¿Cómo realizar asientos contables para cuentas corrientes internas?
¿Qué materias incluye la cuenta corriente de la empresa?
Las cuentas corrientes de la empresa se incluyen en otras cuentas por cobrar del prestamista del fondo y pertenecen a la categoría de activos; para los prestatarios del fondo correspondiente, se incluyen en otras cuentas por pagar y pertenecen a la categoría de pasivo.
¿Cómo realizar asientos contables para las cuentas corrientes internas de la empresa?
Las cuentas corrientes se refieren a la cantidad de fondos de acreedores y deudas formados por el suministro y venta de productos y la prestación o aceptación de servicios laborales durante el proceso de producción y operación de una empresa. El negocio interno se refiere al negocio. transacciones entre la empresa del grupo y sus filiales.
Las cuentas corrientes internas se refieren (es decir, los sujetos contables involucrados en este tipo de negocios incluyen): cuentas por cobrar, cuentas por pagar, otras cuentas por cobrar y otras cuentas por pagar.
Por ejemplo, la casa matriz: Ahora la sucursal transfiere mercancías desde la casa matriz:
Procesamiento en la casa matriz:
Débito: Transacción interna-sucursal (en esta vez, la naturaleza de los derechos del acreedor de la casa matriz)
Crédito: Inventario
Sucursal:
Débito: Inventario
Préstamo: Operación Interna - Sede Central (en esta ocasión es deuda de sucursal Naturaleza)
¿Cómo suele liquidar la empresa sus cuentas corrientes?
Las cuentas por cobrar incobrables se registran como “gastos administrativos - pérdidas por insolvencias”.
De acuerdo con el artículo 4 del "Aviso del Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos sobre las políticas de deducción antes de impuestos por pérdidas de activos empresariales" (Caishui [2009] No. 57): "La cuentas por cobrar distintas de reclamaciones de préstamos y cuentas prepagas, si se cumple una de las siguientes condiciones, las cuentas por cobrar irrecuperables y las cuentas prepagas confirmadas después de deducir el monto recuperable se pueden deducir como pérdidas por deudas incobrables al calcular la renta imponible:
(1) El deudor es declarado en quiebra, cerrado, disuelto o revocado de conformidad con la ley, o su licencia comercial es cancelada o revocada de conformidad con la ley, y sus bienes liquidados son insuficientes para pagar la deuda;
(2) El deudor muere o es declarado desaparecido conforme a la ley, muere y sus bienes o herencia son insuficientes para pagar la deuda;
(3) El deudor no ha pagado la deuda durante más de tres años, y hay pruebas concluyentes que demuestran que ya no puede pagar la deuda;
(4) No se puede recuperar después de llegar a un acuerdo de reestructuración de la deuda con el deudor o el tribunal aprueba la quiebra plan de reorganización;
(5) No se puede recuperar debido a fuerza mayor, como desastres naturales y guerras;
(6) Otras condiciones especificadas por las autoridades financieras y tributarias del Estado Concejo.
"