estudio y trabajo disfrutan de los mismos derechos que los estudiantes que se gradúan en escuelas ordinarias en términos de educación superior y empleo, y ninguna unidad o individuo podrá discriminarlos. Artículo 37 Si un menor comete mala conducta grave según lo previsto en esta ley, constituyendo una violación de la gestión de la seguridad pública, los órganos de seguridad pública impondrán las sanciones de seguridad pública de conformidad con la ley. Podrán recibir amonestación aquellos que estén exentos de pena por ser menores de catorce años o por circunstancias especialmente menores. Artículo 38 Si un menor no está sujeto a sanción penal por ser menor de 16 años, se ordenará a sus padres u otros tutores que lo castiguen estrictamente cuando sea necesario, también podrá ser detenido y educado por la policía de conformidad con las leyes; la ley.
Artículo 39 Mientras los menores estén bajo custodia y educación, el organismo de aplicación garantizará que continúen recibiendo conocimientos culturales, conocimientos jurídicos o educación vocacional y técnica; para los menores que no hayan completado la educación obligatoria, el organismo de aplicación garantizará que continúen; recibir educación obligatoria. Los menores que hayan sido liberados del acogimiento o de la reeducación por el trabajo tienen los mismos derechos que los demás menores en cuanto a la reanudación de la escolarización, la continuación de sus estudios, el empleo, etc., y ninguna unidad o individuo podrá discriminarlos. Capítulo 5 Autoprevención del delito por parte de los menores Artículo 40 Los menores deberán respetar las leyes, los reglamentos y la ética social, establecer la autoestima, la autodisciplina y la superación personal, mejorar su capacidad para distinguir el bien del mal y la autoprotección, y conscientemente *** La tentación e infracción de diversas malas conductas y actos ilegales y delictivos. Artículo 41 Los menores que hayan sido abandonados o maltratados por sus padres u otros tutores tienen derecho a presentar denuncias ante los órganos de seguridad pública, los departamentos de asuntos civiles, las ligas juveniles comunistas, las federaciones de mujeres, las organizaciones de protección de menores o las escuelas o los comités de residentes urbanos. El comité de la aldea rural solicitó protección. Los departamentos y organizaciones mencionados anteriormente que se soliciten deben aceptar la solicitud. Si se requieren medidas de rescate de acuerdo con la situación, se deben tomar medidas de rescate primero. Artículo 42 Si un menor descubre que alguien ha cometido un acto o un acto delictivo contra sí mismo o contra otro menor cuya comisión está prohibida por el Capítulo 3 de esta Ley, podrá denunciarlo al órgano de seguridad pública o al gobierno a través de su escuela, su padres u otros tutores * Informar a las autoridades competentes pertinentes, o usted mismo puede informar a las autoridades antes mencionadas. La agencia que acepte el informe deberá investigarlo con prontitud y tratarlo de conformidad con la ley. Artículo 43: Los órganos judiciales, las escuelas y la sociedad deben fortalecer la protección de los menores que luchan contra actos delictivos y denuncian actos delictivos para garantizar que no sean objeto de represalias. Capítulo 6 Prevención de la reincidencia de los menores Artículo 44: Investigar la responsabilidad penal de los menores que cometan delitos, implementar la política de educación, reforma y salvamento, y observar el principio de priorizar la educación y complementar la pena. Cuando los órganos judiciales se ocupan de casos penales menores, deben garantizar que los menores ejerzan sus derechos de litigación, garantizar que reciban asistencia jurídica y proporcionar educación jurídica específica basada en las características fisiológicas y psicológicas del menor y las circunstancias del delito. Para los estudiantes menores de edad que hayan sido sujetos a medidas penales obligatorias, su condición de estudiante no será cancelada antes de que entre en vigor la sentencia del Tribunal Popular. Artículo 45 El Tribunal Popular juzgará las causas penales relacionadas con delitos de menores por jueces que conozcan las características físicas y mentales de los menores o por jueces y asesores populares que constituirán un tribunal de menores de conformidad con la ley. Los casos de delitos cometidos por menores de 14 años pero menores de 16 no se conocerán en público. Los casos de delitos cometidos por menores mayores de 16 años pero menores de 18 generalmente no se juzgan en público. En los casos de delitos menores, los reportajes noticiosos, programas de cine y televisión y publicaciones públicas no divulgarán el nombre del menor, residencia, fotografías o información que pueda inferirse sobre el menor. Artículo 46: Los menores y los mayores de edad que sean detenidos, arrestados o sentenciados serán detenidos, administrados y educados por separado. Mientras se sentencia a los delincuentes juveniles, los organismos de ejecución fortalecerán la educación jurídica de los delincuentes juveniles y brindarán educación vocacional y técnica a los delincuentes juveniles. Para los delincuentes juveniles que no hayan completado la educación obligatoria, el organismo encargado de hacer cumplir la ley se asegurará de que continúen recibiendo la educación obligatoria. Artículo 47 Los padres u otros tutores de menores, escuelas, comités de vecinos urbanos y comités de aldeanos rurales no someterán a los menores a penas penales ni estarán exentos de penas penales por ser menores de 16 años, ni serán condenados a no Encarcelamiento. Los menores que hayan sido sentenciados, condenados a libertad condicional o en libertad condicional deberán tomar medidas educativas efectivas para ayudar a los órganos judiciales en la educación y el rescate de los menores. Los comités de residentes urbanos y los comités de aldeanos rurales podrán contratar personal jubilado u otro personal con excelente carácter ideológico y moral, estilo de trabajo decente y entusiasmo por la educación de menores para ayudar en la educación y rescate de los menores especificados en el párrafo anterior. Artículo 48 El menor que esté exento de pena penal, condenado a pena no privativa de la libertad, condenado a pena suspendida, en libertad condicional o que haya completado la ejecución de su pena gozará de los mismos derechos que los demás menores en materia de reanudación de la escolarización. , educación superior, empleo, etc., ninguna unidad ni individuo serán discriminados.
