Bajo ninguna circunstancia, una vez que las acciones se reanudan, no hay límite de subida o bajada.
1 El primer día de la IPO
2 La reforma accionaria (comenzando con S, pero no con ST) se completa y. el primer día del día de reanudación de la negociación.
3. El día en que se emitan y coticen acciones adicionales.
4. Las acciones tras la reforma accionaria no alcanzaron los indicadores esperados hasta el día de su cotización.
5. Algunas acciones importantes de reestructuración de activos que reanudaron sus operaciones ese día, como fusiones y adquisiciones.
6. El día en que las acciones excluidas de la lista vuelven a cotizar.
La quinta situación es que no hay límite para la subida o bajada de las acciones después de la reanudación de la negociación.