¿Qué tipo de empresas están cualificadas para ofrecer garantías de préstamos? ¿Tiene un departamento de la empresa o una oficina de representación en el extranjero derecho a dar garantía? ¿Existe alguna disposición expresa en la ley?
2. Los artículos 8 y 9 de la "Ley de Garantías" estipulan qué tipo de personas jurídicas no pueden actuar como garantes. (Artículo 8: Las agencias estatales no actuarán como garantes, excepto para préstamos de gobiernos extranjeros u organizaciones económicas internacionales aprobados por el Consejo de Estado. Artículo 9 Las escuelas, jardines de infancia, hospitales y otras instituciones de bienestar público y grupos sociales no actuarán como garantes.)
3. El artículo 10 de la "Ley de Garantías" estipula que las sucursales y departamentos funcionales de personas jurídicas corporativas no pueden asumir responsabilidad de garantía. Pero aquí hay algo un poco diferente. Habla de ello en detalle. Una sucursal es una persona jurídica independiente con licencia comercial y derechos de operación independientes, y puede asumir responsabilidad civil dentro de un cierto rango. Según la interpretación judicial de la Ley de Garantías, una sucursal puede prestar garantías externas en el ámbito de la autorización de la persona jurídica, pero debe contar con la autorización expresa y escrita de la persona jurídica. Los departamentos funcionales no tienen personalidad jurídica independiente y no pueden ofrecer garantías externas en ningún caso.
4. La sucursal presta garantía y asume la responsabilidad de la garantía con sus propios bienes.
5.Ni los departamentos ni las oficinas de representación en el extranjero de las empresas que usted mencionó tienen derecho a brindar garantías a terceros.
Para más detalles consultar los artículos 15, 16, 17 y 18 de la “Interpretación Judicial de la Ley de Garantía”.