¿La falsificación de un sello empresarial inexistente constituye delito de falsificación de sello empresarial?
El delito de falsificación de un sello empresarial tiene como objetivo mantener el orden de gestión del sello y proteger el crédito comercial de la empresa frente a terceros. Es un peligro real y una señal de daño social. Por tanto, el objeto delictivo de este delito debe ser algo que pueda vulnerar la validez y credibilidad del sello auténtico. Este tipo de falsificación debe ser completamente consistente o muy similar en contenido al sello real, lo suficiente como para confundir el sello falso con el real y hacer imposible que la contraparte lo identifique a tiempo. Sin embargo, no existe un método de juicio específico y claro para este tipo de juicio, y es necesario medirlo en función del nivel general de comprensión del público.
Si bien el delito de falsificación de un sello empresarial es un acto delictivo, siempre que sea falsificado, obviamente ninguno de los dos actos constituye un delito. En primer lugar, el propósito de falsificar un sello de empresa es sólo para apreciación personal y no para otros fines. Este tipo de comportamiento no puede considerarse un delito porque no tiene ningún daño social y generalmente no se persigue en la práctica. En segundo lugar, no hay ninguna empresa o entidad real detrás del sello falsificado por el perpetrador, y este sello no pertenece; el malentendido de la contraparte, y luego en La situación de las transacciones posteriores durante el uso. También se puede entender que si bien este delito se manifiesta como el delito de falsificación de sellos empresariales, su daño social se concentra principalmente en el propio proceso de uso. Solo porque en nuestro país actualmente no existe el delito de utilizar sellos de empresa falsificados, es fácil que la gente piense erróneamente que este delito sólo combate la falsificación, no su uso. Vale la pena enfatizar que el acto de uso no es un requisito previo necesario para el delito de falsificación de un sello de empresa, pero subjetivamente debe serlo con el propósito de "uso", es decir, el autor tiene la intención subjetiva de "usar" antes. o después de falsificar el sello, y el "uso" aquí debe existir evidencia suficiente que acredite esa infracción intencional de los bienes jurídicos tutelados por este delito. Este tipo de conducta sólo puede constituir un delito si reúne otros elementos constitutivos.