¿Es necesario que el marido firme el pagaré?
Si el préstamo del marido es una deuda personal, no se requiere la firma de la esposa. Si la esposa firma la deuda, ésta debe considerarse como una deuda conjunta entre marido y mujer, y la esposa tiene la obligación de pagarla.
Si marido y mujer comparten una deuda, siempre que el acreedor tenga pruebas que demuestren que marido y mujer comparten una deuda, la esposa debe asumir la obligación de pagar incluso si no firma.
Base Legal
Según el artículo 1064 del Código Civil, las deudas soportadas por ambos cónyuges con la misma firma o con la misma intención después de la ratificación por una de las partes, y durante la duración del En el matrimonio se consideran deudas conjuntas del marido y la mujer las deudas a cargo de una de las partes en su propio nombre para las necesidades diarias de la familia.
Las deudas contraídas por uno de los cónyuges a nombre propio que excedan las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda fue utilizada para el beneficio de la pareja*; * * vida y * * * producción empresarial, o fundada en la misma intención de ambos cónyuges.