¿Qué es un pagaré?
El artículo 73 de la Ley de Títulos Negociables de mi país estipula que la definición de pagaré es:
Un pagaré es emitido por el librador y promete pagar incondicionalmente una determinada cantidad al beneficiario cuando se presenta el pagaré o el tenedor del título. A continuación, el apartado 2 establece que el pagaré a que se refiere esta Ley se refiere a un pagaré bancario y no incluye los pagarés comerciales ni los pagarés personales.
[Editar este párrafo] Funciones del pagaré
(1) Pagaré por cuenta propia.
El pagaré es pagadero al tenedor por el propio librador.
(2) Hay pocos miembros básicos del partido.
Las partes básicas de un pagaré son el librador y el beneficiario.
(3) No se requiere aceptación.
Un pagaré puede aplicarse al sistema legal de letras de cambio de muchas maneras. Sin embargo, dado que el librador del pagaré es responsable del pago y no necesita confiar a otros el pago, el pagaré puede garantizar el pago sin aceptación.