Red de conocimiento de divisas - Preguntas y respuestas sobre viajes - ¿Cuál es la diferencia entre la "Corte Internacional de Justicia", la "Corte Penal Internacional" y nuestros tribunales nacionales? Insto a los expertos que estén familiarizados con el derecho internacional a que me den algunos consejos. ¡Gracias!

¿Cuál es la diferencia entre la "Corte Internacional de Justicia", la "Corte Penal Internacional" y nuestros tribunales nacionales? Insto a los expertos que estén familiarizados con el derecho internacional a que me den algunos consejos. ¡Gracias!

La Corte Internacional de Justicia, nombre completo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, está ubicada en La Haya, Países Bajos. Es una de las seis principales agencias de la ONU. Sólo maneja disputas nacionales. inspecciones de calidad, lo que significa que el sujeto debe ser un país y se adhiere al principio de no quejas ni acciones. Desde sus inicios, más de la mitad han sido disputas territoriales.

La Corte Penal Internacional trata con individuos, pero todos son delitos muy graves, cualquier cosa contra la humanidad o la sociedad

Te daré algunos casos y documentos para que los revises

1. Casos ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya: El 30 de septiembre de 1946, el Tribunal Internacional de Nuremberg pronunció la sentencia sobre los criminales de guerra nazis

El 30 de septiembre de 1946, la Internacional de Nuremberg El tribunal pronunció el castigo contra los líderes fascistas alemanes.

Los fascistas alemanes, italianos y japoneses lanzaron la Segunda Guerra Mundial, que trajo graves desastres a pueblos de todo el mundo. Según el Acuerdo sobre el enjuiciamiento y castigo de los principales criminales de guerra de las potencias europeas del Eje firmado en Londres por la Unión Soviética, Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia el 8 de agosto de 1945, y el Estatuto del Tribunal Militar Internacional Europeo, El Tribunal Militar Internacional de Nuremberg estuvo compuesto por jueces designados por los cuatro países. El Tribunal celebró juicios de criminales de guerra alemanes desde noviembre de 1945 hasta septiembre de 1946.

El 30 de septiembre de 1946 se pronunció el veredicto contra el mariscal Göring de la Luftwaffe, el ministro de Asuntos Exteriores Ribbentrop, el mariscal Keitel, el jefe de seguridad de las SS Kaltenbronner, el ministro del Interior Flick y el embajador en Polonia, el verdugo nazi Frank, Streicher. que masacraron al pueblo judío, el "filósofo" nazi Rosenberg, el traidor austriaco Seth-Inquart, el mariscal Jodl y el líder del trabajo esclavo en el Tercer Reich, Schock I, y el secretario personal de Hitler, Bormann, llevaron al ahorcamiento de 12 criminales de guerra. , otros 3 fueron condenados a cadena perpetua, 4 a penas de prisión de duración determinada y 3 fueron absueltos. Y declaró a la dirección del Partido Nazi, la policía secreta, las SS, etc. como organizaciones criminales.

Debido al asilo estadounidense, el tribunal declaró que no consideraba que las SA, el Gabinete alemán, el Estado Mayor alemán y el Alto Mando de las Fuerzas Armadas fueran organizaciones criminales. Los jueces soviéticos se opusieron a este acto y la opinión pública mundial lo condenó.

II. Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia

El Consejo de Seguridad adoptó la resolución 827 (1993) el 25 de mayo de 1993. Resolución No. 1166 (1998) de 13 de mayo , 2000, Resolución No. 1329 (2000) de 30 de noviembre de 2000, Resolución No. 1411 (2002) de 17 de mayo de 2002 y resolución 1431 (2002) de 14 de agosto de 2002

La acusación establecida por el El Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas se ocupará de todos los crímenes cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 El Tribunal Internacional para los Responsables de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario (en adelante denominado el "Tribunal Internacional" ) desempeñará sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.

Artículo 1

Términos de Referencia del Tribunal Internacional

El Tribunal Internacional tendrá la facultad, de conformidad con las disposiciones de este Estatuto, de procesar crímenes cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 Persona responsable de violaciones graves del derecho internacional humanitario.

