Las fuentes, los métodos de recaudación de fondos, las medidas de reforma y los efectos de los fondos de seguridad social en los principales países del mundo
Capítulo 1 Disposiciones Generales
El artículo 1 tiene por objeto regular la inversión del Fondo Nacional de Seguridad Social (en adelante denominado Fondo Nacional de Seguridad Social) dentro y fuera de la República Popular China Inversiones (en adelante, inversiones en el extranjero), para prevenir y resolver los riesgos de inversión del Fondo Nacional de Seguridad Social, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las normas nacionales pertinentes. leyes y reglamentos.
Artículo 2 La inversión en el exterior del Fondo Nacional de Seguridad Social seguirá los principios de seguridad y estabilidad.
Artículo 3 La inversión en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social será organizada y ejecutada por el Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social (en adelante, el Fondo de Seguridad Social).
Artículo 4 El Ministerio de Hacienda, junto con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y la Administración Estatal de Divisas (en adelante, el Estado Administración de Divisas), formulará políticas pertinentes para la gestión de inversiones en el extranjero y el funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad Social y supervisará las operaciones de inversión en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social.
La Comisión Reguladora de Valores de China (en adelante, la Comisión Reguladora de Valores de China) y la Comisión Reguladora Bancaria de China (en adelante, la Comisión Reguladora Bancaria de China), de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, supervisarán asuntos relacionados con la inversión en el exterior del Fondo Nacional de Seguridad Social.
Capítulo 2 Administradores de Inversiones en el Extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social
Artículo 5 El Fondo de Seguridad Social encomendará a un administrador de inversiones en el extranjero que cumpla las condiciones del artículo 6 de este Reglamento la ejecución de las Inversión en el exterior del Fondo Nacional de Seguridad Social.
Artículo 6 El administrador de inversiones en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1) Estabilidad financiera, buena solvencia crediticia e indicadores de control de riesgos de conformidad con el leyes y regulaciones del país o región donde está ubicado y los requisitos de las agencias reguladoras;
(2) Dedicado al negocio de administración de activos durante más de 6 años, con activos bajo administración de no menos de US$5 mil millones (o moneda equivalente) en el año fiscal más reciente;
(3) Los empleados cumplen con los requisitos de calificación pertinentes del país o región donde se encuentran;
(4) Tienen una estructura de gobernanza sólida, un sistema de control interno sólido y un comportamiento empresarial estandarizado;
(5) No ha estado sujeto a sanciones importantes por parte de las autoridades reguladoras del país o región en el que está ubicada en los últimos tres años;
(6) Está establecido y registrado fuera de China, los sistemas regulatorios legales y financieros del país o región donde está ubicado están completos y las agencias reguladoras son consistentes con China. El Reglamento de Valores de China. La Comisión firmó un memorando de entendimiento sobre cooperación regulatoria y mantuvo una relación de cooperación regulatoria eficaz.
Artículo 7 La Caja de Seguridad Social organizará la selección y determinación de los gestores de inversiones extranjeras de la Caja Nacional de Seguridad Social con referencia a principios internacionalmente aceptados. Los resultados de la selección deben informarse al Ministerio de Finanzas, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Comisión Reguladora de Valores de China y a la Administración de Divisas dentro de los 10 días posteriores a la conclusión de la selección.
Artículo 8 El fondo de seguridad social firmará un contrato de gestión de activos encomendado con el administrador de inversiones en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social. Además de cumplir con las prácticas generales de las operaciones encomendadas, los contratos de gestión de activos también deben cumplir con las siguientes disposiciones:
(1) Prevalecerá la versión china del contrato, pero si el idioma extranjero prevalecerá según a las necesidades del contrato, práctica de mercado o acuerdo, se debe adjuntar una traducción al chino;
(2) Aclarar que el fiduciario debe respetar el principio de evitación de intereses;
(3) Aclarar las responsabilidades y obligaciones de lealtad del fiduciario;
(4) Limitar claramente los tipos o instrumentos de inversión;
(5) Limitar claramente el monto total de la inversión en acciones, bonos u otros valores de cualquier empresa que cotiza en bolsa;
(6) Limitar claramente la inversión en cualquier Restricciones sobre la proporción de acciones de una empresa que cotiza en bolsa con respecto al número total de acciones emitidas de la empresa;
(7) Aclarar el método de cálculo del valor liquidativo y la tasa de rendimiento del fondo nacional de seguridad social confiado;
(8) Aclarar que el Fondo Nacional de Seguridad Social puede contratar una empresa de contabilidad para auditar los activos del Fondo Nacional Fondo de Seguridad Social administrado por el administrador de inversiones en el exterior del Fondo Nacional de Seguridad Social;
(9) Aclarar cuestiones relacionadas con la cancelación y terminación del contrato;
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(10) Otras cuestiones que es necesario aclarar.
