¿La esposa cometerá el delito si su marido comete fraude crediticio?
Si el marido comete el delito de fraude crediticio, el hecho de que la esposa también cometa un delito depende de las circunstancias específicas.
Si la esposa no conspiró ni participó en el fraude del préstamo, pero el marido cometió el fraude solo, el marido debe asumir personalmente la responsabilidad legal correspondiente, y la esposa no comete delito de adulterio. Si alguien conspira y participa en fraude de préstamos, es un delito de la misma naturaleza y también debe ser considerado penalmente responsable.
Sin embargo, incluso si la esposa no es culpable de fraude crediticio, aún puede ser sospechosa de otros delitos. Por ejemplo: En el proceso penal, si alguien oculta intencionalmente pruebas de un delito, constituye delito de perjurio si alguien a sabiendas sabe que el marido ha cometido un delito y le proporciona un escondite o bienes, lo ayuda a escapar o hace mentiras; evidencia para encubrir, constituye el delito de albergar o blindar, sabiendo que es un delito Si el producto se oculta, transfiere, o se encubre u oculta de otras formas, constituye un delito de encubrimiento u ocultación del producto del delito; .
"Derecho Penal"
Artículo 25 El concepto de "delito común" significa que dos o más personas cometen conjuntamente un delito deliberado.
Si dos o más personas cometen delitos con la misma negligencia, no serán castigadas como si hubieran cometido el mismo delito; los que deban incurrir en responsabilidad penal serán castigados separadamente según los delitos que cometieron.
Artículo 305: Delito de perjurio: En el proceso penal, los testigos, tasadores, registradores y traductores harán intencionalmente certificaciones, tasaciones, actas y traducciones falsas de circunstancias importantes del caso, con la intención de de Quien incrimine a otros u oculte pruebas delictivas será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión preventiva si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no; más de siete años.
Artículo 310: El que sea culpable de albergar o resguardar a una persona que, a sabiendas, proporciona un escondite o bienes a una persona que ha cometido un delito, la ayuda a escapar o presenta pruebas falsas para encubrir el delito. delito, será sentenciado a pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención criminal o vigilancia pública; si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor; diez años.
El que comete el delito del párrafo anterior y previamente conspira, será castigado como autor del mismo delito.
Artículo 312: Delito de ocultamiento u ocultación de productos delictivos o de productos delictivos a sabiendas de que son productos delictivos y del producto del mismo, al amparo, transferencia, adquisición, venta por cuenta ajena, o encubrimiento u ocultación de los mismos. en otras formas Si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública, y concurrentemente o únicamente multa si las circunstancias son graves, será condenado a; Pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a siete años, y simultáneamente a una multa.
Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.