Artículo 2

Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949

El Tribunal Internacional tendrá la facultad de procesar la comisión o la comisión de infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto, a saber, las siguientes violaciones contra personas o bienes protegidos por los Convenios de Ginebra:

(a) Homicidio intencional;

(b) Tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;

(c) Infligir intencionalmente grandes dolores o lesiones graves al cuerpo o la salud;

(d) Prohibición militar de realizar actos a gran escala destrucción y ocupación de propiedades de manera ilegal y bárbara cuando sea necesario;

(e) Obligar a prisioneros de guerra o civiles a servir en el ejército de un país hostil;

( f ) Privar deliberadamente a prisioneros de guerra o civiles de sus derechos civiles y legales de interrogatorio;

(g) Deportación o traslado ilegal de civiles o confinamiento ilegal;

(h) Secuestro de civiles Tomar rehén.

Artículo 3

Violaciones de las leyes y usos de la guerra

El Tribunal Internacional tiene la facultad de procesar las violaciones de las leyes y usos de la guerra. Las violaciones incluirán, entre otras, las siguientes:

(a) Uso de armas venenosas u otras armas para infligir sufrimiento innecesario;

(b) Ninguna acción militar. Cuando sea necesario, destruir o dañar arbitrariamente ciudades, pueblos y aldeas;

(c) Atacar o bombardear ciudades, aldeas, residencias y edificios indefensos por cualquier medio;

(d) Tomar, destruir o dañar deliberadamente instituciones, monumentos históricos y obras de arte y ciencia dedicadas a la religión, la caridad y la educación, el arte y la ciencia;

(e) Saquear la propiedad pública o privada.

Artículo 4

Genocidio

1. El Tribunal Internacional tendrá competencia para procesar a las personas que hayan cometido el delito de genocidio tal como se define en el párrafo 2 del presente. artículo o que haya cometido Cualquiera que cometa cualquier otro acto enumerado en el párrafo 3 de este artículo será procesado.

2. Genocidio significa la aniquilación deliberada, total o parcial, de un grupo nacional, étnico, racial o religioso y la comisión de uno de los siguientes actos:

(a ) Asesinato de personas de los miembros de ese grupo;

(b) Causar daño físico o mental grave a miembros del grupo;

(c) Colocar deliberadamente al grupo en una situación de vida diseñada destruir la totalidad o parte de su vida;

(d) la imposición de medidas destinadas a impedir la procreación dentro del grupo;

(e) el traslado forzoso de hijos de el grupo a otro grupo.

3. Se sancionarán los siguientes actos:

(a) Genocidio;

(b) Genocidio premeditado;

( c ) incitación directa y flagrante al genocidio;

(d) intención de cometer genocidio;

(e) conspiración para cometer genocidio.

Artículo 5

Crímenes de lesa humanidad

El Tribunal Internacional tendrá competencia para responsabilizar a las personas por los siguientes crímenes contra civiles cometidos en conflictos armados internacionales o internos: Una persona es procesada por:

(a) asesinato;

(b) exterminio;

(c) esclavitud;

( d) deportación;

(e) encarcelamiento;

(f) tortura;

(g) violación;

(h) Persecución por motivos políticos, raciales o religiosos;

(i) Otros actos inhumanos.

Artículo 6

Jurisdicción ratione personae

El Tribunal Internacional tendrá jurisdicción sobre las personas físicas de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.

Artículo 7

Responsabilidad penal individual

1. El que planea, instiga, ordena, comete o colabora en la instigación de otra persona para planear, preparar o ejecutar la acción. presente Estatuto Toda persona que cometa un delito previsto en los artículos 2 a 5 será personalmente responsable de ese delito.

2. El cargo oficial de cualquier imputado, ya sea como jefe de Estado, jefe de gobierno o funcionario gubernamental responsable, no eximirá al imputado de responsabilidad penal ni se le reducirá la pena.

3. Si un subordinado comete cualquiera de los actos a que se refieren los artículos 2 a 5 de este Estatuto y su superior sabe o debería haber sabido que el subordinado está a punto de cometer tal delito o ya lo ha cometido. un delito y el superior no lo ha hecho. La adopción de medidas razonables y necesarias para prevenir o castigar al infractor no exime al superior de responsabilidad penal.

