Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales No. 40 - Acuerdos Conjuntos Texto Original
Artículo 1 Con el fin de normalizar el reconocimiento y clasificación de los acuerdos conjuntos y el tratamiento contable de los intereses de las partes involucradas en los acuerdos conjuntos, estas normas se formulan de conformidad con las “Normas de Contabilidad para empresas comerciales: normas básicas".
Artículo 2: Un acuerdo de empresa conjunta se refiere a un acuerdo controlado por dos o más partes. Un acuerdo de empresa conjunta tiene las siguientes características:
(1) Todos los participantes están obligados por el acuerdo;
(2) Dos o más participantes tienen la propiedad del acuerdo. Mismo control. Ningún participante tiene control exclusivo del acuerdo, y cualquier participante con igual control del acuerdo puede impedir que otro participante o combinación de participantes controle únicamente el acuerdo.
Artículo 3 Un acuerdo conjunto no requiere que todos los participantes ejerzan el mismo control sobre el acuerdo. Los participantes en un acuerdo conjunto incluyen participantes que disfrutan del control conjunto del acuerdo conjunto (es decir, partes del negocio conjunto) y participantes que no disfrutan del control conjunto del acuerdo conjunto.
Artículo 4 La divulgación de las participaciones de las partes del negocio conjunto en el acuerdo conjunto se regirá por las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 465438 +0 - Divulgación de Participaciones en Otras Entidades".
Capítulo 2 Identificación y clasificación de acuerdos conjuntos
Artículo 5 * * * El control conjunto se refiere a la implementación de * * * control sobre un acuerdo de conformidad con los acuerdos pertinentes, y el acuerdo Las actividades relevantes sólo pueden decidirse con el consentimiento unánime de los participantes con derechos de control.
Las actividades relevantes mencionadas en esta Norma se refieren a actividades que tienen un impacto significativo en los rendimientos de un acuerdo. Las actividades relevantes de un acuerdo deben juzgarse caso por caso y normalmente incluyen la compra y venta de bienes o servicios, la gestión de activos financieros, la compra y enajenación de activos, actividades de investigación y desarrollo y actividades de financiación.
Artículo 6 Se dice que un acuerdo está controlado conjuntamente por todos los participantes o un grupo de participantes si todos los participantes o un grupo de participantes deben actuar de manera concertada para decidir sobre las actividades relacionadas con el acuerdo.
Al determinar si * * * existe control conjunto, primero es necesario determinar si todos los participantes o una combinación de participantes controlan colectivamente el acuerdo, y luego si las decisiones relativas a las actividades del acuerdo deben controlarse colectivamente. El consentimiento unánime de los participantes en el acuerdo.
Artículo 7 Si en un acuerdo hay más de dos participantes que controlan conjuntamente, no constituye control conjunto.
Artículo 8 Los participantes que sólo disfrutan de derechos de protección no disfrutan de los mismos derechos de control.
Artículo 9 Los acuerdos conjuntos se dividen en empresas conjuntas y empresas asociadas.
* * *Un negocio conjunto se refiere a un acuerdo conjunto en el que la parte del negocio conjunto disfruta de los activos relacionados con el acuerdo y asume los pasivos relacionados con el acuerdo.
Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto en el que las partes sólo tienen derechos sobre los activos netos del acuerdo.
Artículo 10 Las partes del negocio conjunto determinarán la clasificación del acuerdo de negocio conjunto en función de los derechos que disfruten en el acuerdo de negocio conjunto
Las obligaciones que asuman determinan la clasificación del acuerdo de negocio conjunto acuerdo de riesgo. Al evaluar los derechos y obligaciones, debemos considerar la estructura, la forma jurídica y los términos contractuales del acuerdo.
Artículo 11 Los acuerdos de empresa conjunta que no se alcancen a través de una sola entidad se clasificarán como * * * operaciones conjuntas.
Una entidad independiente se refiere a una entidad con una estructura financiera identificable individualmente, incluidas las personas jurídicas independientes y las entidades que no tienen personalidad jurídica pero están reconocidas por la ley.
Artículo 12 Los acuerdos conjuntos concertados a través de entidades independientes se clasificarán, con carácter general, como negocios conjuntos. Sin embargo, existe evidencia concluyente de que un acuerdo conjunto que cumple una de las siguientes condiciones y cumple con las leyes y regulaciones pertinentes debe clasificarse como una * * * operación conjunta:
(1) La forma jurídica del acuerdo conjunto indica que las partes del negocio conjunto tienen Los activos y pasivos relevantes en el acuerdo tienen derechos y obligaciones respectivamente.
(2) De acuerdo con los términos del contrato de acuerdo conjunto, cada parte del negocio conjunto tendrá derechos y asumirá obligaciones respectivamente con respecto a los activos y pasivos relevantes en el acuerdo.
(3) Otros hechos y circunstancias relevantes indican que la parte del negocio conjunto tiene derechos y obligaciones sobre los activos y pasivos relevantes en el acuerdo si la parte del negocio conjunto disfruta sustancialmente de toda la producción relacionada con el negocio conjunto. acuerdo, el pago de los pasivos en el acuerdo Continuar dependiendo del apoyo de las partes del negocio conjunto.
El hecho de que una parte del negocio conjunto proporcione garantía de deuda para el acuerdo de negocio conjunto, no puede considerarse como una parte del negocio conjunto que soporta obligaciones relacionadas con el acuerdo de negocio conjunto. Si una parte del negocio conjunto asume la obligación de pagar contribuciones de capital suscrito a un acuerdo de negocio conjunto, no se considerará que ha asumido responsabilidades relacionadas con el acuerdo.
