No pagué seguridad social en el primer semestre del año. ¿Puedo pagar ahora?
Base jurídica
Artículo 63 de la Ley del Seguro Social
Si un empleador no paga las primas del seguro social en su totalidad y a tiempo, el cobro de las primas del seguro social La agencia le ordenará pagar o compensar dentro de un plazo.
Si el empleador no paga o compensa las primas del seguro social dentro del plazo, la agencia de cobranza de las primas del seguro social puede informarse sobre sus cuentas de depósito en bancos y otras instituciones financieras y puede presentar una solicitud al tribunal; departamentos administrativos pertinentes a nivel de condado o superior para una transferencia de primas de seguro social Para determinar la prima de seguro, se notificará por escrito al banco u otra institución financiera donde se abre la cuenta para asignar las primas de seguro social. Si el saldo de la cuenta del empleador es inferior a las primas del seguro social que deben pagarse, la agencia de recaudación de primas del seguro social puede exigir al empleador que proporcione una garantía y firme un acuerdo de aplazamiento del pago.
Si el empleador no paga las primas del seguro social en su totalidad y no ofrece garantías, la agencia de recaudación de primas del seguro social puede solicitar al tribunal popular sellar, retener o subastar bienes cuyo valor sea equivalente a las primas de seguro social que deben pagarse para El producto de la subasta se utiliza para compensar las primas de seguro social.