Red de conocimiento de divisas - Cuestiones de seguridad social - Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 465438+0-Normas para la Divulgación de Participaciones Patrimoniales en Otras Entidades

Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 465438+0-Normas para la Divulgación de Participaciones Patrimoniales en Otras Entidades

Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 465438 +0 - Divulgación de Participaciones Patrimoniales en Otras Entidades Artículo 1 Con el fin de regular la revelación de participaciones accionarias en otras entidades, esta Norma se formula de conformidad con las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales - Normas Básicas ".

Artículo 2 La información divulgada por una empresa sobre sus intereses en otras entidades debe ayudar a los usuarios de los estados financieros a evaluar la naturaleza y los riesgos relacionados de los intereses de la empresa en otras entidades, así como el impacto de dichos intereses en el estado financiero de la empresa y el impacto en los resultados operativos y los flujos de efectivo.

Artículo 3 El término “acciones en otras entidades” tal como se menciona en esta Norma se refiere a las participaciones que permiten a una empresa participar en las actividades relevantes de otras entidades a través de contratos u otras formas, disfrutando así de renta variable. Los métodos de participación incluyen mantener el capital y la deuda de otras entidades, o proporcionar fondos, apoyo de liquidez, mejora crediticia, garantías, etc. a otras entidades. A través de estos métodos de participación, las empresas logran control, control conjunto o influencia significativa sobre otras entidades. Otras entidades incluyen subsidiarias corporativas, acuerdos conjuntos (incluidos negocios conjuntos y asociadas), asociadas y entidades estructuradas que no están incluidas en el alcance de los estados financieros consolidados.

Una entidad estructurada se refiere a una entidad diseñada para no utilizar derechos de voto o derechos similares como factor decisivo para determinar su controlador.

Artículo 4 Esta norma se aplica a la divulgación de participaciones en subsidiarias, acuerdos conjuntos, negocios conjuntos y entidades estructuradas de empresas que no están incluidas en el alcance de los estados financieros consolidados.

Si una empresa proporciona tanto los estados financieros consolidados de la matriz como los estados financieros individuales, deberá revelar la información requerida por esta norma en las notas a los estados financieros consolidados y no necesita revelar repetidamente información relevante en las notas a los estados financieros individuales de la sociedad matriz.

Se aplicarán otras normas contables pertinentes a la divulgación de las siguientes cuestiones en el artículo 5:

(1) Los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a los empleados a largo plazo se aplicarán a "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 9 - —Remuneración de los empleados".

(2) Las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 37 - Presentación de Instrumentos Financieros" se aplicarán a las participaciones de una empresa en un acuerdo conjunto en el que participa pero no disfruta de control conjunto. Sin embargo, estas normas se aplican si la empresa tiene influencia significativa sobre el acuerdo conjunto o si el acuerdo conjunto es una entidad estructurada.

(3) Si el capital que posee la empresa en otras entidades se encuentra dentro de las especificaciones de las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 22 - Reconocimiento y Medición de Instrumentos Financieros", "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 22 - Reconocimiento y Medición de Instrumentos Financieros", "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° . 37 - Instrumentos Financieros "se aplicará la Presentación". Sin embargo, el negocio no está incluido en los estados financieros consolidados.

Esta norma se aplica a las participaciones en entidades estructuradas, así como a las participaciones en asociadas o negocios conjuntos que se miden a valor razonable y los cambios se incluyen en las ganancias y pérdidas corrientes de acuerdo con otras normas contables relevantes. Artículo 6 Las empresas deben revelar juicios y suposiciones importantes que controlen otras entidades y tengan el mismo control o influencia significativa, así como los cambios en estos juicios y suposiciones, incluidos, entre otros, los siguientes:

(1) Empresas que poseen la mitad o menos de los derechos de voto de otras entidades pero aún controlan los juicios y suposiciones de la entidad, o que poseen más de la mitad de los derechos de voto de otras entidades pero no controlan los juicios y suposiciones de la entidad.

(2) El juicio y el supuesto de que la empresa posee menos del 20% de los derechos de voto de otras entidades pero tiene un impacto significativo en esa entidad, o la empresa posee más del 20% de los derechos de voto de otras entidades pero no tiene un impacto significativo en la entidad.

(3) Si una empresa llega a un acuerdo de negocio conjunto a través de una sola entidad, el juicio y los supuestos para determinar si el acuerdo de negocio conjunto es un negocio conjunto o un negocio conjunto.

(4) Juicio y supuestos sobre si la empresa es agente o principal.

