Red de conocimiento de divisas - Preguntas y respuestas sobre viajes - Sungard vendió su departamento de educación superior sin el conocimiento de sus empleados. ¿Cómo pueden los empleados buscar ayuda?

Sungard vendió su departamento de educación superior sin el conocimiento de sus empleados. ¿Cómo pueden los empleados buscar ayuda?

¡Hola!

Según los materiales que proporcionó, dijo que "Sembcorp Kingstar Data Systems (China) Co., Ltd." vendió su "departamento de educación superior" a una empresa de entretenimiento, ¿es correcto?

Además de la presión y la remuneración, lo que siempre ha respaldado el trabajo dedicado de los empleados en el departamento original también debe incluir un sentido de pertenencia y honor. Si te "venden" sin saberlo, es lo mismo que caer del mundo a la tierra, de un niño amado a un huérfano. Habrá una sensación de impotencia y enojo por haber sido engañado y abandonado. ¡Merece simpatía!

Legalmente hablando, aunque la empresa como entidad legal no ha cambiado de ninguna manera y no hay posibilidad de vender la empresa, los derechos operativos del departamento de educación superior han sido controlados por otra empresa. Para los empleados del departamento original, el tema de las relaciones laborales ha cambiado esencialmente. Es decir, una de las partes del contrato laboral ha cambiado de "Sembcorp Kingstar Data Systems (China) Co., Ltd." a otra empresa (KTV y entretenimiento). El artículo 35 de la "Ley de Contrato de Trabajo" estipula que los cambios al contrato de trabajo deben realizarse por escrito y ser acordados por ambas partes. Cualquier cambio unilateral realizado por cualquiera de las partes sin el consentimiento de la otra parte no será válido. Por lo tanto, los empleados tienen derecho a negarse a trabajar en la nueva empresa. Si son despedidos por este motivo, ¡la empresa debería compensarlos!

El artículo 40 de la “Ley de Contrato de Trabajo” establece que por cambios importantes en las circunstancias objetivas en que se celebró el contrato, que hagan imposible la ejecución del contrato original y no puedan resolverlo mediante negociación, el La unidad podrá solicitar un preaviso de 30 días o adicional. Si el contrato se rescinde después de haber pagado un mes de salario, la unidad deberá pagar también una compensación económica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46. Pero incluso si se "vende" el Ministerio de Educación Superior, no se cumplirán todos los contratos de los empleados. Por lo tanto, si la empresa no puede demostrar que el contrato del empleado no se puede cumplir y lo rescinde, será ilegal rescindir el contrato, y el empleado tendrá derecho a solicitar la continuación del contrato de trabajo original o de conformidad con el; En lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Contrato de Trabajo, la empresa estará obligada a pagar dos o más compensaciones económicas.

En resumen, los empleados del departamento original pueden negociar con la empresa. Si la negociación fracasa, pueden quejarse ante el departamento de inspección laboral o solicitar un arbitraje y hacer valer sus derechos e intereses legítimos de acuerdo con el. ley. Nota: No hay ningún cargo por solicitar arbitraje.

Disposiciones legales pertinentes:

"Ley de Contrato de Trabajo"

Artículo 35 El empleador y el trabajador podrán modificar el contenido del contrato de trabajo si llegan a consenso mediante consulta. Los cambios al contrato de trabajo deben realizarse por escrito. El empleador y el empleado conservarán cada uno una copia del texto modificado del contrato laboral.

El artículo 40 establece: En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo previa notificación escrita al trabajador con 30 días de antelación o pagando al trabajador un mes adicional de salario: (3) El objetivo las circunstancias en las que se celebró el contrato de trabajo han sufrido cambios importantes, haciendo imposible su cumplimiento, y el empleador y el empleado no han logrado llegar a un acuerdo para cambiar el contenido del contrato de trabajo después de la negociación.

El artículo 46 estipula: En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:

(3) El empleador deberá cumplir con lo establecido en el artículo 40 de esta Ley. la terminación del contrato de trabajo;

El artículo 47 establece: Se pagará una compensación económica al trabajador en función del número de años que haya trabajado en la unidad, a razón de un mes de salario por cada año completo. . Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.

Artículo 87: Si un empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o rescindir un contrato de trabajo, deberá pagar una indemnización a los trabajadores conforme al doble de la norma de compensación económica prevista en el artículo 47 de esta Ley.

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