¿Constituye la Declaración sobre la Conducta de las Partes en el Mar Meridional de China un tratado en el sentido del derecho internacional?
No constituye.
Según la definición de tratado contenida en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el derecho internacional consuetudinario, independientemente de si un tratado está en forma escrita u oral, y sin importar el nombre que se utilice, el contratante las partes deben confirmar que tiene el significado del derecho internacional.
A juzgar por el contenido de la Declaración sobre la conducta de las Partes en el Mar de China Meridional, las partes que firman la Declaración no han confirmado su fuerza legal vinculante. Esto se puede inferir de los siguientes puntos:
1, la declaración en sí no estipula derechos y obligaciones claros y específicos;
2 La declaración requiere que todas las partes "respeten" las disposiciones pertinentes de la declaración y "alienten" a otros países. a "respetar" también los principios contenidos en la declaración, en lugar de utilizar la expresión "cumplir" como es habitual en los tratados (Artículos 8 y 9 de la Declaración;
3. Al final de la Declaración ( artículo 10), está claro que en el futuro se formulará un "Código de Conducta para el Mar Meridional de China". Si la "Declaración" en sí misma constituye un tratado en el sentido del derecho internacional y es jurídicamente vinculante, no es necesario. formular unas "Directrices".
En resumen, la "Declaración" no tiene la naturaleza de un tratado, es más importante que un compromiso político, o un memorando de entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés). tenga en cuenta que algunos documentos denominados MOU tienen la naturaleza de un tratado), lo que puede ser acusado de deshonestidad política y moral, pero no constituye una violación de la Declaración.