4. El imputado que comete un delito conforme a órdenes del gobierno o de un superior no quedará exento de su responsabilidad penal, pero si el tribunal internacional determina que es legal, la sentencia podrá ser dictada. reducido.

Artículo 8

Jurisdicción territorial y temporal

La jurisdicción territorial del Tribunal Internacional cubrirá el territorio de la antigua Federación Socialista de Yugoslavia***, incluyendo su capa superficial del suelo, su espacio aéreo y sus aguas territoriales. La competencia ratione materiae de la CIJ cubre el período comprendido entre el 1 de enero de 1991.

Artículo 9

Jurisdicción concurrente

1. Los tribunales internacionales y los tribunales nacionales juzgan los crímenes cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia desde el 1 de enero de 1991. Existe jurisdicción concurrente. sobre personas que han cometido violaciones graves del derecho internacional humanitario.

2. Los tribunales internacionales deben prevalecer sobre los nacionales. En cualquier etapa del procedimiento, el Tribunal Internacional podrá solicitar formalmente a los tribunales nacionales que se sometan a la jurisdicción del Tribunal Internacional de conformidad con este Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba del Tribunal Internacional.

Artículo 10

Ne bis in idem

1. De conformidad con el presente Estatuto, toda persona que cometa una violación grave del derecho internacional humanitario deberá ya ha sido juzgado por un tribunal internacional y no debería ser juzgado por un tribunal nacional.

2. Cualquiera que cometa violaciones graves del derecho internacional humanitario y sea juzgado por un tribunal nacional podrá igualmente ser juzgado por un tribunal internacional si se dan las siguientes circunstancias:

(a) el la conducta por la cual está siendo juzgado se caracteriza como un delito común o (b) el proceso en los tribunales nacionales fue injusto o inconsistente y tuvo como objetivo proteger al acusado de la responsabilidad por la comisión de un crimen internacional o del caso allí; No hubo un procesamiento meticuloso de conformidad con la ley.

3. Al considerar la pena de una persona condenada en virtud del presente Estatuto, el Tribunal Internacional tendrá en cuenta la medida en que los tribunales nacionales hayan impuesto la pena por el mismo acto cometido por esa persona.

Artículo 11

Composición del Tribunal Internacional

El Tribunal Internacional estará integrado por los siguientes órganos:

(a) Salas , incluidas dos Salas de Primera Instancia y una Sala de Apelaciones;

(b) el Fiscal;

(c) la Secretaría, que presta servicios a las Salas y al Fiscal.

Artículo 12

Composición de las Salas

1. Cada sala estará integrada por dieciséis jueces permanentes independientes, pero no podrán haber dos nacionales del mismo Estado; Habrá en cada momento un máximo de nueve jueces ad hoc independientes designados de conformidad con el párrafo 2 del artículo 13ter, pero ninguno de ellos será nacional del mismo Estado.

2. Cada Sala de Primera Instancia estará integrada por tres magistrados permanentes más hasta seis magistrados ad hoc en un momento dado. Cada sala a la que se asigna un juez ad hoc puede dividirse en varios grupos de juicio, cada uno compuesto por tres jueces, incluidos jueces permanentes y jueces ad hoc. Los paneles de la Sala de Primera Instancia tendrán los mismos poderes y responsabilidades que el Estatuto confiere a las Salas de Primera Instancia y dictarán sentencias de conformidad con las mismas reglas.

3. Siete magistrados permanentes actuarán como magistrados de la Sala de Apelaciones. Para cada apelación, la Sala de Apelaciones estará integrada por cinco magistrados de la Sala de Apelaciones.

4. Para los efectos de los Jueces de las Salas de este Tribunal Internacional, las personas consideradas nacionales de más de un Estado se considerarán nacionales del Estado en el que habitualmente ejerzan sus funciones civiles y derechos políticos.

Artículo 13

Calificación y elección de jueces

Los jueces permanentes y ad litem deberán ser de alta moral, imparciales e íntegros, y estarán capacitados para desempeñar sus funciones. en sus respectivos países. Calificaciones requeridas para el más alto cargo judicial.

La composición general de las Salas y Salas de Primera Instancia tendrá debidamente en cuenta la experiencia de los magistrados en derecho penal, derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos.

