Tratamiento contable y deducciones para contribuyentes generales durante el periodo de coaching
En primer lugar se debe establecer correctamente la cuenta “impuesto a pagar - impuesto soportado a deducir”. Durante el período de capacitación, los contribuyentes generales deben agregar una cuenta detallada del "impuesto soportado a deducir" en la cuenta "impuesto por pagar" para calcular el impuesto soportado certificado que los contribuyentes generales obtienen durante el período de capacitación sin auditoría cruzada.
Cuando los contribuyentes generales obtienen los comprobantes de deducción de impuestos antes mencionados durante el período de coaching, el tratamiento contable es el siguiente:
Débito: impuesto a pagar - impuesto soportado a deducir
Préstamo: depósito bancario (efectivo)
Después de que la comparación cruzada sea correcta, el tratamiento contable es el siguiente:
Débito: impuesto a pagar - impuesto al valor agregado a pagar (impuesto soportado)
p>Crédito: Impuesto soportado a deducir
En segundo lugar, utilice correctamente la cuenta "impuesto a pagar". Esta cuenta se utiliza principalmente para calcular el impuesto al valor agregado pagado en el mes actual. Para los contribuyentes con IVA general durante el período de asesoramiento, según la política, no se requiere el pago anticipado de impuestos para la primera compra de facturas especiales con IVA cada mes. Para la segunda compra de facturas, se requiere el 4% del monto de la última factura. ser pagados por adelantado, los impuestos pagados se reflejarán en la cuenta de impuestos pagados. Al final del período, debido a que este impuesto pagado por adelantado se puede utilizar para compensarlo, el pago en exceso al final del período se puede contabilizar a través de la cuenta "transferencia del IVA pagado en exceso". Si el monto del impuesto soportado del mes actual es mayor que la producción del mes actual, el saldo deudor del "IVA por pagar" no se puede calcular transfiriendo la cuenta de IVA pagado en exceso, y el saldo permanece en la cuenta del impuesto soportado, formando un Saldo deudor del IVA por pagar.