Entre las siguientes afirmaciones sobre el tratamiento contable de las inversiones en otros instrumentos de patrimonio, la correcta es ().
Opción B: A la fecha del balance, la diferencia entre el valor razonable y el valor en libros de los activos financieros se incluye en otro resultado integral. Opción C, no se devengan pérdidas por deterioro para otros; inversiones en instrumentos de patrimonio; Opción D, la diferencia de cambio de cierre junto con el cambio en el valor razonable se incluye en la partida de patrimonio del propietario de otro resultado integral.