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Cuestiones de seguridad social - ¿Qué disposiciones específicas tiene la Ley de Contabilidad sobre los comprobantes originales? Artículo 14 Los comprobantes contables incluyen los comprobantes originales y los comprobantes contables. Para tramitar los asuntos económicos de negocios enumerados en el artículo 10 de esta Ley, se deberán llenar u obtener los comprobantes originales y presentarlos oportunamente ante el organismo contable. Las instituciones contables y los contadores deben revisar los comprobantes originales de acuerdo con las disposiciones del sistema de contabilidad nacional unificado, y tienen derecho a rechazar los comprobantes originales falsos o ilegales y reportarlos al responsable de la unidad con registros inexactos o incompletos; Se procesarán de conformidad con las disposiciones del Sistema Unificado de Contabilidad Nacional y fueron devueltas con solicitudes de correcciones y adiciones. Todo el contenido registrado en el comprobante original no debe modificarse; si hay algún error en el comprobante original, la unidad emisora debe volver a emitirlo o corregirlo, y la corrección debe llevar el sello de la unidad emisora. Si hay un error en el monto del bono original, la unidad emisora volverá a emitir el bono y no se realizarán correcciones en el bono original. Los comprobantes contables deben prepararse basándose en comprobantes originales auditados e información relevante.