Artículo 7 Una empresa deberá revelar los principales juicios y supuestos realizados como entidad de inversión de acuerdo con las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 33 - Estados Financieros Consolidados", así como las — Una o más características de una entidad de inversión en los Estados Financieros Consolidados, pero aún se reconoce como una entidad de inversión. Si una empresa (empresa matriz) cambia de una entidad que no es de inversión a una entidad de inversión, deberá revelar el cambio y sus razones, y revelar el impacto del cambio en los estados financieros, incluido el valor razonable y la base de las inversiones en subsidiarias. que ya no se incluyen en los estados financieros consolidados el día del cambio. Ganancias o pérdidas que surgen de la remedición del valor razonable, y partidas de presentación correspondientes. Si una empresa (empresa matriz) pasa de ser una entidad de inversión a una entidad que no es de inversión, se debe revelar el cambio y sus motivos. Artículo 8 Una empresa deberá revelar la composición del grupo empresarial en las notas a los estados financieros consolidados, incluido el nombre de sus subsidiarias, la ubicación principal de sus negocios y el lugar de registro, la naturaleza del negocio, el índice de participación de la empresa (o índice de capital similar, el mismo que se indica a continuación). ), etc.

Si las participaciones de los accionistas minoritarios de una subsidiaria son importantes para el grupo empresarial, la empresa también revelará la siguiente información en las notas a los estados financieros consolidados:

(1 ) Participaciones en manos de accionistas minoritarios de la proporción de acciones de la filial. Si la proporción de participación de los accionistas minoritarios en la filial es diferente de la proporción de derechos de voto que poseen, la empresa también debe revelar la proporción de derechos de voto.

(2) Ganancias y pérdidas corrientes atribuibles a los accionistas minoritarios de la filial y dividendos pagados a los accionistas minoritarios.

(3) El saldo acumulado del patrimonio minoritario de la subsidiaria al final del período.

(4) Principal información financiera de las filiales.

Artículo 9 Si existen restricciones significativas sobre el uso de los activos del grupo empresarial y el pago de las deudas del grupo empresarial, la empresa deberá revelar la siguiente información en las notas a los estados financieros consolidados:

(1) La restricción El contenido incluye restricciones a la transferencia mutua de efectivo u otros activos entre la empresa matriz o sus subsidiarias y otras entidades dentro del grupo empresarial, así como restricciones a la distribución de dividendos o ganancias, y el otorgamiento o retiro de préstamos o anticipos entre entidades del grupo empresarial.

(2) Si los accionistas minoritarios de la subsidiaria disfrutan de derechos de protección, y los derechos de protección tienen restricciones significativas sobre la capacidad de la empresa para utilizar los activos del grupo empresarial o pagar las deudas del grupo empresarial, la naturaleza y el alcance de la restricción.

(3) El importe de los activos y pasivos involucrados en los estados financieros consolidados.

Artículo 10 Si una empresa tiene entidades estructuradas incluidas en el alcance de los estados financieros consolidados, deberá revelar la siguiente información en las notas a los estados financieros consolidados:

(1) La El contrato estipula que la empresa o sus subsidiarias. Si una empresa brinda apoyo financiero a una entidad estructurada, debe revelar los términos del contrato que brinda apoyo financiero, incluidos los eventos o circunstancias que pueden causar que la empresa asuma pérdidas.

(2) Si una empresa o sus subsidiarias brindan apoyo financiero u otro apoyo a entidades estructuradas en el período actual sin un acuerdo contractual, se debe revelar el tipo, monto y motivo del apoyo, incluida la ayuda. estructura El apoyo financiero que reciben las entidades. Entre ellos, si una empresa o sus subsidiarias brindan apoyo financiero u otro apoyo a una entidad estructurada que no está incluida en el alcance de los estados financieros consolidados para el período actual y el apoyo da como resultado que la empresa controle la entidad estructurada, los factores relevantes que También se debe revelar la forma en que se determina la prestación de apoyo.

(3) Si una empresa tiene la intención de proporcionar apoyo financiero u otro tipo de apoyo a una entidad estructurada, deberá revelar la intención, incluida la intención de ayudar a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero. Artículo 11 Si una empresa cambia su participación en el capital de los propietarios de una subsidiaria y el cambio no causa que la empresa pierda el control de la subsidiaria, deberá revelar el impacto del cambio en el capital de los propietarios de la empresa en las notas a la estados financieros consolidados.

Si una empresa pierde el control de sus filiales, deberá revelar la siguiente información calculada de acuerdo con las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 33 - Estados Financieros Consolidados” en las notas a los estados financieros consolidados:

( 1) Ganancias o pérdidas derivadas de la pérdida de control y partidas de presentación correspondientes.