Capítulo 7 Responsabilidades Legales Artículo 49 Si los padres u otros tutores de menores de edad incumplen sus deberes de tutela y permiten que los menores incurran en mala conducta o mala conducta grave según lo estipulado en esta ley, los órganos de seguridad pública sancionarán a los padres u otros tutores. del menor. El tutor lo amonestó y ordenó que fuera estrictamente disciplinado. Artículo 50 Si los padres u otros tutores de un menor violan las disposiciones del artículo 19 de esta Ley y permiten que un menor de 16 años viva solo sin supervisión, el órgano de seguridad pública impondrá sanciones a los padres u otros tutores del menor. Reprenderlo y ordenarle que corrija inmediatamente. Artículo 51: Si un funcionario de un órgano de seguridad pública viola lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley y no lo investiga y atiende con prontitud o no toma medidas efectivas después de recibir una denuncia, y es gravemente irresponsable, será sujeto a sanciones administrativas, si causa consecuencias graves, constituye delito, perseguirá la responsabilidad penal de conformidad con la ley. Artículo 52 El que viole lo dispuesto en el artículo 30 de esta Ley mediante la publicación de publicaciones que induzcan a los menores a delinquir o exageren la violencia, la pornografía, los juegos de azar, las actividades terroristas y otros contenidos que pongan en peligro la salud física y mental de los menores, será perseguido por la editorial. departamento administrativo. Se confiscarán las publicaciones y ganancias ilegales, y se impondrá una multa de no menos de tres veces pero no más de diez veces las ganancias ilegales, si las circunstancias son graves, se confiscarán las publicaciones y ganancias ilegales; Se ordenará a la empresa suspenderla para su rectificación o se revocará la licencia. Imponer multas al supervisor directamente responsable y demás personal directamente responsable. El que produzca o copie publicaciones para menores que promuevan contenidos obscenos, o venda, alquile o difunda publicaciones que promuevan contenidos obscenos para menores de edad, estará sujeto a sanciones de seguridad pública conforme a la ley si se constituye delito, incurrirá en responsabilidad penal; perseguido conforme a la ley. Artículo 53 Viola lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley al vender o alquilar a menores materiales de lectura que contengan contenidos que induzcan a los menores a cometer delitos o exageren la violencia, la pornografía, los juegos de azar, las actividades terroristas, etc., que pongan en peligro la salud física y mental de los menores. , productos audiovisuales, publicaciones electrónicas, o utilizar comunicaciones, redes informáticas, etc. para proporcionar los contenidos e información antes mencionados que pongan en peligro la salud física y mental de los menores, los materiales de lectura, productos audiovisuales, publicaciones electrónicas y artículos ilegales. Los ingresos serán confiscados y entregados al supervisor correspondiente de *** El departamento impone multas. Si una unidad comete los actos especificados en el párrafo anterior, se confiscarán los materiales de lectura, los productos audiovisuales, las publicaciones electrónicas y las ganancias ilegales y se impondrán multas al responsable directo y al resto del personal directamente responsable. Artículo 54 Si en teatros, salas de vídeo y otros estudios diversos proyectan o ejecutan programas que exageren la violencia, la pornografía, los juegos de azar, las actividades terroristas, etc., que pongan en peligro la salud física y mental de los menores, las autoridades competentes del *** confiscarán los transmitir ilegalmente productos de audio y video y ganancias ilegales, se impondrá una multa, y el responsable directo y otro personal directamente responsable serán multados si las circunstancias son graves, se ordenará a la empresa suspender el negocio para su rectificación o la rectificación; La licencia comercial será revocada por el departamento administrativo industrial y comercial. Artículo 55 Las salas comerciales de canto y baile y otros lugares no aptos para la entrada de menores, así como los locales comerciales de juegos electrónicos, violan lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley al no colocar señales evidentes que prohíban la entrada de menores o que permitan a los menores Si ingresa un menor, el departamento administrativo cultural le ordenará hacer correcciones, le dará una advertencia, le ordenará suspender el negocio para su rectificación, confiscar sus ganancias ilegales e imponerle una multa al responsable directo y otros. las personas directamente responsables también serán multadas; si las circunstancias son graves, el departamento administrativo industrial y comercial revocará la licencia comercial. Artículo 56 Quien instigue, coaccione o induzca a menores a cometer malos actos o malas acciones graves previstas en esta ley, o proporcione condiciones para que menores de edad cometan malas acciones o malas acciones graves, lo que constituya una violación a la gestión de la seguridad pública, será perseguido por los órganos de seguridad pública se impondrán sanciones de conformidad con la ley; si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley; Capítulo 8 Disposiciones complementarias Artículo 57 La presente Ley entrará en vigor el 1 de noviembre de 1999.