¿Qué es una cobertura de valor razonable? ¿Qué es la cobertura de flujo de efectivo? ¿Cuál es la diferencia entre los dos tratamientos contables?
(2) La cobertura de flujo de efectivo se refiere a cubrir el riesgo de cambios en el flujo de efectivo. Dichos cambios en los flujos de efectivo surgen de riesgos específicos asociados con activos o pasivos reconocidos y transacciones anticipadas que probablemente ocurrirán y afectarán las ganancias o pérdidas de la empresa. Déjame darte otro:
(3) La cobertura de la inversión neta en operaciones en el extranjero se refiere a la cobertura del riesgo cambiario de la inversión neta en operaciones en el extranjero. La inversión neta en operaciones en el extranjero se refiere a la participación de la empresa en el capital social de los activos netos de las operaciones en el extranjero.
Si se cumplen las condiciones para aplicar el método de contabilidad de cobertura, la cobertura del valor razonable se manejará de acuerdo con las siguientes disposiciones:
(1) Si el instrumento de cobertura es un derivado, el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura Las ganancias o pérdidas formadas se incluyen en la ganancia y pérdida actual si el instrumento de cobertura es un instrumento no derivado, las ganancias o pérdidas causadas por los cambios en el tipo de cambio en el valor en libros; del instrumento de cobertura se incluyen en el resultado del periodo.
(2) Las ganancias o pérdidas de las partidas cubiertas debido a los riesgos cubiertos se incluyen en las pérdidas y ganancias corrientes, y se ajusta el valor en libros de las partidas cubiertas. Esta disposición también se aplica si las partidas cubiertas son inventarios que posteriormente se miden al menor entre el costo y el valor neto de realización, activos financieros que posteriormente se miden al costo amortizado o activos financieros disponibles para la venta.
Si la cobertura de flujo de efectivo cumple con las condiciones de aplicación del método de contabilidad de cobertura, se manejará de acuerdo con las siguientes disposiciones:
(1) La parte de la ganancia o pérdida en El instrumento de cobertura que sea una cobertura eficaz, deberá reconocerse directamente como patrimonio del propietario y reflejarse en una partida separada. El monto de la porción de cobertura efectiva se determina con base en el menor de los montos absolutos de los dos elementos siguientes:
1 La ganancia o pérdida acumulada sobre el instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura
2. El cambio acumulado en el valor presente de los flujos de efectivo futuros esperados del proyecto cubierto desde la cobertura.
(2) La porción de las ganancias o pérdidas sobre instrumentos de cobertura que son cobertura ineficaz (es decir, excluyendo otras ganancias o pérdidas reconocidas directamente como patrimonio de los propietarios) se incluirá en las ganancias y pérdidas actuales.
(3) Indique en el documento escrito formal de la estrategia de gestión de riesgos que al evaluar la eficacia del instrumento de cobertura, el impacto de una parte de las ganancias y pérdidas o los flujos de efectivo relacionados del instrumento de cobertura Se excluirá, y se excluirá el impacto de la parte excluida. El procesamiento de ganancias y pérdidas se aplicará a las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 22 - Reconocimiento y Medición de Instrumentos Financieros".
Una cobertura del riesgo de tipo de cambio determinada por compromisos puede considerarse una cobertura de flujo de efectivo o una cobertura de valor razonable.
Materiales de referencia:
Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales - Norma Específica N°24