Artículo 13bis

Elección de magistrados permanentes

1. Los catorce magistrados permanentes del Tribunal Internacional serán seleccionados de listas propuestas por la Asamblea General del Consejo de Seguridad. Consejo El método de elección es el siguiente:

(a) El Secretario General invitará a los Estados miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros con misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas a proponer candidatos para magistrados del Tribunal Internacional. ;

(b) Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la invitación del Secretario General, cada Estado podrá nominar hasta dos candidatos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 del Estatuto, siempre que no haya dos los candidatos son de la misma nacionalidad o de conformidad con el enjuiciamiento de personas responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994 y en el territorio de países vecinos durante el período Cualquier juez elegido o designado como juez permanente del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (en adelante, el "TPIR") que sea ciudadano de Ruanda (en adelante, el "TPIR") de conformidad con el artículo 12 bis del Estatuto del Tribunal y quien actualmente sea miembro de la Sala de Apelaciones tendrá la misma nacionalidad;

c) El Secretario General transmitirá las nominaciones recibidas al Consejo de Seguridad. El Consejo de Seguridad elaborará una lista de no menos de veintiocho pero no más de cuarenta y dos candidatos sobre la base de las nominaciones recibidas, teniendo debidamente en cuenta los principales sistemas jurídicos del mundo

son suficientemente representativa;

(d) El Presidente del Consejo de Seguridad transmitirá la lista de candidatos al Presidente de la Asamblea General. La Asamblea General elegirá de esta lista a los catorce magistrados permanentes del Tribunal Internacional. Será declarado electo el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos por los Estados Miembros de las Naciones Unidas y los Estados no miembros que mantengan una misión permanente de observación en la Sede de las Naciones Unidas. Si dos candidatos de la misma nacionalidad obtienen la mayoría de votos requerida, se considerará elegido el que obtenga el mayor número de votos.

2. En caso de vacante entre los magistrados permanentes de las Salas elegidas o designadas conforme a este artículo, el Secretario General, previa consulta con el Presidente del Consejo de Seguridad y el Presidente de la Asamblea General. , nombrará un juez que cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Estatuto y una persona calificada desempeñará sus funciones por el período restante del cargo correspondiente.

3. El mandato de un juez permanente elegido conforme a este artículo será de cuatro años. Las condiciones de servicio serán las mismas que para los magistrados de la Corte Internacional de Justicia. Deberían poder ser reelegidos.

Artículo 13ter

Elección y nombramiento de jueces ad hoc

1. Los jueces ad hoc del Tribunal Internacional serán elegidos por la Asamblea General de una lista. propuesto por el Consejo de Seguridad El método de elección es el siguiente:

(a) El Secretario General invitará a los Estados miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros con misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas a nominar candidatos para cargos jueces hoc del Tribunal Internacional;

b) Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la invitación del Secretario General, cada Estado podrá nominar hasta cuatro candidatos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 del Tribunal Internacional. Estatuto, teniendo en cuenta que el número de candidatos y candidatas debe ser equitativo;

(c) El Secretario General transmitirá las nominaciones recibidas al Consejo de Seguridad. El Consejo de Seguridad elaborará una lista de no menos de cincuenta y cuatro candidatos sobre la base de las nominaciones recibidas, teniendo debidamente en cuenta la representación adecuada de todos los principales sistemas jurídicos del mundo.

y teniendo en cuenta tener en cuenta la necesidad de una distribución geográfica equitativa;

(d) El Presidente del Consejo de Seguridad transmitirá la lista de candidatos al Presidente de la Asamblea General. La Asamblea General elegirá de esta lista veintisiete magistrados ad hoc del Tribunal Internacional. Será declarado electo el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos por los Estados Miembros de las Naciones Unidas y los Estados no miembros que mantengan una misión permanente de observación en la Sede de las Naciones Unidas;

(e) El El mandato del juez ad hoc elegido será de cuatro años. No deberían ser elegibles para la reelección.

2. Durante su mandato, el juez ad hoc será designado por el Secretario General a solicitud del Presidente del Tribunal Internacional para actuar como magistrado de la Sala de Primera Instancia para participar en una misma. o más ensayos por un período acumulativo de hasta tres años, pero sin incluirlos.