(2) En la fecha en que se pierde el control, las ganancias o pérdidas que surgen del patrimonio remanente se revalúan a su valor razonable.

Artículo 12 Si una empresa, como entidad de inversión, tiene una subsidiaria que no está incluida en el alcance de los estados financieros consolidados, y el patrimonio de la subsidiaria se mide a valor razonable y se incluyen sus cambios en el resultado actual, se incluirá en los estados financieros. La situación se describe en las notas. Asimismo, para las subsidiarias que no estén incluidas en el alcance de los estados financieros consolidados, la empresa deberá revelar la siguiente información:

(1) El nombre, lugar principal de negocios y lugar de registro de la subsidiaria.

(2) El ratio de participación accionaria de la empresa en sus filiales. Si el índice de participación accionaria es diferente del índice de derechos de voto que posee la empresa, la empresa también debe revelar el índice de derechos de voto. Si las subsidiarias de una empresa también son entidades de inversión, y si la subsidiaria tiene subsidiarias que no están incluidas en el alcance de los estados financieros consolidados, la empresa deberá revelar información relevante sobre la subsidiaria de acuerdo con los requisitos anteriores. Artículo 13 Las empresas son entidades de inversión y deben revelar información de riesgo relacionada con el patrimonio de las subsidiarias que no están incluidas en los estados financieros consolidados:

(1) Las subsidiarias que no están incluidas en los estados financieros consolidados pagarán en efectivo dividendos y pagar préstamos Si existen restricciones significativas sobre la capacidad de transferir fondos a la empresa en forma de anticipos o anticipos, la empresa debe revelar la naturaleza y el alcance de las restricciones.

(2) Si una empresa tiene un compromiso o intención de proporcionar apoyo financiero u otro tipo de apoyo a una subsidiaria que no esté incluido en los estados financieros consolidados, deberá revelar el compromiso o la intención, incluido un compromiso de ayudar a la filial a obtener apoyo o intención financiera.

Si una empresa o sus subsidiarias brindan apoyo financiero u otro apoyo a subsidiarias que no están incluidas en los estados financieros consolidados para el período actual, se debe revelar el tipo, monto y motivo del apoyo.

(3) Si una empresa o su subsidiaria que no está incluida en el alcance de los estados financieros consolidados según el contrato proporciona apoyo financiero a una entidad estructurada que no está incluida en el alcance de los estados financieros consolidados pero que está controlada por la empresa, la empresa debe revelar los términos del contrato relevantes y los eventos o circunstancias que pueden causar que la empresa soporte pérdidas. En ausencia de un contrato, una empresa o sus subsidiarias que no están incluidas en el alcance de los estados financieros consolidados brindan apoyo financiero u otro tipo de apoyo a entidades estructuradas que no están controladas por la empresa y no están incluidas en el alcance de los estados financieros consolidados. para el período actual, y el apoyo brindado da como resultado la Si la empresa controla la entidad estructurada, la empresa debe revelar los factores relevantes que determinan la provisión del apoyo anterior. Artículo 14 Si existe un acuerdo de empresa conjunta o empresa conjunta importante, la empresa deberá revelar la siguiente información:

(1) El nombre, el lugar de negocios principal y el lugar de registro del acuerdo de empresa conjunta o empresa conjunta.

(2) La naturaleza de la relación entre la empresa y el acuerdo de negocio conjunto o el negocio conjunto, incluida la naturaleza del acuerdo conjunto o las actividades del negocio conjunto, si el acuerdo conjunto o el negocio conjunto tiene importancia estratégica para las actividades de la empresa, etc.

(3) Ratio de participación empresarial. Si el índice de participación accionaria es diferente del índice de derechos de voto que posee la empresa, la empresa también debe revelar el índice de derechos de voto.

Artículo 15 Para negocios conjuntos o asociadas importantes, además de revelar información relevante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de estas Normas, la empresa también deberá revelar los métodos de tratamiento contable para las inversiones en negocios conjuntos o asociadas , dividendos recibidos de negocios conjuntos o asociadas, e información financiera clave de negocios conjuntos o asociadas en sus propios estados financieros.

Si una empresa adopta el método de la participación para contabilizar su inversión en los negocios conjuntos o asociadas antes mencionados, la información financiera principal antes mencionada debe ser el monto después de ajustar la información financiera relevante de los negocios conjuntos o asociadas según el método de la participación, al mismo tiempo, la empresa debe revelar La información financiera principal antes mencionada se ajusta según el método de la participación al valor en libros de la inversión de la empresa en negocios conjuntos o asociadas; La inversión de la empresa en los negocios conjuntos o asociadas antes mencionados se contabiliza utilizando el método de participación, pero si la inversión tiene cotización pública, también se debe revelar su valor razonable.

