Red de conocimiento de divisas - Preguntas y respuestas sobre viajes - Capítulo 2 Código de Gobierno Corporativo para Sociedades Cotizadas

Capítulo 2 Código de Gobierno Corporativo para Sociedades Cotizadas

Accionistas de control y sociedades cotizadas

Sección 1ª Supervisión del comportamiento de los accionistas de control

Artículo 15 Cuando un accionista de control reorganice una sociedad para cotizar en bolsa, deberá seguir el principio de reorganización primero y luego cotizar, centrándose en establecer una estructura de capital razonable y equilibrada.

Artículo 16 Cuando el accionista de control reestructure la sociedad para cotizar en bolsa, deberá separar sus funciones sociales y desprenderse de sus activos no operativos. No se permitirá el ingreso a la misma de las instituciones no operativas, de las instituciones de bienestar y de sus instalaciones. empresa cotizada.

Artículo 17 Una empresa o institución sobreviviente cuyo accionista mayoritario sirva al negocio principal de una empresa que cotiza en bolsa podrá reorganizarse en una empresa profesional de acuerdo con los principios de especialización y comercialización, y firmar los acuerdos pertinentes con la empresa que cotiza en bolsa. de acuerdo con principios comerciales. Las empresas supervivientes que simultáneamente se dedican a otros negocios deberían mejorar sus capacidades de desarrollo independiente. Si una empresa superviviente no puede seguir funcionando, deberá salir del mercado mediante quiebra u otros medios de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes. Si se cumplen ciertas condiciones durante la reorganización empresarial, se pueden desprender funciones sociales y desviar el personal excedente al mismo tiempo sin retener la empresa superviviente.

Artículo 18 Los accionistas mayoritarios deben apoyar a las empresas que cotizan en bolsa para profundizar la reforma de los sistemas laborales y de personal y de distribución, transformar los mecanismos operativos y establecer la contratación competitiva de gerentes, la promoción y destitución de gerentes, la contratación de empleados sobre la base de mérito, entrada y salida, y distribución del ingreso. Hay varios sistemas que aumentan y disminuyen y pueden proporcionar incentivos efectivos.

Artículo 19: Los accionistas controlantes tienen obligaciones fiduciarias para con la sociedad cotizada y los demás accionistas. Los accionistas mayoritarios ejercerán sus derechos como inversores en las empresas que cotizan en bolsa que controlan en estricta conformidad con la ley. Los accionistas mayoritarios no utilizarán la reorganización de activos para dañar los derechos e intereses legítimos de las empresas que cotizan en bolsa y otros accionistas, y no utilizarán su estatus especial para perjudicar los derechos e intereses legítimos de las empresas que cotizan en bolsa y de otros accionistas. buscar beneficios adicionales.

Artículo 20: Los accionistas controlantes deberán observar estrictamente las condiciones y procedimientos previstos en las leyes, reglamentos y estos Estatutos Sociales al nominar candidatos a directores y supervisores de sociedades cotizadas. Los candidatos a directores y supervisores designados por los accionistas mayoritarios deben poseer conocimientos profesionales relevantes y capacidades de supervisión y toma de decisiones. Los accionistas mayoritarios no pueden pasar por ningún procedimiento de aprobación de las resoluciones de elección de personal de la junta general de accionistas y de las resoluciones de nombramiento de personal del consejo de administración; no pueden nombrar o destituir a los altos directivos de las empresas que cotizan en bolsa más allá de la junta general de accionistas; o la junta directiva.

Artículo 21: Las decisiones importantes de las sociedades cotizadas serán tomadas por la junta general de accionistas y el consejo de administración de conformidad con la ley. Los accionistas mayoritarios no interferirán directa o indirectamente con la toma de decisiones y las actividades de producción y operación de la empresa de conformidad con la ley, ni dañarán los derechos e intereses de la empresa y otros accionistas.

Sección 2: Independencia de las sociedades cotizadas

Artículo 22: Los accionistas mayoritarios y las sociedades cotizadas implementarán la separación de personas, finanzas y materiales, instituciones y negocios independientes, contabilidad independiente y responsabilidades independientes. Responsabilidades y Riesgos.

Artículo 23 El personal de las sociedades cotizadas deberá ser independiente de los accionistas de control. Los gerentes, el personal financiero, el personal de marketing y los secretarios de los consejos de administración de las empresas que cotizan en bolsa no pueden ocupar ningún cargo que no sea el de director en la unidad de accionistas mayoritarios. Si un alto directivo de un accionista mayoritario actúa simultáneamente como director de una sociedad que cotiza en bolsa, se deberá garantizar que tenga suficiente tiempo y energía para realizar el trabajo de la sociedad que cotiza en bolsa.

Artículo 24 El patrimonio invertido por el accionista de control en la sociedad cotizada deberá ser independiente y completo, con propiedad clara. Si el accionista controlador aporta capital con activos no monetarios, deberá seguir los procedimientos para la modificación de los derechos de propiedad y definir claramente el alcance de los activos. Las sociedades cotizadas registrarán, establecerán cuentas, calcularán y gestionarán sus activos de forma independiente. El accionista controlador no ocupará ni controlará el activo, ni podrá interferir en la operación y gestión del activo por parte de la sociedad cotizada.

Artículo 25 Las empresas que cotizan en bolsa establecerán y mejorarán sistemas de gestión de contabilidad financiera y llevarán a cabo una contabilidad independiente de acuerdo con los requisitos de las leyes y reglamentos pertinentes. Los accionistas mayoritarios deben respetar la independencia financiera de la empresa y no interferirán con sus actividades financieras y contables.

Artículo 26 El consejo de administración, el consejo de supervisión y otras instituciones internas de una sociedad cotizada funcionarán de forma independiente. No existe afiliación entre el accionista de control y sus departamentos funcionales y la sociedad cotizada y sus departamentos funcionales. El accionista controlador y sus afiliadas no emitirán planes e instrucciones sobre las operaciones de la sociedad cotizada a la sociedad cotizada y sus filiales, ni podrán afectar la independencia de su operación y gestión de cualquier otra manera.

Artículo 27 La actividad de una sociedad cotizada debe ser completamente independiente de la del accionista de control. Los accionistas de control y sus unidades subordinadas no podrán dedicarse al mismo o similar negocio que las sociedades cotizadas. Los accionistas mayoritarios deberían tomar medidas efectivas para evitar la competencia horizontal.

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