Al solicitar el nombramiento de cualquier magistrado ad hoc, el Presidente del Tribunal Internacional tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 13 del Estatuto respecto de la composición de las salas y paneles de las Salas de Primera Instancia, los criterios establecidos en el párrafo 1 (b) ) y (c) anteriores. Enumere los factores a considerar y el número de votos recibidos por el juez ad hoc en la Asamblea General.

Artículo 13quater

Condición de los magistrados ad hoc

1 Mientras se designa a un magistrado ad hoc para actuar como magistrado del Tribunal Internacional:

(a) disfrutarán de las mismas condiciones de servicio que los magistrados permanentes del Tribunal Internacional;

(b) disfrutarán de las mismas facultades que los magistrados permanentes del Tribunal Internacional, salvo lo dispuesto en el párrafo 2 infra;

(c) disfrutarán de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades de los jueces de tribunales internacionales.

2. Mientras sea designado para desempeñarse como magistrado del Tribunal Internacional, un magistrado ad hoc no tendrá las siguientes calificaciones y facultades:

(a) no será elegible para serlo elegido o votar para la elección del Tribunal de conformidad con el Artículo 14 del Estatuto. El Presidente o el magistrado que preside la Sala de Primera Instancia;

(b) tiene facultades para:

(1) Establecer reglas de procedimiento y prueba de conformidad con el artículo 15 del Estatuto. Sin embargo, deben ser consultados antes de adoptar estas reglas;

(2) Examen de la acusación de conformidad con el artículo 19 del Estatuto;

(3) Examen de la acusación de conformidad con el artículo 14 del Estatuto Consultar con el Presidente sobre el nombramiento de jueces, o sobre cuestiones de indulto o conmutación de pena de conformidad con el artículo 28 del Estatuto;

(4) Tomar decisiones en la audiencia preliminar .

Artículo 14

Presidentes y Magistrados de la Sala

1. Los magistrados permanentes del Tribunal Internacional elegirán un Presidente de entre sus miembros.

2. El Presidente del Tribunal Internacional actuará como magistrado de la Sala de Apelaciones y presidirá sus actuaciones.

3. El Presidente, previa consulta con los magistrados permanentes del Tribunal Internacional, nombrará 4 magistrados de la Sala de Apelaciones y 9 magistrados de la Sala de Primera Instancia de entre los magistrados permanentes elegidos o designados de conformidad con el artículo 13bis del Estatuto del Juez.

4. El Presidente del Tribunal Internacional para Ruanda, previa consulta con el Presidente del Tribunal Internacional, designará dos magistrados elegidos o designados de conformidad con el artículo 12 del Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda para fungir como magistrados de la Sala de Apelaciones y magistrado permanente de la Corte Internacional de Justicia.

5. El Presidente, previa consulta con los magistrados permanentes del Tribunal Internacional, designará magistrados ad hoc que podrán ser nombrados periódicamente como magistrados del Tribunal Internacional para actuar como magistrados de las Salas de Primera Instancia. .

6. Cada juez desempeñará sus funciones únicamente en la Sala a la que esté adscrito.

7. Los magistrados permanentes de cada Sala de Primera Instancia elegirán un magistrado presidente de la Sala de entre sus miembros para supervisar el trabajo de la Sala de Primera Instancia en su conjunto.

Artículo 15

Reglas de Procedimiento y Prueba

Los jueces del Tribunal Internacional adoptarán las reglas relativas a la admisión de prueba, Reglas de Procedimiento y Prueba para protección de víctimas y testigos y otras cuestiones conexas.

Artículo 16

El Fiscal

1. El Fiscal es responsable de investigar y enjuiciar las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde entonces. Enero de 1991. Personas que cometen delitos conforme a la doctrina del derecho.

2. El Fiscal actuará de forma independiente como órgano independiente del Tribunal Internacional. Él o ella no debe buscar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra fuente.

3. La Oficina del Fiscal estará integrada por un Fiscal y el resto del personal calificado que sea necesario.

4. El Fiscal es nombrado por el Consejo de Seguridad a propuesta del Secretario General. Debe tener un elevado carácter moral y poseer el más alto nivel de competencia y experiencia en la investigación y el procesamiento de casos penales. Los fiscales cumplen mandatos de cuatro años y pueden ser reelegidos. Las condiciones de servicio del fiscal son comparables a las del Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas.

