Registro de prenda sobre acciones de sociedades cotizadas
Después de pignorar el capital, la propiedad del capital no cambia, ni el derecho a la renta cambia, y sigue perteneciendo a los accionistas. La prenda de capital consiste en utilizar las acciones (capital) en poder de los "accionistas" como garantía para solicitar un préstamo a un banco o proporcionar garantía para un préstamo de un tercero. La prenda patrimonial, también conocida como prenda patrimonial, se refiere a una prenda constituida por el pignorante con el patrimonio que posee como objeto de la prenda. La prenda de acciones de las sociedades cotizadas tiene los siguientes procedimientos de funcionamiento: 1. Las empresas que necesitan financiamiento consultan sobre asuntos relacionados con el financiamiento y preparan los materiales necesarios para el financiamiento; 2. Contactan a las instituciones financieras; 3. Ambas partes discuten y llegan a un acuerdo sobre el monto del financiamiento, la tasa de interés, el plazo y otros asuntos relacionados; contrato de financiación de prenda de acciones; 5. Pasar por los procedimientos de registro de prendas de acciones en la empresa de registro de valores; 6. El prestamista libera los fondos; Artículo 440: Alcance de la prenda de derechos: Se pueden pignorar los siguientes derechos de los que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer: (1) letras de cambio, pagarés y cheques (2) bonos y certificados de depósito; . (3) Recibo de almacén y conocimiento de embarque. (4) Acciones y patrimonio de fondos transferibles. (5) Derechos de marca registrada transferibles, derechos de patente, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual (6) Cuentas por cobrar existentes y futuras (7) Otros derechos de propiedad que pueden pignorarse de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas;
Objetividad jurídica:
El artículo 425 del “Código Civil” prevé la ejecución de las deudas garantizadas cuando el deudor o un tercero entrega sus bienes muebles al acreedor para su posesión. el deudor no paga su deuda vencida o el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago de los bienes muebles. El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el pignorante, el acreedor es el pignorante y los bienes muebles entregados son los bienes pignorados.