Antes de que la Caja de Seguro Social firme el contrato de administración de activos encomendado por la Caja Nacional de Seguridad Social, un abogado profesional con más de cinco años de práctica debe emitir una opinión jurídica sin reservas.
El Fondo de Seguridad Social presentará el "Contrato de gestión de activos encomendados del Fondo Nacional de Seguridad Social" junto con la opinión jurídica al Ministerio de Finanzas, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Comisión Reguladora de Valores de China y a la Administración de Divisas dentro de los 15 días siguientes a la fecha de suscripción del contrato.
Capítulo 3 Custodio de Activos en el Extranjero de la Caja Nacional de Seguridad Social
Artículo 9 El Fondo de Seguridad Social encomendará como responsable a un custodio de activos en el extranjero que cumpla con los requisitos del artículo 10 de este Reglamento. para el negocio de custodia de activos en el extranjero de la Caja Nacional de Seguridad Social.
Artículo 10 El custodio de activos en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1) El capital pagado en el año fiscal más reciente no será menor superior a 5 mil millones de dólares estadounidenses (o su moneda equivalente), o la escala de los activos de custodia no sea inferior a 500 mil millones de dólares estadounidenses (o su moneda equivalente);
(2) La calificación crediticia a largo plazo de una agencia de calificación reconocida internacionalmente en los últimos tres años está por encima del nivel A;
(3) Tener suficiente personal de tiempo completo que esté familiarizado con el negocio de custodia
(4) Tener seguridad; y capacidades eficientes de liquidación y entrega
(5) Tener un negocio que cumpla con los requisitos Lugares, precauciones de seguridad y otras instalaciones relacionadas con el negocio de custodia del fondo nacional de seguridad social;
(6) ) Tener un sólido sistema de seguimiento de auditoría interna y un sistema de control de riesgos;
(7) No haber sido objeto de sanciones importantes por parte de las autoridades reguladoras del país o región en los últimos tres años;
(8) Está establecido y registrado fuera de China, y los sistemas regulatorios legales y financieros del país o región donde se encuentra están completos. Las agencias reguladoras y la Comisión Reguladora Bancaria de China han firmado un memorando de entendimiento sobre cooperación regulatoria y mantienen una relación de cooperación regulatoria eficaz.
Artículo 11 La Caja de Seguridad Social organizará la selección y determinación del custodio de los activos en el extranjero de la Caja Nacional de Seguridad Social con referencia a principios internacionalmente aceptados. Los resultados de la selección se informarán al Ministerio de Finanzas, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Comisión Reguladora Bancaria de China, a la Comisión Reguladora de Valores de China y a la Administración de Divisas dentro de los 10 días posteriores a la conclusión de la selección.
Artículo 12 La Caja de Seguridad Social firmará un contrato de custodia de los activos en el extranjero de la Caja Nacional de Seguridad Social con el custodio de los activos en el extranjero de la Caja Nacional de Seguridad Social. Además de las disposiciones de los contratos de custodia generales, el contrato de custodia también debe cumplir con las siguientes disposiciones:
(1) Prevalecerá la versión china del contrato, pero prevalecerá la versión en idioma extranjero según el contrato. necesidades, prácticas de mercado o acuerdos Se debe adjuntar una traducción al chino;
(2) Aclarar las responsabilidades y obligaciones fiduciarias del custodio;
(3) Aclarar que el Fondo de Seguridad Social puede contratar una firma de contabilidad para auditar los activos en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social Auditar los activos del Fondo Nacional de Seguridad Social confiados por el custodio;
(4) Aclarar asuntos relacionados con la cancelación y terminación del contrato;
(5) Otros asuntos que necesitan ser aclarados.
Antes de que la Caja de Seguro Social firme el contrato de custodia de bienes encomendado por la Caja Nacional de Seguridad Social, un abogado profesional con más de cinco años de ejercicio deberá emitir un dictamen jurídico sin reservas.
La Caja de Seguridad Social deberá, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la firma del contrato, presentar el “Contrato de Custodia de Bienes en Confianza de la Caja Nacional de Seguridad Social” junto con el dictamen jurídico al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Comisión Reguladora Bancaria de China, la Comisión Reguladora de Valores de China y la Administración de Divisas.