5. El personal de la Fiscalía será nombrado por el Secretario General previa recomendación del Fiscal.

Artículo 17

La Secretaría

1. La Secretaría será responsable de la administración y los servicios del Tribunal Internacional.

2. El Registro estará compuesto por un Registrador y otro personal según sea necesario.

3. El Secretario es designado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Tribunal Internacional por un período de cuatro años y puede ser reelegido. Los términos y condiciones de servicio del Registrador serán los del Subsecretario General de las Naciones Unidas.

4. El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General a propuesta del Registrador.

Artículo 18

Investigación y Preparación de Acusaciones

1. El Fiscal llevará a cabo una investigación de oficio o sobre la base de información recibida de cualquier fuente, incluso de varios gobiernos. La investigación se realizó sobre la base de información obtenida por organismos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. El fiscal evaluará la información recibida u obtenida y decidirá si existe fundamento suficiente para una investigación.

2. Los fiscales tienen derecho a interrogar a sospechosos, víctimas y testigos, recopilar pruebas y realizar investigaciones in situ. Al realizar estas tareas, el Fiscal podrá, cuando corresponda, solicitar la asistencia de las autoridades nacionales pertinentes.

3. Si un sospechoso es contrainterrogado, tendrá derecho a recibir asistencia de un abogado de su elección, incluido el derecho a recibir asistencia jurídica que se le asigne sin tener que pagar por ella si así lo desea. no puede pagar los honorarios y tendrá derecho a obtener la traducción necesaria en ambas direcciones en un idioma que hable y comprenda.

4. Cuando el Fiscal determine que existe un caso prima facie, preparará un auto de acusación que contenga una breve exposición de los hechos y los cargos formulados contra el acusado conforme al Estatuto. La acusación se entregará a un juez de la Sala de Primera Instancia.

Artículo 19

Examen de la acusación

1. El juez de la Sala de Primera Instancia que haya recibido la acusación examinará la acusación. Si el juez cree que la prueba prima facie presentada por el fiscal es concluyente, deberá aceptar la acusación; de lo contrario, no aceptará la acusación;

2. Una vez admitida la acusación, el juez podrá, a petición del fiscal, dictar órdenes y citaciones, arrestar, detener, entregar o trasladar a las personas pertinentes, y dictar cualesquiera otras órdenes necesarias para la conducta. del juicio.

Artículo 20

Inicio y desarrollo de las actuaciones judiciales

1. Cada Sala de Primera Instancia garantizará que los juicios sean justos y eficientes, de conformidad con las Procedimientos y Procedimientos. . Reglas de Prueba, conducir los procedimientos con pleno respeto a los derechos del acusado y la debida consideración a la protección de las víctimas y testigos.

2. Una vez confirmada la acusación contra una persona, ésta será detenida en virtud de una orden del Tribunal Internacional o de una orden de arresto, se le notificará inmediatamente la acusación contra ella y ésta será transferido a la custodia del Tribunal Internacional.

3. La Sala de Primera Instancia leerá la acusación, verificará que se respeten los derechos del acusado, confirmará que comprende la acusación e instruirá al acusado a presentar una denuncia. La Sala de Primera Instancia fijará entonces una fecha para el juicio.

4. Las audiencias se llevarán a cabo en público a menos que la Sala de Primera Instancia decida, de conformidad con sus Reglas de Procedimiento y Prueba, proceder en privado.

Artículo 21

Derechos del acusado

1. Todas las personas son iguales ante la Corte Internacional de Justicia.

2. El acusado tiene derecho a un juicio justo y público en la determinación de los cargos que se le imputan, de conformidad con el artículo 22 del Estatuto.

3. El acusado se presumirá inocente hasta que se demuestre su culpabilidad de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.