Artículo 16 Si el capital de la empresa en una empresa conjunta única o en una empresa conjunta no es importante, la siguiente información sobre la empresa conjunta y la empresa conjunta se divulgará por separado:

( 1) Según el patrimonio Es el valor total en libros de las inversiones en negocios conjuntos o asociadas calculado conforme a la ley.

(2) El monto total de las utilidades netas, utilidades netas de operaciones discontinuadas, otros resultados integrales, resultados integrales y otras partidas calculadas con base en sus proporciones accionarias de negocios conjuntos o asociadas.

Artículo 17 Si existen restricciones significativas a la capacidad de una empresa conjunta o empresa asociada para transferir fondos a la empresa en forma de dividendos en efectivo, reembolsos de préstamos o anticipos, la empresa deberá revelar la naturaleza y el alcance. de tales restricciones.

Artículo 18 La empresa utilizará el método de la participación para contabilizar las inversiones en negocios conjuntos o empresas asociadas. Si la unidad invertida ha incurrido en pérdidas excesivas y el inversionista ya no confirma que debe compartir las pérdidas de la empresa conjunta o asociada, deberá revelar las pérdidas no confirmadas de la empresa conjunta o asociada, incluida la participación actual y la participación acumulada.

Artículo 19 Una empresa deberá revelar por separado los compromisos no confirmados relacionados con inversiones en negocios conjuntos y los pasivos contingentes relacionados con inversiones en negocios conjuntos o asociadas.

Artículo 20 Como entidad de inversión, las empresas no necesitan revelar la información especificada en los artículos 15 y 16 de estas Directrices.

Capítulo 5 Divulgación de participaciones accionarias en entidades estructuradas no incluidas en el alcance de los estados financieros consolidados

Artículo 21 Para entidades estructuradas no incluidas en el alcance de los estados financieros consolidados, las empresas deben revelar la siguiente información:

(1) La naturaleza, propósito, escala, actividades y métodos de financiamiento de entidades estructuradas que no están incluidas en el alcance de los estados financieros consolidados.

(2) El valor en libros de los activos y pasivos relacionados con el patrimonio corporativo en entidades estructuradas que no están incluidos en el alcance de los estados financieros consolidados y las partidas presentadas en el balance.

(3) La exposición máxima a la pérdida del patrimonio en entidades estructuradas no incluidas en el alcance de los estados financieros consolidados y su método de determinación. Si una empresa no puede cuantificar su exposición máxima a pérdidas, debe revelar este hecho y las razones.

(4) Comparación entre el valor en libros de los activos y pasivos reconocidos en los estados financieros y su exposición máxima a pérdidas relacionadas con participaciones corporativas en entidades estructuradas que no están incluidas en el alcance de los estados financieros consolidados. Si una empresa inicia el establecimiento de una entidad estructurada que no está incluida en el alcance de los estados financieros consolidados, pero no tiene capital en la entidad estructurada en la fecha del balance, la empresa no necesita revelar la información requerida por las partidas (2 ) a (4) anteriores, pero debe revelar la base para identificar a la empresa como iniciadora de la entidad estructurada, y revelar los ingresos y tipos de ingresos recibidos por la empresa de la entidad estructurada en el período actual, así como el libro valor de todos los activos transferidos a la entidad estructurada en el momento de la transferencia.

Artículo 22 Una empresa deberá revelar su intención de proporcionar apoyo financiero u otro tipo de apoyo a entidades estructuradas que no estén incluidas en el alcance de los estados financieros consolidados, incluida su intención de ayudar a las entidades estructuradas a obtener apoyo financiero. Si una empresa brinda apoyo financiero u otro tipo de apoyo a entidades estructuradas (incluidas entidades estructuradas que tienen intereses en la etapa inicial o actual de la empresa) sin un contrato, también debe revelar el tipo, monto y motivo para brindar apoyo, incluida la ayuda con estructuración. El acceso de la entidad a apoyo financiero.

Artículo 23 Una empresa es una entidad de inversión. Las entidades estructuradas que controle pero que no estén incluidas en el alcance de los estados financieros consolidados deberán revelarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de estas Normas. para hacer las divulgaciones requeridas por este capítulo. Artículo 25 Este Código entrará en vigor el 1 de julio de 2065.

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