Artículo 13 Si los cambios en hechos y circunstancias relevantes conducen a cambios en los derechos y obligaciones de las partes del negocio conjunto en el acuerdo de negocio conjunto, las partes del negocio conjunto deberán reevaluar la clasificación del acuerdo de negocio conjunto. .
Artículo 14 Cuando se trate de un acuerdo marco que establezca múltiples acuerdos conjuntos para realizar diferentes actividades, la empresa determinará por separado la clasificación de los acuerdos conjuntos.
Capítulo 3* * *Tratamiento contable con los participantes comerciales
Artículo 15 Una empresa conjunta deberá confirmar los siguientes elementos relacionados con su participación en el capital social en la misma operación, y el tratamiento contable será llevado a cabo de acuerdo con las normas contables pertinentes para las empresas:
(1) Reconocer los activos mantenidos por separado y reconocer * * * los activos mantenidos conjuntamente de acuerdo con sus participaciones;
(2) Reconocer las respectivas responsabilidades, y confirmar las * * * responsabilidades conjuntas según su participación;
(3) Reconocer los ingresos generados por la venta de su participación en la producción operativa;
(4 ) reconocerá los ingresos generados por la venta de la misma producción operativa según su participación;
(5) Reconocerá los gastos incurridos por separado, y reconocerá los gastos incurridos en el mismo negocio según su participación.
Artículo 16 Si una empresa conjunta invierte o vende activos a * * * * (excepto cuando los activos constituyan un negocio), sólo se reconocerá la transacción que surja de la transacción antes de que * * * * venda los activos a un tercero La porción de la ganancia o pérdida que pertenece a * * * * otras partes. Para las pérdidas por deterioro de activos estipuladas en las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 8 - Deterioro del Valor de Activos", la empresa conjunta deberá reconocer las pérdidas en su totalidad.
Artículo 17 Cuando una empresa conjunta compre activos de * * * * (excepto cuando los activos constituyan un negocio), antes de vender los activos a un tercero, sólo se considerarán las ganancias y pérdidas que surjan de la transacción. reconocido como * * * * parte del otro Participante. De acuerdo con las disposiciones de las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 8 - Deterioro de Activos", si se produce una pérdida por deterioro de un activo comprado, la parte del negocio conjunto deberá reconocer la pérdida con base en su participación.
Artículo 18 Los participantes que no disfruten * * * de control conjunto en una * * * operación conjunta disfrutarán de los activos relacionados con la * * * operación conjunta y asumirán los pasivos relacionados con la * * * operación conjunta , la contabilidad se llevará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 17 de estas Normas; en caso contrario, el tratamiento contable se realizará de conformidad con las normas contables aplicables a las empresas;
Capítulo 4 Tratamiento Contable de las Partes en Negocios Conjuntos
Artículo 19 La inversión de un negocio conjunto en un negocio conjunto se realizará de conformidad con las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 2 – Largo plazo término Inversión de Capital" Hacer una contabilidad.
Artículo 20 Los participantes que no disfruten del mismo control sobre una empresa conjunta se contabilizarán según su impacto en la empresa conjunta:
(1) Tener un impacto significativo en la empresa conjunta, debe contabilizarse de acuerdo con las "Normas de contabilidad para empresas comerciales n.° 2 - Inversiones de capital a largo plazo".
(2) Si no existe un impacto significativo en la empresa conjunta, la contabilidad se llevará de acuerdo con las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 22 - Reconocimiento y Medición de Instrumentos Financieros".
Capítulo 5 Cláusulas de Transición
Artículo 21 Las empresas que adopten este Código por primera vez deben seguir este Código y necesitan reevaluar sus acuerdos de empresa conjunta y determinar su clasificación.
Artículo 22 Si una empresa conjunta se reclasifica como una operación conjunta * * *, la empresa conjunta deberá terminar la inversión de capital a largo plazo contabilizada por el método de la participación antes del comienzo del primer período en el período comparativo. estados financieros, y la inversión de capital a largo plazo que constituye esencialmente una inversión en la empresa conjunta antes del comienzo del primer período en los estados financieros comparativos Otro capital a largo plazo de la inversión neta de la empresa al mismo tiempo; Se confirma la información relevante utilizada en la contabilidad por el método de la participación al inicio de los estados financieros comparativos, los activos (incluyendo el crédito mercantil) y los pasivos generados por el patrimonio de la empresa en una misma operación. Los activos reconocidos si existe una diferencia temporaria entre los contables. valor de un pasivo y su base imponible, el tratamiento contable se realizará de conformidad con lo establecido en las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 65438 +08 – Impuesto a la Renta”.
Si existe una diferencia entre el importe neto de los activos y pasivos reconocidos y el importe en libros de la inversión de capital a largo plazo que ha sido dada de baja y otras acciones de largo plazo que constituyen esencialmente la inversión neta en el negocio conjunto, se seguirán las siguientes disposiciones:
(1) Si el primero es mayor que el segundo, la diferencia se deducirá primero del fondo de comercio relacionado con la inversión si aún queda saldo. , se sumarán las ganancias retenidas al inicio del estado financiero comparativo;
(2) Si las primeras son menores que las segundas, la diferencia debe compensarse con las ganancias retenidas en el primer período del estado financiero comparativo. estados financieros.
Capítulo 6 Disposiciones Complementarias
Artículo 23 Este Código entrará en vigor el 1 de julio de 2065.