4. Al pronunciarse sobre cualquier cargo contra un acusado en virtud del presente Estatuto, el acusado tendrá pleno e igual acceso a las siguientes garantías mínimas:

(a) (b) tener tiempo y facilidades adecuadas para prepararse para defenderse y comunicarse con un abogado de su elección;

(c) ser juzgado sin demoras indebidas;

(d) comparecer en el juicio y defender él mismo o por medio de un abogado de su elección, si el imputado no tuviere abogado, se le informará de este derecho; nombrará defensor al imputado en cualquier caso cuando el interés de la justicia así lo requiera, y renunciará a sus honorarios en cualquier caso; en caso de que no tenga medios suficientes para pagar;

(e) Examinar o designar a otra persona para que pruebe los testigos de su culpabilidad y someter a los testigos de su defensa a comparecer y ser interrogados en las mismas condiciones que los testigos que testificó en su contra;

(f) Si no comprende o no puede hablar el idioma utilizado por el Tribunal Internacional, recibirá la asistencia de un intérprete de forma gratuita;

(g ) no será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

Artículo 22

Protección de víctimas y testigos

El Tribunal Internacional dispondrá la protección de víctimas y testigos en sus Reglas de Procedimiento y Prueba. Estas medidas deben incluir, entre otras, audiencias a puerta cerrada y protección de la identidad de la víctima.

Artículo 23

Sentencias

1. Cada Sala de Primera Instancia pronunciará sentencia e impondrá pena a la persona declarada culpable de violaciones graves del derecho internacional humanitario. pena.

2. La sentencia será dictada por la mayoría de los magistrados de la Sala de Primera Instancia y será anunciada por la Sala de Primera Instancia en público. La sentencia deberá ir acompañada de opiniones escritas motivadas y podrá ir acompañada de opiniones disidentes o disidentes.

Artículo 24

Pena

1. La pena impuesta por la Sala de Primera Instancia se limitará a prisión. Para determinar la pena de prisión, la Sala de Primera Instancia recurrirá a las prácticas penales aplicables en los tribunales de la ex Yugoslavia.

2. La Sala de Primera Instancia tendrá en cuenta factores tales como la gravedad del delito y las circunstancias personales del condenado al imponer la pena.

3. Además de la pena de prisión, la Sala de Primera Instancia podrá ordenar la devolución al legítimo propietario de cualesquiera bienes e ingresos obtenidos mediante delito, incluso por la fuerza.

Artículo 25

Procedimiento de Apelación

1. La Sala de Apelaciones conocerá de las apelaciones de las personas condenadas por la Sala de Primera Instancia o del Fiscal por las siguientes causales:

(a) Un error en una cuestión de derecho que invalida la sentencia, o

(b) Un error de hecho que da lugar a la negociación.

2. La Sala de Apelaciones podrá confirmar, revocar o modificar la sentencia de la Sala de Primera Instancia.

Artículo 26

Procedimiento de revisión

Si se descubre que un asunto no era conocido en el momento del procedimiento ante la Sala de Primera Instancia o la Sala de Apelaciones y podría ser objeto de una sentencia. Si nuevos hechos son los factores decisivos, el condenado o el fiscal pueden presentar una petición a la Corte Internacional de Justicia para que revise la sentencia.

Artículo 27

Ejecución de las penas

La pena se cumplirá en un país designado por la Corte Internacional de Justicia de la lista de países que han manifestado su disposición. al Consejo de Seguridad para aceptar personas condenadas. Dichas sentencias se ajustarán a las leyes aplicables del país de que se trate y estarán sujetas a la supervisión de tribunales internacionales.

Artículo 28

Exención o conmutación de pena

Si la persona reclusa tiene derecho a la exención o conmutación de pena conforme a la ley aplicable del país en el que se encuentra persona condenada es encarcelada, entonces el país en cuestión debe notificarlo a la Corte Internacional de Justicia. El Presidente del Tribunal Internacional, en consulta con los jueces, decidirá el asunto de manera imparcial y de conformidad con los principios del derecho general.

Artículo 29

Cooperación y asistencia judicial

1. Los Estados cooperarán con los tribunales internacionales en la investigación y enjuiciamiento de las personas acusadas de violaciones graves del derecho internacional humanitario. .

2. Los Estados deberán, sin demoras indebidas, cumplir con las solicitudes de asistencia u órdenes emitidas por el tribunal de primera instancia, incluyendo pero no limitado a:

(a) Identificación e identificación de personas. ;

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(b) Tomar testimonio y presentar pruebas;

(c) Notificación de documentos;

(d) Arresto o detención;

(e) Extraditar y trasladar al acusado a un tribunal internacional.