Artículo 13 El custodio de activos en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social deberá contraer compromisos escritos con el Fondo de Seguridad Social sobre las siguientes materias:
(1) Cumplir con el artículo 20 del Capítulo 5 de este Reglamento, los artículos 2 y 23 estipulan el alcance de los ingresos y gastos de la cuenta de capital en divisas en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social;
(2) Cumplir con las obligaciones de presentación de información estipuladas en el artículo 25 del Capítulo 5 de este Reglamento;
(3) Supervisar las operaciones de inversión de los administradores de inversiones en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social y descubrir que los administradores de inversiones en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social han violado los artículos 22 y 23 del Capítulo; 5 de este Reglamento. Las normas sobre el alcance de los ingresos y gastos de la cuenta de capital en divisas del Fondo Nacional de Seguridad Social se informarán oportunamente al Fondo de Seguridad Social y a la Administración de Divisas.
Si el custodio de los activos en el exterior del Fondo Nacional de Seguridad Social viola las obligaciones antes mencionadas sin razones justificables, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Administración Estatal de Divisas podrán recomendar que la Caja de Seguridad Social rescinda el contrato de custodia de activos en el exterior de la Caja Nacional de Seguridad Social.
Capítulo 4 Inversiones en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social
Artículo 14 La fuente de fondos para la inversión en el exterior del Fondo Nacional de Seguridad Social son los ingresos procedentes de la reducción de las inversiones estatales en el extranjero. acciones propias en forma de divisas. La proporción de inversión en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social no excederá el 20% de los activos totales del Fondo Nacional de Seguridad Social según el cálculo de costos.
Artículo 15 La inversión en el exterior del Fondo Nacional de Seguridad Social se limita a los siguientes tipos o instrumentos de inversión:
(1) Depósitos bancarios;
(2) Bonos de gobiernos extranjeros, bonos de organizaciones financieras internacionales, bonos de instituciones extranjeras y bonos de empresas extranjeras;
(3) Bonos emitidos en el extranjero por el gobierno o empresas chinas;
(4) Letras bancarias, certificados de depósito negociables y otros productos del mercado monetario;
(5) Acciones;
(6) Fondos;
(7) Swaps, forwards y otros derivados;
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(8) Otros productos o instrumentos de inversión aprobados por el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los bancos mencionados en el punto (1) se refieren a bancos extranjeros financiados por China y bancos extranjeros cuyas calificaciones crediticias a largo plazo han sido calificadas A o superior por agencias de calificación reconocidas internacionalmente en los últimos tres años.
Los bonos a que se refiere el punto (2) se refieren a bonos con calificación BBB o superior por agencias de calificación reconocidas internacionalmente.
Los productos del mercado monetario a que se refiere el punto (4) se refieren a productos del mercado monetario con calificación AAA o equivalente por agencias de calificación reconocidas internacionalmente.
Las acciones mencionadas en el punto (5) se refieren a acciones que cotizan en bolsas de valores extranjeras.
Los fondos a que se refiere el inciso (6) se refieren a fondos emitidos públicamente en el mercado de valores. El ámbito de inversión del fondo deberá cumplir con lo dispuesto en este artículo sobre otras variedades o instrumentos de inversión.
Los productos derivados como swaps y forwards mencionados en el punto (7) se refieren a productos derivados que circulan en el mercado financiero. La inversión del Fondo Nacional de Seguridad Social en instrumentos financieros derivados se limita a las necesidades de gestión de riesgos y está estrictamente prohibida para la especulación o transacciones magnificadas.
Artículo 16 Los activos confiados del Fondo Nacional de Seguridad Social administrados por un único administrador de inversiones en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social no excederán el 65.438.000 de los valores y participaciones del fondo emitidos por una institución según el cálculo de costos. Supera el 20% del total de los activos confiados en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social bajo su gestión.
Las siguientes situaciones no están sujetas al límite de proporción especificado en el párrafo anterior:
(1) La Caja de Seguridad Social encomienda a la Gestora de Inversiones en el Exterior de la Caja Nacional de Seguridad Social la participación en cotización y colocación como inversor institucional;
(2) El fondo de seguridad social confía sus acciones al Gestor de Inversiones en el Extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social para operaciones de inversión.
Artículo 17 Con base en las operaciones de inversión en el exterior del Fondo Nacional de Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrán ajustar los tipos y proporciones de las inversiones en el exterior del Fondo Nacional de Seguridad Social.
Artículo 18 La Caja de Seguridad Social encomendará al Administrador de Inversiones en el Exterior de la Caja Nacional de Seguridad Social la realización de operaciones de inversión de conformidad con el principio de descentralización.
