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Ley Electoral del Comité de Aldea
Artículo 4 Los aldeanos de este pueblo. Todos los que tienen un registro de hogar en la aldea son aldeanos de la aldea. Los aldeanos de este pueblo son los dueños de este pueblo.
Artículo 5: Electores del pueblo. Los votantes que se registran para participar en las elecciones generales del comité de la aldea son los votantes de la aldea.
Artículo 6. Los pobladores mayores de 18 años gozarán y ejercerán el derecho al voto. En la elección del comité de aldea, los derechos electorales incluyen el derecho a votar, el derecho a registrarse, el derecho a nominar, el derecho a elegir y el derecho a revocar.
(1) El derecho a votar es el derecho a elegir el comité del pueblo.
(2) El derecho de registro se refiere al derecho a registrarse como votante del comité de la aldea.
(3) El derecho a nominar es el derecho a nominar directamente candidatos para miembros del comité de aldea. Las nominaciones directas incluyen:
1. Los votantes se nominan a sí mismos.
2. Nominación conjunta por los votantes.
3. Nominación individual por parte de los electores. Las nominaciones de votantes individuales se realizan mediante votación en las asambleas electorales, y los votos de nominación se escriben en secreto mediante votación secreta.
(4) El derecho a votar se refiere al derecho a votar el día de la elección del comité de la aldea.
(5) El derecho de destitución es el derecho a solicitar la destitución de los miembros del comité de aldea para la elección.
Los aldeanos mayores de 18 años no serán privados de su derecho al voto.
Artículo 7 Los aldeanos mayores de 18 años gozarán y ejercerán el derecho a presentarse a las elecciones. El derecho a ser elegido es ser elegido miembro del comité de la aldea y competir con otros votantes por el mismo puesto. Son candidatos los aldeanos que tengan más de 18 años y ejerzan su derecho al voto.