Artículo 30

Estatuto, privilegios e inmunidades del Tribunal Internacional

1. La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946 se aplican El Tribunal Internacional, sus magistrados, el Fiscal y su personal, el Secretario y su personal.

2. Todos los jueces, fiscales y secretarios disfrutarán de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades concedidas a los enviados diplomáticos de conformidad con el derecho internacional.

3. El Fiscal y el personal del Secretario gozarán de los privilegios e inmunidades concedidos a los funcionarios de las Naciones Unidas de conformidad con los artículos 5 y 7 de la Convención a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo.

4. Las demás personas que deban acudir a la sede del Tribunal Internacional, incluidos los acusados, deberán recibir el trato necesario para el correcto funcionamiento del Tribunal Internacional.

Artículo 31

Sede del Tribunal Internacional

La sede del Tribunal Internacional será La Haya.

Artículo 32

Financiamiento del Tribunal Internacional

La financiación del Tribunal Internacional correrá a cargo del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas de conformidad con lo dispuesto del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 33

Idiomas de trabajo

Los idiomas de trabajo del Tribunal Internacional serán el inglés y el francés.

Artículo 34

Informe Anual

El Presidente del Tribunal Internacional presentará un informe anual del Tribunal Internacional al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General.

3. Estados Unidos presionará al Consejo de Seguridad para forzar una votación sobre el proyecto de tribunal internacional para el Líbano

El Representante Permanente de Estados Unidos ante las Naciones Unidas, Khalilzad, dijo el día 29 que Aunque China y los demás miembros del Consejo de Seguridad expresaron su oposición al establecimiento de un tribunal internacional en el Líbano, todavía hay opiniones diferentes sobre el Tribunal Internacional por el asesinato del ex Primer Ministro libanés Hariri, pero Estados Unidos todavía está dispuesto a presionar. Consejo de Seguridad para votar el proyecto de resolución correspondiente el día 30.

El Consejo de Seguridad celebró ese día consultas a puerta cerrada sobre el proyecto de resolución circulado por Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia el día 25 sobre el establecimiento de un tribunal internacional para el caso Hariri en el Líbano. Khalilzad, quien se desempeña como presidente rotatorio del Consejo de Seguridad en mayo, dijo más tarde a la prensa que aunque todavía había opiniones diferentes, los patrocinadores decidieron pedir al Consejo de Seguridad que votara sobre el proyecto de resolución.

Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia se están preparando para forzar una votación sobre la moción antes mencionada, a la que se han opuesto Rusia, Sudáfrica y otros países. El Representante Permanente de Rusia ante las Naciones Unidas, Churkin, dijo que Rusia no se opone al establecimiento de un tribunal internacional en el Líbano, pero que la cuestión debería resolverse a través de otros canales legales mejores, que puedan evitar muchas consecuencias legales graves en el futuro.

El Primer Ministro libanés Siniora envió recientemente una carta a Ban Ki-moon, afirmando que dado que el proceso de aprobación del establecimiento de un tribunal internacional en el Líbano ha llegado a un punto muerto, espera que el Consejo de Seguridad tome medidas. una "decisión vinculante" sobre esta cuestión. Sin embargo, esta propuesta encontró una firme resistencia por parte de la oposición interna en el Líbano.

Hay varios casos o documentos que vale la pena ver. El que tengo es un PDF y no se puede copiar. Los nombres son los siguientes:

"Pulau. Pedra Branca, China" Caso sobre la Soberanía de las Rocas y la Cornisa Sur" (las partes son Malasia y Singapur, juzgado en 2008), "El Caso del Presidente de Colombia Procesando al Presidente de Venezuela ante el Tribunal Penal Internacional", "Caso Croacia contra Serbia" (2008), "Resolución 2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas La décima sesión especial de emergencia se ha convertido en el tema 5: las acciones ilegales de Israel en la Jerusalén Oriental ocupada y el resto de los territorios palestinos ocupados", "Australia demanda a Japón, una importante potencia ballenera, al Tribunal Internacional de La Haya"

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