Los activos confiados por el fondo de seguridad social a un único administrador de inversiones en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social no excederán el 50% del total de los activos de inversión en el extranjero confiados por el Fondo Nacional de Seguridad Social.
Artículo 19 Los honorarios de gestión de inversiones en el exterior y de custodia del Fondo Nacional de Seguridad Social se determinarán con referencia a normas internacionales para productos similares, y se informarán al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Trabajo y Seguridad social.
Capítulo 5: Gestión Cambiaria de las Inversiones en el Exterior del Fondo Nacional de Seguridad Social
Artículo 20: Las inversiones en el exterior del Fondo Nacional de Seguridad Social se realizarán de conformidad con las disposiciones pertinentes del Estado sobre la gestión de divisas.
Artículo 21 El Fondo de Seguridad Social, de conformidad con las prácticas internacionales y las necesidades de inversión en el extranjero, abrirá una cuenta de fondos en divisas en el extranjero para el Fondo Nacional de Seguridad Social en el Depositario de Activos en el Extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social. La Caja de Seguro Social deberá presentar la apertura de cuenta ante la Oficina de Cambios dentro de los cinco días hábiles siguientes a la apertura de la cuenta del fondo cambiario.
Artículo 22 El rango de ingresos de la cuenta de capital en divisas en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social es:
(1) Fondos remitidos desde cuentas de depósito en divisas nacionales;
>(2) Fondos obtenidos de la venta de productos de inversión;
(3) Ingresos de inversiones en el extranjero;
(4) Ingresos relacionados con inversiones en el extranjero y otros ingresos aprobados por el extranjero oficina de cambio.
Artículo 23 El alcance de los gastos de la cuenta de capital en divisas en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social es:
(1) Transferir fondos a cuentas de depósito en divisas nacionales;
(2) Fondos pagados para la compra de productos de inversión;
(3) Gastos relacionados con inversiones en el extranjero (incluidos los impuestos y tasas pertinentes) y otros gastos aprobados por la oficina de cambio de divisas.
Artículo 24 Si el capital o ingresos del fondo de seguridad social remitido o remitido excede de US$ 50 millones (o moneda equivalente), deberá presentarse ante la casa de cambio con tres días hábiles de anticipación.
Con la aprobación del Consejo de Estado, la oficina de cambio de divisas puede exigir que el fondo de seguridad social ajuste el tiempo de envío del capital o los ingresos en divisas en función de la balanza de pagos.
Artículo 25 El Fondo de Seguridad Social requerirá que el custodio de activos en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social presente la siguiente información relevante a la Administración de Divisas en el contrato de custodia de activos en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social:
(1 ) El Fondo de Seguridad Social deberá informar la situación de las remesas al exterior de fondos en divisas dentro de los dos días hábiles siguientes a la remesa saliente;
(2) Dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, el El Fondo Nacional de Seguridad Social informará el estado de las remesas al exterior del mes anterior, información relacionada con la inversión;
(3) Dentro de los primeros tres meses de cada año fiscal, presentará estados contables relacionados con la inversión en el extranjero del país. Caja Nacional de Seguridad Social en el año anterior.
Los días hábiles mencionados en este artículo serán los días hábiles en el país o región donde se encuentre el custodio de activos en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social.
Capítulo 6 Sistema de Información
Artículo 26 La Caja de Seguridad Social supervisará, inspeccionará y evaluará la gestión y custodia de las inversiones en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social, y realizará trimestralmente y reportará información relevante. al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con carácter semestral y anual. Cuando se produzcan acontecimientos importantes en la inversión en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social, el Fondo de Seguridad Social informará inmediatamente al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Administración de Divisas.
Artículo 27 El Fondo de Seguridad Social incluirá los activos confiados en el extranjero entre los activos totales del Fondo Nacional de Seguridad Social, preparará informes contables financieros unificados y divulgará e informará de conformidad con las "Medidas provisionales para la gestión de inversiones". de la Caja Nacional de Seguridad Social".
Artículo 28 El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Administración Estatal de Divisas tienen derecho a exigir al Fondo de Seguridad Social que proporcione un informe de inversiones en el extranjero del Fondo Nacional de Seguridad Social. Las fundaciones de seguridad social que violen estas normas serán condenadas a realizar correcciones de acuerdo con sus respectivas funciones y serán sancionadas de conformidad con las normas pertinentes.
Capítulo 7 Disposiciones complementarias
Artículo 29 Cuando el Fondo Nacional de Seguridad Social invierta en la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao, se aplicarán estas normas.
Artículo 30 El presente reglamento entrará en vigor el 6 de mayo de 2006.