¿Están listos los trillizos?
Base jurídica: Artículo 18 de la “Ley de Población y Planificación Familiar”. El Estado anima a una pareja a tener dos hijos. Si cumples las condiciones estipuladas en las leyes y reglamentos, puedes solicitar tener otro hijo. Las medidas específicas serán formuladas por los congresos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central o sus comités permanentes. Las minorías étnicas también deben practicar la planificación familiar, y las asambleas populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno central o sus comités permanentes formularán medidas específicas. Si la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde se encuentre el registro del hogar de la pareja fuera inconsistente, se aplicará el principio a favor de las partes.